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58 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de mayo de 2022 El Peruano / administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. Segundo. SOBRE EL DERECHO A AFILIARSE A UNA ORGANIZACIÓN POLÍTICA 2.1. El derecho a la participación política de las personas se encuentra reconocido en la Constitución Política del Perú y se mani fi esta tanto de manera individual como asociada (ver SN 1.1.). Este último aspecto es canalizado a través de las organizaciones políticas, las cuales poseen reconocimiento constitucional y una fi nalidad expresa: concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular (ver SN 1.2.). 2.2. El derecho a la participación política presenta dos vertientes: a) la activa, que permite a los ciudadanos participar en una elección y expresar su voluntad en las urnas; y, por otro lado, b) la pasiva, manifestada en el derecho individual para ser elegido, el que, en ordenamientos como el nuestro, se ejerce a partir de una candidatura respaldada por una organización política reconocida por el Sistema Electoral. 2.3. Este derecho no es absoluto y su ejercicio está sujeto al cumplimiento de determinados requisitos de carácter legal. Incluso, en el caso de la vertiente pasiva, se adicionan las condiciones establecidas por las organizaciones políticas a través de sus dispositivos intrapartidarios –siempre dentro del marco normativo–, uno de ellos es el ostentar la calidad de afi liado. La fi nalidad es reforzar el rol de las organizaciones políticas en la democracia representativa. 2.4. En esta línea, el artículo 18 de la LOP (ver SN 1.3.) precisa que todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden a fi liarse libre y voluntariamente a una organización política. Esta materialización espontánea genera una relación de unidad formal entre el ciudadano y la institución partidaria, y otorga, entre otras cosas, reconocimiento e identidad de tipo colectivo bajo ideales y principios comunes. Tercero. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO3.1. El señor recurrente cuestiona el registro de su afi liación a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, al considerar que correspondía que la DNROP registre su a fi liación a la organización política Partido Democrático Somos Perú al haberlo incluido en su padrón presentado ante la DNROP el 3 de octubre de 2021, es decir, en fecha anterior a la presentación del padrón de afi liados de la organización política cuestionada. 3.2. De los actuados obrantes en el expediente, se advierte que el señor recurrente se a fi lió a las dos organizaciones políticas antes mencionadas, y que la DNROP registró su a fi liación a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social. 3.3. Sin embargo, se observa que la organización política Partido Democrático Somos Perú fue quien primero presentó su solicitud de actualización de padrón de a fi liados en la que incluyó al señor recurrente (3 de octubre de 2021 5), en tanto, que la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, presentó su solicitud de actualización de padrón, incluyendo al señor recurrente, el 23 de diciembre de 2021. 3.4. Por tanto, en observancia del principio de prioridad (ver SN 1.5.), correspondía a la DNROP aplicar al caso concreto el artículo 129 del Reglamento del ROP (ver SN 1.6.), en concordancia con el artículo 18 de la LOP (ver SN 1.3.), esto es, debió emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de a fi liación a la organización política que ingresó primero su pedido al registro, es decir, del Partido Democrático Somos Perú, lo que no ocurrió.3.5. Consecuentemente, al ser el fi n esencial del Jurado Nacional de Elecciones administrar justicia en materia electoral, corresponde declarar la nulidad de la Resolución Nº 000385-2022-DNROP/JNE, del 1 de abril de 2022, que declaró improcedente su recurso de reconsideración en contra del Asiento Nº 30 de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en aplicación del numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.); a efectos de que la DNROP cali fi que y emita el pronunciamiento que corresponda con relación al pedido de registro de la a fi liación del señor recurrente a la precitada organización política, con observancia del principio de prioridad (ver SN 1.5.) y conforme a lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento del ROP, en concordancia con el artículo 18 de la LOP (ver SN 1.6. y 1.3.). 3.6. Sin perjuicio de ello, debe exhortarse a la DNROP para que, en lo sucesivo, evalúe con mayor diligencia la materia a resolver y cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento del ROP. 3.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULA la Resolución Nº 000385-2022-DNROP/ JNE, del 1 de abril de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por don Carlos Medino Berrios Felipe, en contra del Asiento Nº 30 de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social. 2. REQUERIR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas para que, bajo responsabilidad, una vez noti fi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con cali fi car y emitir el pronunciamiento que corresponda con relación al pedido de registro de la a fi liación del señor recurrente a la organización política Partido Democrático Somos Perú, con observancia del principio de prioridad, conforme a lo señalado en el considerando 3.5. de la presente resolución. 3. EXHORTAR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, para que, en lo sucesivo, evalúe con mayor diligencia la materia a resolver y cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por la Resolución Nº 0325-2019-JNE. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado a través de la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 <https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index>. 2 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE. 4 Aprobado a través de la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 La fecha registrada en el cargo de la solicitud es ilegible, sin embargo, de la consulta del número de registro en el Módulo del Trámite Documentario (MTD) del Jurado Nacional de Elecciones, se observa que dicho documento fue recibido el 3 de octubre de 2021. 2070478-1