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172 NORMAS LEGALES Viernes 27 de mayo de 2022 El Peruano / e) Señalizar las labores (usar señalización de acuerdo a la norma vigente de ser el caso), a fi n de evitar algún tipo de daño a los transeúntes y vehículos. f) Evitar ruidos o molestias durante la realización de las actividades. g) Mantener limpia, libre de desechos de construcción o de escombros, el paso peatonal y tránsito de vehículos, la acera y la calzada a concluir las labores de carga y descarga. h) Para la realización de la carga y descarga se deberá considerar obligatoriamente lo señalado en la norma G-50 (seguridad en la construcción) del Reglamento Nacional de Edi fi caciones. i) Las áreas de espacio público a utilizar deberán dejarse en las mismas condiciones y/o mejorarlas a las condiciones encontradas. Al propietario del predio y/o responsable de obra, a nombre de quien se emitió la Licencia de Edi fi cación, autorización y/o acondicionamiento y refacción, será responsable por cualquier accidente, daños u otras afectaciones a terceros públicos y/o privados. CAPÍTULO V ABASTECIMIENTO DE MERCANCÍAS, MATERIALES PARA LAS INDUSTRIAS EN GENERAL Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ACCESORIOS, ACABADOS Y/O SIMILARES EN CASO DE EMERGENCIA Artículo 11º.- Del abastecimiento con carácter de emergencia Las situaciones de emergencia relacionadas a la carga y descarga, sea cual fuera su naturaleza, que se realice con el fi n de evitar la pérdida o perjuicio del normal funcionamiento o desarrollo de la actividad principal, deberá ser comunicada previamente a la Municipalidad por los propietarios, usuarios o responsables de los establecimientos, o propietarios de una construcción, el mismo día en que se tenga que realizar dicho abastecimiento, sin dejar de señalizar las labores (usar señalización de acuerdo a la norma vigente), a fi n de evitar algún tipo de daño a los transeúntes y vehículos. Y presentar los protocolos de seguridad establecidos por la empresa. Caso contrario, deberá comunicarlo obligatoriamente el día útil siguiente de producida la emergencia. CAPÍTULO VI ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS, MATERIALES PARA LAS INDUSTRIAS EN GENERAL Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ACCESORIOS, ACABADOS Y/O SIMILARES Artículo 12º.- Del estacionamiento vehicular Se prohíbe el estacionamiento de los vehículos de carga y descarga de mercadería, materiales para las industrias en general y materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares, mientras no realicen la carga y/o descarga de cualquier capacidad (según defi nición Artículo 3º literal e) en todas las vías locales o vías metropolitanas cumpliendo lo estipulado en la presente ordenanza, en donde dichas vías no cuenten con una designación expresa para tal fi nalidad por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima. CAPÍTULO VII SEÑALIZACIÓN PARA EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS Y PODER REALIZAR LA CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS, MATERIALES PARA LAS INDUSTRIAS EN GENERAL Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ACCESORIOS, ACABADOS Y/O SIMILARES QUE NO CUENTEN CON UNA ZONA PARA DICHAS ACTIVIDADES Artículo 13º.- Señalización para poder realizar la carga y descarga con el vehículo estacionado Para realizar la carga y descarga de mercancías, materiales para las industrias en general y materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares donde no cuenten con un área de recepción de mercadería y/o materiales, deberá señalizar las labores (usar señalización de acuerdo a la norma vigente), a fi n de evitar algún tipo de daño a los transeúntes y vehículos, tal como lo indica los anexos 1,2,3 y 4. a) Para establecimiento comerciales y centros de abastos (galerías, mercados, minimarkets, bodegas y similares). (ver anexo 1) b) Para abastecimiento de tanques estacionarios de gas para establecimientos comerciales o inmuebles para uso doméstico. (ver anexo 2) c) Para Industrias en general. (ver anexo 3)d) Para la ejecución de obras civiles, en propiedad privada o pública. (ver anexo 4) CAPÍTULO VIII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 14º.- Del Procedimiento Sancionador El procedimiento sancionador se efectuará de acuerdo a lo regulado en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Luis. Artículo 15º.- De la sanción y medidas complementarias Las personas naturales o jurídicas que incumplan las normas contenidas en la presente Ordenanza, constituyen la vulneración al marco legal municipal, siendo pasible de la sanción pecuniaria de multa, previstas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, y la aplicación de medidas complementarias que correspondan. Artículo 16º.- Incorporación de Infracciones Administrativas Incorpórese al Cuadro de Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad las siguientes conductas pasibles de sanción: INFRACCIONES Y SANCIONES AL CONDUCTOR Y/O TITULAR DEL PREDIO Y/O ESTABLECIMIENTO A) Infracciones y sanciones al conductor y/o titular del predio y/o establecimiento. CÓDIGO INFRACCIÓNProcedimiento PrevioESCALAMONTO DE MULTA (% UIT)MEDIDA COMPLEMENTARIA LÍNEA DE ACCIÓN 01: COMERCIALIZACIÓN 1.4. CARGA Y DESCARGA DE MERCADERIA 01-037Por realizar y/o permitir el abastecimiento (carga y descarga) de mercadería, Gas Licuado de Petróleo a granel y/o envasado, tanques estacionarios de gas, combustibles líquidos o gaseosos para uso vehicular fuera del horario establecido.DESCARGO Muy Grave 100%Clausura Temporal por 05 días.