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176 NORMAS LEGALES Viernes 27 de mayo de 2022 El Peruano / 002-2018, Decreto de Alcaldía N° 010-2018, Decreto de Alcaldía N° 022-2018 y el Decreto de Alcaldía N° 02-2020; Que, con el Memorando N° 651-2021-MPC/GGS, la Gerencia General de Salud solicita que el servicio de emisión de certi fi cado prenupcial sea retirado del TUPA, debido a que se incorporará al TUSNE de la Municipalidad; Que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado –TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal: Que, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 116- 2022-ALC/MPC de fecha 18 de abril del 2022, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Provincial del Callao, según se veri fi ca en la sección de Normas y documentos Legales, de la página web de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, como parte del Texto Único de Servicios No Exclusivos, a cargo de la Gerencia General de Salud se ha considerado el Certi fi cado Prenupcial, por lo que se debe retirar el mismo del Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 40 numeral 40.5 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse por Decreto de Alcaldía; Que, con Informe N° 056-2022-MPC/GGPPIDI-GDI, la Gerencia de Desarrollo Institucional y Memorando N° 430-2022-MPC/GGPPIDI suscrito por la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto Inversiones y Desarrollo Institucional, se opina favorablemente para la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, para lo cual se remite el Proyecto de Decreto de Alcaldía; Que, mediante Memorando N° 514-2022-MPC/GGAJC la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación opina que es procedente que se emita el Decreto de Alcaldía que suprima del Listado de Procedimientos y Servicios Prestados en Exclusividad, aprobados mediante Ordenanza Municipal N° 026-2014 y modi fi catorias, el Servicio Exclusivo Certi fi cado Médico Prenupcial, a cargo de la Gerencia de Sanidad, dependiente de la Gerencia General de Salud; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° de La Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1.- Suprímase del Listado de Procedimientos y Servicios Prestados en Exclusividad, aprobados mediante Ordenanza Municipal N° 026-2014 y modi fi catorias, el Servicio Exclusivo Certi fi cado Médico Prenupcial, a cargo de la Gerencia de Sanidad, dependiente de la Gerencia General de Salud. Artículo 2.- Suprímase del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 027-2014 y modi fi catorias, el Servicio Exclusivo Certi fi cado Médico Prenupcial, a cargo de la Gerencia de Sanidad, dependiente de la Gerencia General de Salud. Artículo 3.- Publíquese el texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”, de conformidad con lo establecido en el artículo 43° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado –TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 4.- Encárgase a la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto, Inversiones y Desarrollo Institucional actualice el Texto compendiado del TUPA y a la Gerencia de Informática la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos incluyendo las modi fi caciones contenidas en el presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Artículo 5.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en los portales electrónicos mencionados. Artículo 6.- Derógase toda norma que se oponga al presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 2070987-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza que aprueba la adición a las funciones de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro incorporando funciones en temas de saneamiento físico legal de la propiedad urbana, modificando parcialmente el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Cañete ORDENANZA MUNICIPAL Nº 11-2022-MPC Cañete, 9 de mayo de 2022EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de abril de 2022, Informe Nº 543-2022-FIAG-GODUR-MPC, de fecha 21 de marzo de 2022, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, Informe Nº 031-2022-GPPTI-MPC, de fecha 25 de marzo de 2022, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información, Informe Legal Nº 165-2022-GAJ-MPC, de fecha 07 de abril de 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 0108-2022-GM-MPC, de fecha 11 de abril de 2022 de la Gerencia Municipal, Dictamen Nº 08-2022-CPEYAM-MPC, de fecha 19 de abril de 2022, de la Comisión de Plani fi cación, Economía y Administración Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modi fi catorias por Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 30305, expresa que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros, que prestan servicios para la municipalidad. Correspondiente a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto. Asimismo, el artículo