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170 NORMAS LEGALES Viernes 27 de mayo de 2022 El Peruano / jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades relacionadas al acopio, carga y descarga y distribución de mercadería, materiales para las industrias en general, así como materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares en establecimientos comerciales, así como en obras civiles en propiedades privadas o públicas. Artículo 2º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo la regulación del ordenamiento de las actividades referidas al acopio, carga y/o descarga y distribución de mercadería en establecimientos comerciales, centros de abastos, materiales para las industrias en general, así como materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares en las obras civiles. Artículo 3º.- De fi niciones Para efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por: a) Área de recepción de mercadería: Espacio físico o lugar habilitado dentro del estacionamiento comercial y realizan la descarga de la misma. b) Carga y descarga: Acción y efecto de trasladar un bien desde un vehículo estacionado en la vía pública o al interior del inmueble, o viceversa. c) Establecimiento comercial: Es aquel lugar, debidamente autorizado por la Municipalidad, en el cual se ejerce una actividad comercial o de servicios. d) Establecimiento Industrial: Son aquellos establecimientos en que se desarrollen actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados. Y asimismo los dedicados al almacenamiento industrial. e) Estacionamiento de vehículos de carga y descarga: Se considera que un vehículo de carga y descarga se encuentra estacionado cuando permanece inmovilizado en un mismo lugar sin realizar labor de carga y descarga. f) Mercadería: Cualquier tipo de producto, bien o servicio que es pasible de ser comprado o vendido. g) Materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares: Aquellos elementos o cuerpos que integran las obras de edificación, cualquiera sea su naturaleza, composición y forma, de tal manera que cumplan con los requisitos mínimos para tal fin; incluyendo los residuos sólidos generados por la misma. h) Materiales para la industria: Aquellos materiales que para la industria es esencial para optimizar los procesos de diseño y fabricación a lo largo de toda la cadena productiva. En este caso también se consideran a los insumos y productos industriales. i) Mercadería molesta: Serán cali fi cadas como molestas las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o substancias que eliminen. j) Mercadería nociva: Se aplicará la cali fi cación de nocivas a las que, por las mismas causas, puedan ocasionar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola. k) Mercadería peligrosa: Se consideran peligrosas las que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o los bienes. l) Obra civil: Lugar donde se realiza una edi fi cación, construcción u obra. m) Vehículos de transporte de carga y descarga: Medio de locomoción que permite el traslado de mercadería, productos, materiales o bienes de un lugar a otro.CAPÍTULO II DE LOS HORARIOS Y CONDICIONES PARA LA CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y CENTROS DE ABASTOS Artículo 4º.- Horario para carga y descarga de mercadería en establecimientos comerciales y centros de abastos El horario para la carga y descarga de mercadería y material de construcción accesorios, acabados y/o similares, estará sujeto a la habilitación de un área de recepción de mercadería dentro del área comercial debidamente autorizado, para ello tenemos lo siguiente: a) Establecimientos comerciales y centros de abastos que cuenten en su interior con áreas de recepción de mercadería (Centros Comerciales, Mercados, Supermercados o similares): desde las 21:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente. b) Establecimientos comerciales y centros de abastos que no tienen área de recepción de mercadería: b.1) En mercados y galerías: desde las 05:00 horas hasta las 09:00 horas. b.2) En minimarkets, bodegas y similares: desde las 09:00 horas hasta las 15:00 horas. b.3) En restaurantes y similares: desde las 09:00 horas hasta las 15:00 horas. Artículo 5º.- Horario de carga y descarga de gas licuado de petróleo a granel y envasado, tanques estacionarios de gas y estación de servicios (grifos) y/o gasocentros El horario para la carga y descarga de gas licuado de petróleo a granel y envasado, tanques estacionarios de gas y estación de servicios (grifos) y/o gasocentros, se efectuarán en el siguiente horario: a) Para los establecimientos que expenden gas licuado de petróleo a granel y envasado, el horario de carga y descarga será desde las 10:00 horas hasta las 16:00 horas. b) En los casos de abastecimiento de tanques estacionarios de gas para establecimientos comerciales o inmuebles para uso doméstico, el horario será nocturno, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente. c) Los establecimientos que desarrollen el giro de estaciones de servicios (grifo) y/o gasocentro se encuentran autorizados para abastecer los combustibles, líquidos o gaseosos, exclusivamente para uso automotor, el horario será desde las 16:00 horas hasta las 22:00 horas. Artículo 6º.- Condiciones para la carga y descarga de mercadería En los supuestos señalados en los artículos precedentes, la realización de las maniobras para efectuar las actividades de carga y descarga deberán de observar estrictamente las siguientes normas: a) Se encuentra terminantemente prohibido efectuar trabajos de carga y descarga fuera del horario establecido en el artículo 4º y 5º de la presente Ordenanza. b) Descargar al interior del establecimiento comercial, siempre que reúnan las condiciones adecuadas y cuando las características de acceso de las vías lo permitan. En caso de contar con áreas de recepción de mercadería, deberá efectuarse estrictamente en dicha área en el horario establecido en el literal a) del artículo 4. c) Trasladar directamente al establecimiento comercial o viceversa, no pudiéndose depositar en la vía pública, ni obstruir el libre tránsito vehicular, ni peatonal. d) Evitar la generación de ruidos o molestias durante la realización de las actividades. e) No causar daño a la vía pública; en caso de incumplimiento, serán responsables el conductor del vehículo y el titular del establecimiento comercial. f) Adoptar las medidas necesarias que el caso amerite (usar señalización de acuerdo a la norma vigente de ser el