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56 NORMAS LEGALES Sábado 14 de mayo de 2022 El Peruano / 2.9. Sin perjuicio de lo expuesto, también se advierte que el pedido formulado por el señor recurrente reviste inconsistencia al peticionar que su renuncia sea registrada desde el 16 de agosto de 2021, pues en dicho momento –según el SROP– no fi guraba como afi liado a Unión Regional –esto último recién se efectuó el 5 de octubre de 2021–, lo que conllevaría a que materialmente sea imposible el registro peticionado bajo dicha prerrogativa. Cabe precisar que para que proceda el registro de renuncia de a fi liación en el SROP, previamente, debe existir el respectivo registro de a fi liación; sin embargo, como ya se sostuvo esto último al 16 de agosto de 2021 era inexistente, por lo que el pedido resulta inconducente. 2.10. Por último, se debe recordar al señor recurrente que es deber de las partes actuar con la debida diligencia, a fin de presentar oportunamente el pedido de renuncia, no solo observando estrictamente la fecha límite, sino también las normas electorales vigentes, tal como el artículo 131 del Reglamento del ROP (ver SN 1.4.). 2.11. Estando a las consideraciones expuestas, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente y con fi rmar el pronunciamiento que denegó lo solicitado, esto es, que su renuncia de a fi liación sea registrada desde el 16 de agosto de 2021 en el SROP. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Rosember Hildebrandt Guerra; en consecuencia, CONFIRMAR el pronunciamiento expresado en el O fi cio Nº 1438-2022-DNROP/JNE, del 18 de marzo de 2022, emitido por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, a través del cual denegó que su renuncia de a fi liación a la organización política Unión Regional sea registrada con fecha 16 de agosto de 2021. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index 2 Aprobado con la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2066937-1Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de consejeros regionales del Gobierno Regional de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 0467-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022001342 AREQUIPASUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de mayo de dos mil veintidós.VISTO: el O fi cio Nº 311-2022-GRA/CR, presentado el 2 de marzo de 2022, por don José Luis Hancco Mamani, consejero regional delegado del Gobierno Regional de Arequipa (en adelante, consejero delegado), mediante el cual remitió los actuados del procedimiento de suspensión seguido en contra de los consejeros regionales don Santiago Neyra Almenara, doña Jeymi Natividad Flores Quicaña, don Richard Ceferino Cervantes Gárate y don Tomás Wuile Ayañayanque Rosas (en adelante, señores consejeros), por la causa prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR), a fi n de que se convoque a los candidatos no proclamados para que asuman los cargos de los señores consejeros. PRIMERO. ANTECEDENTES Procedimiento de suspensión en instancia regional 1.1. Mediante la Resolución Nº 0944-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021 (Expediente Nº JNE.2021092647), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones convocó a Kimmerlee Keily Gutiérrez Canahuire para que asuma, de manera provisional, el cargo de gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Elmer Cáceres Llica. Asimismo, en el considerando 2.16. de la citada resolución, se indicó lo siguiente. 2.16. El presente pronunciamiento se emite sin perjuicio de que el Consejo Regional de Arequipa se pronuncie sobre la situación de los consejeros regionales doña Jeymi Natividad Flores Quicaña y don Ronal Veto Bernal Huarca, sobre quienes también se habría dispuesto la medida de prisión preventiva en el mismo caso seguido en contra del señor gobernador, así como de cualquier otro consejero que pueda estar incurso en la misma causa que este 1. 1.2. Mediante el o fi cio del visto, el consejero delegado remitió a este órgano electoral los actuados sobre el procedimiento de suspensión seguido en contra de los señores consejeros. Entre ellos, se encuentran, principalmente, copias de los siguientes documentos: a) Ofi cio Nº 166-2022-GRA/CR, dirigido a los miembros del consejo regional, por el que se les convoca a la sesión extraordinaria a llevarse a cabo el 4 de febrero de 2022, y la constancia de su envío por medio virtual (Sistema de Gestión Documentaria del Gobierno Regional de Arequipa). b) Acta de Sesión Extraordinaria del 4 de febrero de 2022 del Consejo Regional, por la que, entre otros, se aprobó la suspensión de los señores consejeros, en forma inde fi nida, hasta que se resuelva su situación jurídica. c) Acuerdo Regional Nº 008-2022-GRA/CR- AREQUIPA, del 4 de febrero de 2022, que formalizó la decisión antes descrita. d) Informe N. o 002-2022-GRA/CR, del 25 de febrero de 2022, mediante el cual el Secretario del Consejo Regional de Arequipa, informó al consejero delegado que el 8 de febrero del mismo año, a través de los O fi cios Nº 186-GRA/ CR, Nº 187-GRA/CR, Nº 189-GRA/CR y Nº 190-GRA/CR, notifi có a los señores consejeros con el Acuerdo Regional