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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2022 (27/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 177

177 NORMAS LEGALES Viernes 27 de mayo de 2022 El Peruano / 26º señala que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, e fi cacia, efi ciencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444; Que, el artículo 28º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a la Gerencia Municipal, el órgano de auditoria interna, la procuraduría pública municipal, la ofi cina de asesoría jurídica y la o fi cina de planeamiento y presupuesto; ella está de acuerdo a su disponibilidad económica y los limites presupuestales asignados para gasto corriente; Que, mediante el artículo 39º de la acotada ley, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Que, el artículo 40º señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 4º, numeral 4.1 y 4.2 de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, señala que las municipalidades provinciales, en el ámbito de sus circunscripciones territoriales, asumen de manera exclusiva y excluyente, la competencia correspondiente a la formalización de la propiedad informal hasta la inscripción de los títulos de propiedad, en concordancia con el numeral 1.4 del artículo 73 y numeral 1.4.3 del artículo 79 de la Ley Nº 27972. Las municipalidades provinciales plani fi can, organizan y coordinan, en armonía con los planes de desarrollo urbano de cada localidad, el proceso de formalización de la propiedad informal mediante el reconocimiento, veri fi cación y saneamiento físico legal de los asentamientos humanos, hasta la inscripción de los títulos u otros instrumentos en el Registro de Predios, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP); Que, mediante Ley Nº 31056, se establece acorde con el numeral 10.1 del artículo 10, señala que “COFOPRI es competente para declarar la prescripción adquisitiva y regularizar el tracto sucesivo, mediante procedimientos y declaraciones masivos en las áreas a que se re fi ere la presente Ley. En tales casos, se encuentra autorizado además a ejecutar el procedimiento especial previsto en el Capítulo II del Título II del Reglamento de la Ley Nº 29802, Ley que amplía la vigencia del Régimen Extraordinario al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI); Que, mediante Ley Nº 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal, acorde con lo establecido con el artículo 4, establece que, COFOPRI, a pedido de las municipalidades, diseña, implementa, gestiona y ejecuta en forma directa, las actividades catastrales de levantamiento y/o actualización catastral urbana dentro de la jurisdicción correspondiente. La intervención del COFOPRI se realiza previa suscripción de convenio y culmina con la entrega de toda la información generada en materia catastral urbana, quedando las municipalidades involucradas obligadas a ejecutar las demás acciones catastrales a su cargo. Asimismo, COFOPRI ejecuta las acciones necesarias para la generación, modernización, consolidación, conservación y actualización de un catastro urbano nacional; Que, con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30711, establece “Que, amplíese el plazo a que se re fi ere el artículo 2 de la Ley 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, modi fi cado por Ley 29320, ampliado por la Ley 29802 y la Ley 30513, por un periodo de 4 años, el cual concluye el 31 de diciembre de 2021, a fi n de continuar con las labores de formalización de la propiedad predial urbana que permite el reforzamiento de la formalidad en el Perú; Que, el artículo 114º del ROF - Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Cañete, establece que la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las unidades orgánicas, entre otros, con la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, “Ley de Desarrollo y Complementaria de la Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y dotación de servicios básicos”; Que, por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, que tiene por objeto regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las Entidades del Estado. Dicho lineamiento, establece en su artículo 46º modi fi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, respecto al proceso de aprobación o modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones, expresa que: “46.1 Se requiere la aprobación o modi fi cación de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos: a) Por modi fi cación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización. En este supuesto el informe técnico para justi fi car el ROF contiene las secciones 1,2 y 3 a las que se re fi ere el artículo 47. b) Por modi fi cación de la estructura orgánica que conlleva a eliminar unidades de organización. En este supuesto, el informe técnico para justi fi car el ROF contiene las secciones 1 y 2 a las que se re fi ere el artículo 47. c) Por reasignación o modi fi cación de funciones, sin que se modi fi que la estructura orgánica. En este supuesto el informe técnico para justi fi car el ROF contiene los literales b) y c) de la sección 2 a la que se re fi ere el artículo 47. d)Por creación o fusión de una entidad con personería jurídica. En este supuesto el informe técnico para justi fi car el ROF contiene las secciones 1, 2 y 3 a las que se re fi ere el artículo 47º.46.2 La modi fi cación de un ROF puede comprender más de uno de los supuestos regulados en el numeral precedente, lo cual se precisa en el Informe Técnico sutentatorio.46.3 La o fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es responsable técnico de la propuesta de ROF y el Informe técnico que lo sustenta”; Que, el artículo 47º del citado lineamiento, señala que, el Informe Técnico que sustenta la propuesta de ROF incluye, según corresponda, las siguientes secciones: Sección 1. Justi fi cación de la necesidad. -En esta sección se identi fi ca la problemática organizacional y sustenta la necesidad de la estructura orgánica propuesta, para lo cual se consideran los criterios señalados en el artículo 6º, según corresponda. Sección 2. Análisis de racionalidad. -En esta sección se debe considerar lo siguiente: a) Justi fi cación de la estructura orgánica propuesta en todos sus niveles organizacionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º y 16º. b) Identi fi cación y justi fi cación técnica y legal de las funciones sustantivas asignadas a los órganos de la entidad. c)Análisis de no duplicidad de funciones. - Se verifi ca que las funcione especí fi cas de las unidades de organización de la entidad no se repiten entre sí ni con las de otras entidades que realizan funciones o actividades similares. Sección 3. Recursos Presupuestales. - En esta sección del informe la entidad sustenta que cuenta con los recursos presupuestales su fi cientes para la implementación de su estructura orgánica propuesta (…); Que, mediante Ordenanza Nº 05-2017-MPC, se aprueba la reestructuración del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Cañete, estableciéndose la estructura orgánica en el cumplimiento de los objetivos y metas trazadas, como son: Órgano de Gobierno, Órganos Consultivos del Concejo Municipal, Órganos de alta dirección, órganos consultivos de la alcaldía, órgano de control, órgano de defensa judicial, órganos de asesoramiento, órganos de apoyo, órganos de línea, órganos descentralizados y los órganos desconcentrados;