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164 NORMAS LEGALES Viernes 27 de mayo de 2022 El Peruano / Artículo 38.- Actividades del Área Funcional de Servicios Administrativos Las actividades a cargo del Área Funcional de Servicios Administrativos son las siguientes: a) Identi fi car los bienes muebles patrimoniales a subastar y ordenarlos en lotes. b) Elaborar el cronograma de trabajo para el desarrollo de la subasta pública. c) Gestionar la valorización de los bienes muebles patrimoniales a subastar. d) Elaborar el Informe Técnico que sustente la venta de los bienes muebles patrimoniales por subasta pública, el cual lo dirige a la Gerencia de Administración para el visto respectivo. e) Elaborar el proyecto de Bases de la subasta pública, conforme al Anexo N° 10 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01. f) Remitir la documentación generada a la Gerencia de Administración para su elevación al Consejo Directivo del SAT. Artículo 39.- Actividades del Consejo Directivo Las actividades a cargo del Consejo Directivo del SAT son las siguientes: a) Emitir la resolución que aprueba la subasta pública de los bienes muebles patrimoniales, el tipo de subasta pública y las Bases. b) Designar a la Mesa Directiva, mediante un memorando o documento análogo. c) Comunicar al Órgano de Control Institucional (OCI) la realización del acto público en el caso de subasta pública presencial, invitándolo a participar como veedor. Dicho acto se realiza incluso sin presencia del representante del OCI. Artículo 40.- Integración de la Mesa Directiva La Mesa Directiva está integrada por el responsable del Área Funcional de Servicios Administrativos (quien la preside) y dos miembros que designe el Consejo Directivo. Tiene a cargo las siguientes actividades: a) Velar por el normal desarrollo del acto público de la subasta pública, resolviendo las cuestiones que pudieren presentarse durante el mismo. Las decisiones se adoptan por mayoría. b) Suscribir el acta de subasta pública. Artículo 41.- Precio base El precio base es aquel que se determina con la valorización de los lotes. El precio base para lotes abandonados en subasta pública previa es el mismo deducido en un diez por ciento (10%). El precio base para lotes desiertos en subasta pública previa es el mismo deducido en un veinte por ciento (20%). Artículo 42.- Prohibición de fraccionamiento de lotes y variación de precio base La subasta pública de bienes muebles patrimoniales se realiza por cada lote. Está prohibido el fraccionamiento de lotes, así como la variación del precio base de los lotes, luego de la aprobación de las Bases. Artículo 43.- Conducción del acto público El acto público de la subasta pública presencial es conducido por alguno de los miembros de la Mesa Directiva o por un Martillero Público habilitado por la SUNARP, contratado para tal fi n. Cuando el Martillero Público contratado no se presenta al acto público, un integrante de la Mesa Directiva conduce dicho acto y deja constancia de lo ocurrido en el acta de subasta pública presencial. Artículo 44.- Convocatoria a postores Luego de aprobada la venta por subasta pública, se procede a la convocatoria de postores con una anticipación no menor de cinco (05) días hábiles a la fecha del acto. Dicha convocatoria se realiza mediante la publicación, en el portal del SAT de las Bases, la relación de los bienes muebles patrimoniales a ser subastados y el mecanismo para el registro de postores y presentación de ofertas. Si el valor conjunto de todos los lotes a subastar es mayor a cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias, la convocatoria se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”; si es menor, la convocatoria se efectúa mediante invitación a por lo menos diez (10) postores para la presentación de sus propuestas. Artículo 45.- Presentación de ofertas y desarrollo del acto público de subasta pública presencial Las ofertas se presentan por cada lote y en la modalidad de “sobre cerrado”, en el acto público de la subasta pública. Quien conduce el acto público recaba los sobres, los abre y da lectura de las ofertas. Luego de ello, solicita a los dos postores que presentaron las ofertas más altas que mejoren sus ofertas “a viva voz”, tomando como base el valor de la oferta más alta. Se adjudica el lote al postor que ofrezca el monto más alto, aun cuando no se hayan emitido ofertas a viva voz. Luego de adjudicados los lotes, quien conduce el acto público elabora y suscribe el acta de subasta pública presencial. Artículo 46.- Cancelación del precio de venta y entrega del lote La cancelación del precio de venta se efectúa conforme a lo estipulado en las Bases. Luego de cancelado el precio de venta, la Gerencia de Finanzas comunica dicha situación al Área Funcional de Servicios Administrativos. El Área Funcional de Servicios Administrativos entrega los lotes adjudicados mediante suscripción de la correspondiente Acta de Entrega-Recepción, conforme al Anexo N° 02 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01. En el caso de bienes muebles registrables, la entrega se efectúa previa acreditación del inicio del trámite de inscripción del derecho de propiedad por parte del adjudicatario. Artículo 47.- Registro ante SUNARP En el caso de bienes muebles registrables, el adjudicatario gestiona ante la SUNARP, el trámite de inscripción del derecho de propiedad del bien mueble a su favor. Excepto, en caso de bienes muebles en estado de chatarra. El trámite de inscripción referido en el numeral anterior, se realiza en mérito a la resolución que aprueba la subasta pública y el acta de subasta pública, donde consta la identi fi cación del adjudicatario. Artículo 48.- Lotes desiertos y lotes abandonados Los lotes desiertos son aquellos respecto de los cuales no se presenta oferta alguna en el acto de subasta pública al cual fueron sometidos. Dichos lotes constan en el acta de subasta pública. Los lotes abandonados son aquellos que cumplan con los siguientes supuestos: a) Aquellos respecto de los cuales los adjudicatarios no cumplieron con cancelar el precio de venta por el cual fueron adjudicados los lotes, dentro del plazo previsto en las Bases, cualquiera fuese el motivo, perdiendo así el dinero entregado en garantía y dejándose sin efecto la adjudicación; o, b) Aquellos respecto de los cuales, habiendo el adjudicatario cumplido con cancelar el íntegro del precio de venta por el cual fueron adjudicados los lotes, no son recogidos dentro del plazo previsto en las Bases, pese al requerimiento para realizarlo. Artículo 49.- Disposición de los lotes desiertos o abandonados Los lotes desiertos o abandonados pueden ser sometidos a una nueva convocatoria de subasta pública hasta un máximo de tres (03) subastas públicas adicionales, siempre que el análisis costo-bene fi cio efectuado por el Área Funcional de Servicios Administrativos así lo recomiende.