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35 NORMAS LEGALES Viernes 13 de mayo de 2022 El Peruano / que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo reglamento indica los requisitos que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio de portador local en la modalidad conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de aquel; Que, mediante Informe N° 161-2022-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose veri fi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa VIVOTEL SG E.I.R.L.; Que, con Informe N° 607-2022-MTC/08, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modi fi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modi fi catorias; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modi fi catorias, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad del Despacho Viceministerial de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa VIVOTEL SG E.I.R.L. Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio de portador local en la modalidad conmutado. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa VIVOTEL SG E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el Contrato de Concesión Única que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a suscribir la escritura pública del referido contrato y de las adendas. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es suscrito por la empresa VIVOTEL SG E.I.R.L. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.NICOLÁS BUSTAMANTE CORONADO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2065945-1 Designan servidores como alternos para la certificación de documentos institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 383-2022-MTC/01 Lima, 10 de mayo de 2022 VISTOS: Los Informes N° 0046-2021-MTC/04.02 y N° 064-2022-MTC/04.02 de la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 139 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, (en adelante, el Texto Único Ordenado de la Ley), establece que la facultad para realizar autenticaciones atribuidas a los fedatarios no afecta la potestad administrativa de las autoridades para dar fe de la autenticidad de los documentos que ellos mismos hayan emitido; Que, con Resolución Ministerial N° 478-2012 MTC/01 de fecha 11 de setiembre de 2012, se designó al Director de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Ministerio de Transportes y Comunicaciones como responsable de certi fi car los documentos institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adición a las funciones propias de su cargo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 179-2018 MTC/01.04 de fecha 23 de marzo del 2018 se resolvió designar a los servidores civiles Carlos Pradell García Godos y Jorge Cruz Velásquez como alternos para la certi fi cación de documentos institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a que se re fi ere la Resolución Ministerial N° 478-2012-MTC/01; Que, con Informe N° 046-2022-MTC/04.02 la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental propone que, en atención al incremento de sus necesidades institucionales, los señores Asunción Edith Liñan Tantas, Gustavo Leguía Campos, Carlos Augusto Pradell García y Andrián Joel Rodríguez Mercedes servidores de dicha O fi cina sean designados como alternos para la certi fi cación de documentos institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a que se re fi ere la Resolución Ministerial N° 478-2012 MTC/01; asimismo, solicita que se resuelva dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 179-2018-MTC/01.04; Que, con Memorando N° 0330-2022-MTC/11, la Directora General de la O fi cina General de Recursos Humanos remite el Informe N° 125-2022-MTC/11.01 del Director de la O fi cina de Administración de Recursos Humanos que adjunta un cuadro detallado de los servidores propuestos, identi fi cando su condición laboral, el tiempo de servicio, cargo, nivel remunerativo y si tienen sanción por falta disciplinaria, del cual se desprende que no se han encontrado registros de sanción sobre dichos servidores; Que, con Informe N° 064-2022-MTC/04.02 la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental absuelve las observaciones efectuadas por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y solicita se continúe