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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2022 (14/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Sábado 14 de mayo de 2022 El Peruano / Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento y Distrito Judicial de La Libertad INVESTIGACIÓN ODECMA Nº 106-2014-LA LIBERTAD Lima, veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno.-VISTA:La Investigación ODECMA número ciento seis guión dos mil catorce guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución del señor Santiago Fernández Segura, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento y Distrito Judicial de La Libertad, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número diecinueve, de fecha diecisiete de agosto de dos mil veinte; de fojas trescientos noventa y dos a trescientos noventa y ocho. CONSIDERANDO:Primero. Que es objeto de examen la resolución número diecinueve, de fecha diecisiete de agosto de dos mil veinte, de fojas trescientos noventa y dos a trescientos noventa y ocho, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura, que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la medida disciplinaria de destitución al investigado Santiago Fernández Segura, por su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del; atribuyéndole el siguiente cargo: “Habría incurrido en infracción al debido proceso, ejercitando arbitrariamente sus funciones e incurrido en infracción de norma expresa contenida en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, aprobado por Resolución Nº 038-2013-SUNARP-SN y en la prohibición contenida en el artículo 7º, inciso 6) (...), de la Ley de Justicia de Paz - Ley Nº 29824, en el procedimiento seguido para la inscripción de nombramiento de Directivos de la Comunidad Campesina de Santiago de Cao, al haber ordenado indebidamente la inscripción del título Nº 2013-108726 en la Partida Nº 03146983 del Registro de Personas Jurídicas en el Asiento Nº A00011 sin el cumplimiento de los requisitos legales que exige el Reglamento de Inscripción del Registro de Personas Jurídicas, coaccionando tal irregularidad mediante apercibimiento de denuncia penal, causando grave perjuicio a la función del juez de paz desde el 2 de diciembre de 2013 al 5 de junio de 2014; por lo que, habría incurrido en las faltas contenidas en la Ley de Justicia de Paz: grave establecida en el inciso 4) del artículo 49º (...) y muy grave contenida en el artículo 50º, inciso 3) (...); e, igualmente, la (...) falta disciplinaria grave prescrita en el artículo 10º, inciso 10.1) , de la Ley del Código de Ética de la Función Pública - Ley Nº 27815”. Segundo. Que resulta pertinente señalar que el investigado no cumplió con emitir su informe de descargo, pese a estar debidamente noti fi cado, como se aprecia del cargo de noti fi cación de fojas ciento veintinueve. Tercero. Que de conformidad con el artículo cincuenta y siete del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, antes de aplicar la sanción de destitución, “... debe recabar el informe técnico de la ONAJUP sobre la propuesta de destitución presentada por el Jefe de la OCMA,...”. En cumplimiento de dicha disposición, la Jefa de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Informe número cero cero cero ciento diez guión dos mil veinte guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas cuatrocientos doce a cuatrocientos diecinueve, opina lo siguiente:a) Desestimar la propuesta de destitución del señor Santiago Fernández Segura formulada por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por la comisión de las infracciones tipi fi cadas en el numeral cuatro del artículo cuarenta y nueve y numeral tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz; así como, el numeral diez punto uno del artículo diez de la Ley del Código de Ética de la Función Pública; en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento y Distrito Judicial de La Libertad; b) Declarar de o fi cio la prescripción del procedimiento disciplinario, al haber transcurrido más de seis años y diez días desde que se instauró la acción disciplinaria mediante resolución número uno del siete de agosto de dos mil catorce, de fojas ciento ocho a ciento catorce, hasta que se formuló la propuesta de destitución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la resolución número diecinueve de fecha diecisiete de agosto de dos mil veinte, de fojas trescientos noventa y dos a trescientos noventa y ocho; y, c) Declarar la nulidad del procedimiento disciplinario en atención a las causales de vulneración del debido procedimiento, y se ordene su archivo de fi nitivo. Cuarto. Que, sobre la prescripción del procedimiento disciplinario señalada en el informe emitido por la Jefatura de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, se debe precisar lo siguiente: a) Por resolución número uno de fecha siete de agosto de dos mil catorce, expedida por la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, se inició el procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Santiago Fernández Segura, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento y Distrito Judicial de La Libertad. b) El magistrado contralor emitió el Informe Final número cero setenta y siete guión dos mil dieciséis guión JVP guión UDQ guión ODECMA diagonal LL, de fecha diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, el cual concluyó que el Juez de Paz Santiago Fernández Segura sería responsable de los cargos imputados en su contra, opinando por su responsabilidad y proponiendo se le imponga la medida disciplinaria de destitución. c) El artículo treinta y uno del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ, de fecha veintitrés de setiembre de dos mil quince, vigente desde el siete de noviembre del mismo año, regula tanto la prescripción de la acción disciplinaria como la prescripción del procedimiento disciplinario. d) El numeral treinta y uno punto cuatro del citado artículo establece “La prescripción del procedimiento disciplinario cuando la falta es grave o muy grave se produce a los cuatro (4) años de instaurada la acción disciplinaria”. e) El numeral treinta y uno punto cinco del mismo artículo señala que “La prescripción será declarada de ofi cio por el contralor cuando veri fi que el transcurso del plazo y la mora procesal, lo que no enerva la posibilidad de que el juez de paz quejado, en vía de defensa, pueda solicitar su declaración en cualquier etapa del procedimiento”. f) El numeral treinta y uno punto siete prevé que “El cómputo del plazo de prescripción del procedimiento se interrumpe con la resolución que impone la sanción correspondiente o con la opinión contenida en el informe si se trata de una propuesta de suspensión o destitución”. g) En consecuencia, no procede la prescripción del procedimiento porque el tiempo transcurrido desde su instauración, siete de agosto de dos mil catorce, hasta la emisión del informe fi nal de fecha diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, han transcurrido dos años, un mes y trece días; y, h) Desde la emisión del referido informe fi nal hasta la emisión de la resolución número diecinueve, de fecha diecisiete de agosto de dos mil veinte, expedida por la