Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2022 (27/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 171

171 NORMAS LEGALES Viernes 27 de mayo de 2022 El Peruano / caso), en caso de generar algún peligro para la integridad de los peatones y/o vehículos. g) Efectuar la carga o descarga en estricto orden, sin obstaculizar el tránsito vehicular ni peatonal, para los establecimientos comerciales y centros de abastos que no cuenten con un área de recepción de mercadería, encontrándose prohibido el estacionamiento de vehículos en la zona luego de concluida la actividad. h) Las áreas de espacio público a utilizar deberán dejarse en las mismas condiciones y/o mejorarlas a las condiciones encontradas. CAPÍTULO III DE LOS HORARIOS Y CONDICIONES PARA LA CARGA Y DESCARGA DE MATERIALES PARA LAS INDUSTRIAS EN GENERAL Artículo 7º.- Horario para carga y descarga de materiales para las industrias en general La carga y descarga de materiales para las industrias en general en propiedad privada o pública, que se ejecuten en el distrito de San Luis, se efectuarán en el siguiente horario: a) Para la carga y descarga de materiales para las industrias en general en propiedad privada o pública, serán en los siguientes horarios: De lunes a viernes de 08:00 horas a 17: 00 horas; y sábados de 08:00 horas a 12:00 horas; el citado horario es única y exclusivamente para la zona industrial. b) Si alguna empresa necesita realizar la carga y descarga de materiales para la industria fuera del horario establecido en el artículo 7º literal a) deberá justi fi car dicha actividad en la municipalidad distrital de San Luis e informar con anticipación cuando realice la carga y/o descarga. Queda terminantemente prohibido efectuar dicha actividad fuera del referido horario y/o los domingos y feriados. Asimismo, durante la carga y descarga, deberá de garantizarse la conservación del orden, señalización y seguridad en la vía pública, a efectos de no perturbar la tranquilidad de los vecinos residentes en el distrito de San Luis. Artículo 8º.- Condiciones para la carga y descarga de materiales para las industrias en general El titular del establecimiento, a nombre de quien se emitió la Licencia de funcionamiento, será responsable de cumplimiento de las siguientes condiciones para las actividades de carga y descarga de materiales para las industrias en general: a) No utilizar la vía pública, en caso se cuente con área dentro del lote para las faenas de acopio de materiales para la industria. b) No interrumpir el libre tránsito peatonal y vehicular, salvo que tenga autorización expedida por el órgano competente. c) Realizar actividades, sólo en el frontis del lote en el cual se ubicada la industria, en caso de propiedad privada; encontrándose prohibido el estacionamiento de camiones o vehículos en la calzada fuera de los límites del lote donde se ubica la industria, para lo cual el titular de la industria deberá de coordinar con sus proveedores el horario adecuado, dentro del rango establecido en la presente ordenanza, a efectos de no obstruir el ingreso a los colindantes. d) Señalizar las labores (usar señalización de acuerdo a la norma vigente), a fi n de evitar algún tipo de daño a los transeúntes y vehículos. e) Evitar ruidos o molestias durante la realización de las actividades. f) Mantener limpia, libre de desechos, mermas o de escombros, el paso peatonal y tránsito de vehículos, la acera y la calzada a concluir las labores de carga y descarga. g) Contar con los elementos de protección personal los operarios de carga y descarga de productos y/o mercaderías molestas, nocivas o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su manejo o estivas, conforme a las disposiciones especí fi cas que regulan la materia. h) Las áreas de espacio público a utilizar deberán dejarse en las mismas condiciones y/o mejorarlas a las condiciones encontradas. El titular del establecimiento, a nombre de quien se emitió la Licencia de funcionamiento, será responsable por cualquier accidente, daños u otras afectaciones a terceros públicos y/o privados. CAPÍTULO IV DE LOS HORARIOS Y CONDICIONES PARA LA CARGA Y DESCARGA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ACCESORIOS, ACABADOS Y/O SIMILARES Artículo 9º.- Horario para carga y descarga de materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares La carga y descarga de materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares para la ejecución de obras civiles, en propiedad privada o pública, que se ejecuten en el distrito de San Luis, se efectuarán en el siguiente horario: a) Para la carga y descarga de materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares para la ejecución de obras civiles en propiedad privada o pública serán los siguientes: De lunes a viernes de 07:00 horas a 17:00 horas y sábados de 08:00 horas a 13:00 horas. Dicho horario es establecido en base a lo estipulado en la Ord. Nº 277-MDSL/C de fecha del 15 de setiembre del 2019, artículo 3º. Queda terminantemente prohibido efectuar dicha actividad fuera del referido horario y/o los domingos y feriados, a excepción del horario extraordinario. Sin embargo, si cuenta con los permisos correspondientes emitidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima para la interferencia de vía, primará dicho horario, el cual estará estipulado en su respectiva resolución de interferencia de vías. Asimismo, durante la carga y descarga, deberá de garantizarse la conservación del orden, señalización y seguridad en la vía pública, a efectos de no perturbar la tranquilidad de los vecinos residentes en el distrito de San Luis. Artículo 10º.- Condiciones para la carga y descarga de materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares Al propietario del predio y/o responsable de obra, a nombre de quien se emitió la Licencia de Edi fi cación, autorización y/o acondicionamiento y refacción, serán los responsables de cumplimiento de las siguientes condiciones para las actividades de carga y descarga de Materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares, para la ejecución de obras civiles, en propiedad privada o pública: a) No utilizar la vía pública, en caso se cuente con área dentro del lote para las faenas de acopio de Materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares. b) No interrumpir el libre tránsito peatonal y vehicular, salvo que tenga autorización expedida por el órgano competente. c) Realizar actividades, sólo en el frontis del lote en el cual se desarrolla la obra, en caso de propiedad privada; encontrándose prohibido el estacionamiento de camiones o vehículos en la calzada fuera de los límites del lote donde se desarrolla el proceso constructivo, para lo cual el titular de la obra deberá de coordinar con sus proveedores el horario adecuado, dentro del rango establecido en la presente ordenanza, a efectos de no obstruir el ingreso a los colindantes. d) Efectuar el abastecimiento de concreto premezclado de manera continua, siempre que no interrumpa el libre tránsito peatonal y vehicular, salvo que tenga autorización expedida por el órgano competente.