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165 NORMAS LEGALES Viernes 27 de mayo de 2022 El Peruano / Si el SAT decide no efectuar subastas públicas adicionales o se alcanzó el máximo número de subastas previsto en el numeral precedente, se dispone de los bienes muebles patrimoniales mediante cualquiera de los otros actos de disposición contemplados en el presente Reglamento. Artículo 50.- Informe fi nal de subasta pública El Área Funcional de Servicios Administrativos elabora un informe fi nal de subasta pública el cual comprende, como mínimo, la siguiente información: a) Resultado de la subasta pública, consignando el detalle de los lotes adjudicados o desiertos. b) Detalle del precio de venta de los lotes adjudicados y los ingresos obtenidos por la cancelación de los lotes adjudicados, en base a la información brindada por la Gerencia de Finanzas. c) Culminación de la entrega del lote o los lotes adjudicados. d) Identi fi cación de los lotes abandonados. El Área Funcional de Servicios Administrativos adjunta al informe fi nal referido en el numeral precedente, el acta de subasta pública y las actas de entrega – recepción suscritas. Artículo 51.- Subasta pública electrónica Lo regulado para la subasta pública presencial es aplicable a la subasta pública electrónica, con excepción de lo previsto para la conducción del acto público, la presentación de ofertas y el desarrollo del acto público. La subasta pública electrónica procede siempre que se cuente con un aplicativo digital, propio o de terceros, que permita su desarrollo y garantice la transparencia durante todo el proceso. Las funcionalidades del aplicativo digital y la forma en que se realiza la subasta pública electrónica, se encuentran detalladas en los numerales 80.3 y 80.4 del artículo 80 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01. SUBCAPÍTULO IV PERMUTA Artículo 52.- Alcance de la permuta La permuta permite el intercambio recíproco de bienes muebles patrimoniales dados de baja con instituciones privadas o personas naturales. Este intercambio tiene por fi nalidad que el SAT cumpla sus fi nes o mejore la tecnología y operatividad de sus bienes muebles patrimoniales existentes. No es viable la permuta cuando el valor comercial del bien mueble patrimonial es mayor al valor comercial del bien mueble ofrecido por las instituciones privadas o personas naturales. Si el bien mueble de la institución privada o persona natural es de mayor valor comercial que el del SAT, la permuta procede si aquellos renuncian a dicha diferencia de valor. Artículo 53.- Procedimiento El escrito presentado por el interesado comunicando la decisión de permutar bienes muebles es dirigido al SAT, y contiene la siguiente información: a) Nombres y apellidos completos, domicilio y número de documento de identidad del solicitante. En el caso de sociedad conyugal, el escrito es fi rmado por las partes de la sociedad salvo que uno de los cónyuges acredite contar con poder especial para disponer del bien mueble. Tratándose de persona jurídica, el escrito es fi rmado por su representante legal, para lo cual adjunta copia del Certi fi cado de Vigencia de Poder emitido por la SUNARP, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario, a la fecha de presentación del escrito. b) El detalle de las características de los bienes muebles. El interesado adjunta en su escrito los documentos que acrediten la propiedad sobre el bien mueble, o en su defecto una declaración jurada, y su valor comercial.El Área Funcional de Servicios Administrativos procede a emitir el Informe Técnico dirigido a la Gerencia de Administración para el visto respectivo, que sustente la procedencia o no de la permuta requerida, el mismo que contiene la valorización comercial de los bienes muebles patrimoniales del SAT, que son objeto de entrega por permuta, así como, la opinión respecto de si el valor comercial indicado por el interesado en su escrito corresponde al bien mueble que ofrece en permuta. La Gerencia de Administración remite la documentación al Consejo Directivo para que emita la resolución que aprueba la permuta, en los casos que corresponda. El Área Funcional de Servicios Administrativos entrega el bien mueble objeto de permuta y suscribe el Acta de Entrega – Recepción, conforme al Anexo N° 02 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, con el representante legal de la institución privada o la persona natural, según corresponda. TÍTULO VIII DE LA ELIMINACIÓN DE BIENES MUEBLES PATRIMONIALES Artículo 54.- Eliminación de bienes muebles patrimoniales Los bienes muebles patrimoniales dados de baja y que se encuentran en estado de chatarra o no tienen posibilidad de ser reutilizados, son eliminados o destruidos conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Los RAEE no pueden ser objeto de eliminación. La eliminación se aprueba mediante resolución del Consejo Directivo, la cual contiene el plazo para su ejecución. TÍTULO IX DE LA GESTIÓN DE BIENES MUEBLES NO PATRIMONIALES Artículo 55.- Gestión de bienes muebles no patrimoniales Para los bienes muebles que no se encuentren considerados como patrimoniales, se aplica supletoriamente las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, en la medida que no exista una regulación expresa sobre ellos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Actualización de documentos La Gerencia de Administración en coordinación con la Gerencia de Organización y Procesos, de ser necesario actualizará los procedimientos, formatos y demás documentos relacionados con el presente Reglamento y la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01. Segunda. Normas complementarias y supletorias Para efectos del cumplimiento del presente reglamento, se deberá observar la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 217-2019-EF; los Edictos N.os 225 y 227; el Reglamento de Organización y Funciones y el Manual de Organización y Funciones del SAT; el Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y demás normativa aplicable luego de la evaluación legal efectuada. Tercera. Vigencia El presente reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y de la resolución jefatural que lo aprueba en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Procedimientos en trámite Los actos y procedimientos que comprende la gestión de bienes muebles patrimoniales que se encuentren