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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2022 (14/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Sábado 14 de mayo de 2022 El Peruano / Décimo primero. Que, asimismo, se tiene de autos que el Juez de Paz Santiago Fernández Segura, al haber admitido a trámite el proceso de convocatoria judicial promovido por el señor Laureano Agreda Otiniano (Expediente número cero quince guión dos mil trece), al momento de disponer la convocatoria de asamblea; así como ordenar a la Registradora Pública la inscripción de la Directiva Comunal de la Comunidad Campesina de Santiago de Cao, debió tener en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, aprobado por Resolución número cero treinta y ocho guión dos mil trece guión SUNARP guión SN, que en su artículo cincuenta y siete, referido a la acreditación e inscripción de la convocatoria judicial, señala que se debe presentar los siguientes instrumentos: a) Copias certi fi cadas por el auxiliar jurisdiccional respectivo de la sentencia consentida o ejecutoriada que ordena la convocatoria. b) Copias certi fi cadas por el auxiliar jurisdiccional respectivo de las resoluciones que en ejecución de sentencia fi jen nueva fecha, de ser el caso; y, c) Constancia formulada por la persona designada para presidir la asamblea. Documentos que el juez de paz investigado no consideró, conforme a la normativa, pese a haber sido de su conocimiento. Décimo segundo. Que, en consecuencia, el investigado Santiago Fernández Segura, en su condición de Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento y Distrito Judicial de La Libertad, incurrió en los siguientes actos disfuncionales: i) Conoció y actuó en forma irregular en el proceso judicial de convocatoria de asamblea, contraviniendo el artículo cincuenta y siete del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas de los Registro Públicos, al no haber consignado en la resolución que ordenaba la convocatoria de asamblea, quien la iba a presidir. ii) Remitió los partes a la dependencia registral sin acompañar la documentación que acredita la convocatoria judicial. iii) No cumplió con subsanar las observaciones registrales realizadas por la Registradora Pública para la inscripción de la Directiva Comunal de la Comunidad Campesina de Santiago de Cao; y, iv) Arbitrariamente, exigió a la Registradora Pública que cumpla con la inscripción del título número dos mil trece guión ciento ocho mil setecientos veintiséis en la Partida número cero tres uno cuatro seis nueve ocho tres del Registro de Personas Jurídicas en el Asiento número A cero cero cero once, sin el cumplimiento de los requisitos legales exigidos por el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, bajo apercibimiento de denunciarla penalmente. Todo ello evidencia que el juez de paz investigado, en el procedimiento seguido para la inscripción de nombramiento de directivos de la Comunidad Campesina de Santiago de Cao demostró una conducta al margen de la ley, y no guardó la idoneidad que debe primar en la actuación de todo juez de este Poder del Estado, asumiendo una competencia que no le correspondía, pese a existir notario público en la provincia de Ascope, a donde pertenece dicho distrito, realizando funciones notariales que no estaban dentro de sus facultades. Décimo tercero. Que, los hechos investigados que han sido descritos precedentemente, no han sido negados ni rebatidos por el investigado en forma expresa, menos aún éste ha presentado a la audiencia única programada para el dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, a efectos que exponga sus argumentos de defensa, pese a haber sido debidamente noti fi cado con la resolución de apertura de procedimiento administrativo disciplinario y recaudos; la resolución que le concedió el plazo para la absolución de los cargos atribuidos; así como, con la resolución que lo citó para la referida audiencia, conforme se veri fi ca de fojas ciento veintinueve, trescientos cuatro a trescientos cinco, y trescientos ocho a trescientos diez, respectivamente. Incluso, por escrito de fecha quince de enero de dos mil quince, de fojas doscientos cincuenta y cuatro a doscientos cincuenta y seis, el juez de paz investigado solicitó copias de todo lo actuado para ejercitar su legítimo derecho de defensa; y, no obstante ello, no ha ejercitado tal derecho, lo que revela que no tiene argumentos sólidos para desvirtuar los cargos que se le atribuyen. Décimo cuarto. Que, consecuentemente, se encuentra acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado Santiago Fernández Segura, en su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento y Distrito Judicial de La Libertad, al no haber ejercido sus funciones con dedicación y diligencia como lo ordena el numeral cinco del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz, habiendo ocasionado perjuicio al procedimiento, habida cuenta que fue conocido y resuelto con transgresión a las facultades y las normas pertinentes, incurriendo en las faltas grave y muy grave contenidas en el artículo cuarenta y nueve, inciso cuatro; y, artículo cincuenta, inciso tres, de la Ley de Justicia de Paz, respectivamente; así como, en el artículo diez, numeral diez punto uno, de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. Décimo quinto. Que, de conformidad a lo previsto en el artículo doscientos treinta, numeral seis, de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, aplicable al caso concreto por razones de temporalidad, “Cuando una misma conducta cali fi que como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes”. ; motivo por el cual, se aplicará la sanción prevista para la conducta disfuncional más gravosa como es la destitución, ya que se justi fi ca la necesidad de apartar al investigado de fi nitivamente del Poder Judicial, aprobando la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; e imponiéndole la referida medida disciplinaria prevista en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz, con las consecuencias referidas en la mencionada ley. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1243- 2021 de la quincuagésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de fojas cuatrocientos treinta y nueve a cuatrocientos cincuenta y la ponencia ampliatoria del señor Espinoza Santillán. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Santiago Fernández Segura, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento y Distrito Judicial de La Libertad; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta El voto singular del señor Consejero Arias Lazarte, es como sigue: