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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2022 (27/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 179

179 NORMAS LEGALES Viernes 27 de mayo de 2022 El Peruano / 601-MPCH/GAJ, de fecha 23 de diciembre del 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el O fi cio Nº 01-013- 00000000388-2021, de fecha 23 de diciembre del 2021, de la Gerencia General del Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo- SATCH, el Dictamen Nº 009-2022-MPCH/CAL, de fecha 29 de enero del 2022, de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 010-2022-MPCH/CRT, de fecha 29 de enero del 2022, de la Comisión de Rentas y Tributación, el Acuerdo de Concejo Nº 024-2022-MPCH/A, de fecha 07 de abril del 2022, La Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 07 de abril de 2022, y; CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo – SATCH, es un organismo público descentralizado de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, que goza de autonomía administrativa, económica y fi nanciera, por lo que como organismo público debe ajustarse a las disposiciones establecidas para el sector público; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece en su artículo 40 que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante ordenanza municipal, y que dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobados por cada entidad. Por su parte, el artículo 53, señala que procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio especí fi co e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; Que, asimismo el artículo 43º establece la obligación de todas las entidades públicas de elaborar, aprobar o gestionar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, el que comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario O fi cial, así como la cali fi cación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática, entre otros; Que, el artículo 68º del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que: “Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: (…) b) Tasas por servicios administrativos o derechos: son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos, siempre y cuando involucre el desarrollo de un procedimiento o servicio de la Municipalidad para el contribuyente; Que, en ese contexto, el artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444, aprobado mediante D.S. Nº 004-2019- JUS, prescribe que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, para el caso de gobiernos locales, caso contrario, su aprobación se realiza a través de Ordenanza Municipal, y en ambos casos se publica obligatoriamente en el portal del diario o fi cial El Peruano, y adicionalmente se difunde a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el respectivo Portal Institucional; Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, aprueba los Lineamientos para la Formulación y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando en su artículo 18 que la aprobación del TUPA en el caso de las entidades de Gobiernos Locales y sus organismos públicos se realiza mediante Ordenanza Municipal; Que, el artículo 41º, numeral 41.1 del TUO de la Ley Nº 27444, señala que mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos, así como que las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo TUPA sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; habiéndose aprobado el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control mediante el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, el que debe de incorporarse en el TUPA del SATCH. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, que establece en el artículo 15 que el SUT constituye el único repositorio ofi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de todas las entidades de la Administración Pública contenidos en el TUPA que se interconecta con el portal del gobierno peruano y cualquier otro portal o fi cial para efectos de su difusión; Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM/SGP aprobó el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, y dispone que la adecuación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad al Nuevo Formato del TUPA se produce gradualmente, de acuerdo al cronograma aprobado mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública; Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2020-PCM-SGP se dispuso prorrogar los plazos para la adecuación al Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y se establecen nuevos plazos para la implementación del Sistema Único de Trámites (SUT), prorrogado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 006-2021-PCM-SGP; Que, la Municipalidad Provincial de Chiclayo aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo mediante la Ordenanza Municipal Nº 06-2017-MPCH/A publicado el 22 de julio de 2017; Que, por lo tanto resulta necesario aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo – SATCH, que adecua sus procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad al nuevo formato del TUPA y su elaboración mediante su registro en el Sistema Único de Trámites (SUT) de acorde a lo establecido por las diferentes Resoluciones de Secretaría de Gestión Pública, para establecer nuevos procedimientos administrativos, modi fi cación de requisitos y tasas, y efectuando una simpli fi cación administrativa según la normatividad tributaria vigente; Que, el Informe Legal Nº 085-2022-MPCH-GAJ, de fecha 24 de enero de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, Opina: PROCEDENTE LEGALMENTE LA APROBACIÓN de la ORDENANZA QUE ACTUALIZA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CHICLAYO, y se DEROGUE la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 06-2017-MPCH/A, publicada el 22 de julio de 2017, y disposiciones municipales que se opongan a la presente ordenanza. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 008- 2004-GPCH, de fecha 24 de febrero del 2004, ordena