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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2022 (27/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 27 de mayo de 2022 El Peruano / el cual, en su artículo II del Título Preliminar, establece el Principio de interés superior del adolescente, y en su artículo III, contempla el Principio pro adolescente, en virtud del cual en la interpretación de toda norma se debe privilegiar el sentido que optimice el ejercicio de los derechos del adolescente, mientras que en su artículo IV, establece que toda medida aplicada a un adolescente debe fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros, promoviéndose la reintegración del adolescente a fi n que asuma una función constructiva en la sociedad, precepto legal acorde a las normas de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 40.1); Que, asimismo, nuestro ordenamiento jurídico tiene el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley N° 27337, que en el artículo IX de su Título Preliminar establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, y el respeto a sus derechos; Que, en atención al contexto nacional e internacional, y con fundamento constitucional, se emitió el Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de mayo de 2020, mediante el cual se establecen criterios y procedimiento especial para la recomendación de Gracias Presidenciales para los adolescentes privados de libertad, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19; Que, la citada norma, en su artículo 3, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de medida socioeducativa; en ese sentido, en el numeral 3.1 se señala que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para adolescentes internas o internos sentenciados: a) que sea madre y permanezca con su niño o niña en un Centro Juvenil de Medio Cerrado; b) se encuentre en estado de gestación; c) que su medida socioeducativa se cumpla en los próximos seis meses; d) que se les haya impuesto una medida socioeducativa de internamiento no mayor a un año y medio; y, e) que sea menor de 16 años. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguna de las infracciones a la ley penal señaladas en el numeral 3.2 del acotado artículo; Que, cabe precisar que conforme al segundo párrafo del artículo 8 del mismo cuerpo normativo, la Comisión de Gracias Presidenciales queda facultada para evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido; Que, en ese sentido, el cumplimiento del supuesto señalado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, se corrobora en el caso de la adolescente sentenciada materia de la presente resolución, a través de la relación e identi fi cación nominal de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Centros Juveniles - PRONACEJ y la documentación remitida por dicha entidad, en la cual se evidencia el cumplimiento del supuesto señalado en la norma; Que, el 2 de mayo de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite el O fi cio N° 049-2020-JUS/CGP, mediante el cual solicita a la Directora Ejecutiva del PRONACEJ, la identi fi cación nominal de los adolescentes sentenciados a medida socioeducativa de internamiento que cumplan con los supuestos de recomendación establecidos en los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N° 006-2020-JUS; Que, el 13 de mayo de 2022, mediante O fi cio N° 00345-2022-JUS/PRONACEJ, la Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Centros Juveniles - PRONACEJ, traslada a la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, el Informe legal N° 00157-2022-JUS/PRONACEJ-UAJ, y expedientes de conmutación de medida socioeducativa respecto a seis (6) adolescentes sentenciados con medida socioeducativa de internamiento, entre ellos, el expediente de la adolescente P.F.D.A., quien cumple con el supuesto de madre con niño en el Centro Juvenil de Medio Cerrado, adjuntando la documentación descrita en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2020-JUS: a) la declaración jurada simple del registro de datos personales, que contienen los datos de residencia, datos generales de identi fi cación y personas responsables; y, b) copia simple de sentencia de vista expedida por la Sala Civil. Adicionalmente, el Programa Nacional de Centros Juveniles - PRONACEJ remite, la copia del documento nacional de identidad de la adolescente y de su menor hijo, quienes se encuentran en el Centro Juvenil de Medio Cerrado Santa Margarita; Que, conforme al literal c) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales subsana la remisión de la Ficha RENIEC de la madre adolescente; Que, el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, establece como supuesto de proceso especial de conmutación de medida socioeducativa que, la adolescente sentenciada sea madre y permanezca con su niño o niña en el Centro Juvenil de Medio Cerrado; Que, en ese sentido, tal condición se corrobora, con la copia del documento nacional de identidad de la adolescente sentenciada y la copia del documento de identidad de su menor hijo. Asimismo, se cuenta con el Informe Interdisciplinario para Variación de la Medida de Internación N° 0004-2022-CJDRSM-MINJUS, del 4 de mayo de 2022, elaborado por los profesionales de tratamiento del Centro Juvenil de Medio Cerrado Santa Margarita, proporcionado por el Programa Nacional de Centros Juveniles - PRONACEJ, remitido a la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales mediante O fi cio N° 00345-2022-JUS/PRONACEJ del 13 de mayo de 2022; Que, luego de haber revisado la documentación remitida por el Programa Nacional de Centros Juveniles - PRONACEJ, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que la adolescente sentenciada cumple con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, para el caso de conmutación de medida socioeducativa, como resultado de una evaluación del supuesto establecidos en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 la citada norma; Que, en tal sentido, considerando las condiciones de emergencia sanitaria y las condiciones de salubridad en los Centros Juveniles de medio cerrado a nivel nacional, el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, así como la condición de vulnerabilidad que presentan las madres adolescentes, sus niños o niñas que viven el Centro Juvenil de medio cerrado, la constante expansión y el crecimiento vertiginoso del contagio por COVID-19 a nivel nacional, resulta que, seguir cumpliendo la medida socioeducativa que se impuso a la adolescente sentenciada ha perdido todo sentido jurídico y fi n educativo; siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, a fi n de prevenir el riesgo de contagio del COVID-19, en la adolescente sentenciada y su menor niño en el Centro Juvenil de Medio Cerrado, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, la salud y la integridad personal del ser humano, y al reconocimiento a su dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y el Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, norma que establece criterios y procedimiento especial para la recomendación de Gracias Presidenciales para los adolescentes privados de libertad, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19; en concordancia con el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, y la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE MEDIDA SOCIOEDUCATIVA a la