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166 NORMAS LEGALES Viernes 27 de mayo de 2022 El Peruano / en trámite, se adecúan a los requisitos, trámite, y otras disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Lima, 23 de mayo de 2022.MIGUEL FILADELFO ROA VILLAVICENCIO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 2070979-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza que crea el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el distrito de San Borja ORDENANZA Nº 677 - MSB San Borja, 7 de abril de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA VISTO, en la VII -2022 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de abril de 2022; el DICTAMEN Nº022-2022-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen Nº010-2022-MSB-CDH de la Comisión de Desarrollo Humano de fecha 31 de marzo de 2022; el Informe N° 011-2022-MSB-GGS-UIS de fecha 20 de enero de 2022, de la Unidad de Inclusión Social; el Memorándum N° 107-2022-MSB-GGS de fecha 21 de marzo de 2022, de la Gerencia de Gestión Social; el Informe N° 054-2022-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 25 de marzo de 2022, de la Unidad de Planeamiento y Racionalización; el Memorándum N° 088-2022-MSB-OPE de fecha 25 de marzo de 2022, de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica; y el Informe N° 152-2022-MSB-OAJ de fecha 29 de marzo de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 139-2022-MSB-GM de fecha 29 de marzo de 2022, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía de la Constitución Política del Perú, establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al orden jurídico; Que, asimismo, la Constitución Política del Perú referida a la protección del discapacitado, prescribe en su artículo 7°, que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, por su parte, el artículo 70° de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales contemplan en su estructura orgánica una O fi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que, el literal h) del numeral 70.2 del artículo 70° de la mencionada ley, precisa como función de la O fi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad, el administrar el “Registro Municipal de la Persona con Discapacidad” en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS); Que, el numeral 6.1.1 de la Directiva Nº001- 2018-CONADIS/PRE, sobre “Lineamientos para la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, aprobado por Resolución de Presidencia Nº004-2018-CONADIS/PRE, señala que: “Los registros regionales y registros municipales de la persona con discapacidad se crean mediante ordenanza regional o municipal respectivamente según sea el caso, con el asesoramiento técnico del CONADIS. Los gobiernos regionales y locales administran los registros regionales y registros municipales de la Persona con Discapacidad, en el ámbito de sus jurisdicciones, respectivamente. (...)”; Que, el numeral 8. del artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Corresponde al concejo municipal: (...) 9. Crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”; siendo que, el artículo 40° de la citada Ley, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (...)”; Que, mediante Informe N° 011-2022-MSB-GGS-UIS de fecha 20 de enero de 2022, la Jefe de la Unidad de Inclusión Social hace suyo el Informe N° 04-2022-MSB-GGS-UIS/OMAPED4 de la Coordinadora de OMPAED, mediante el cual se propone la “Ordenanza que crea el Registro Municipal de Personas con Discapacidad en el distrito de San Borja”, sustentando que contribuirá a la oportuna atención de la persona con discapacidad, a partir de la utilización de la información actualizada, sistematizada y automatizada del referido Registro; señalando además que la propuesta cuenta con la Exposición de Motivos que la respalda, y tiene como fi nalidad dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y la Directiva N° 001-2018-CONADIS/PRE – “Lineamientos para la administración de los registros regionales y municipales de la persona con discapacidad”, aprobada con Resolución de Presidencia N° 004-2018-CONADIS/PRE; razón por la cual, resulta necesario la implementación del “Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el distrito de San Borja”; Que, mediante Memorándum N° 088-2022-MSB-GM- OPE de fecha 25 de marzo de 2022, el Gerente de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica hace suyo el Informe N° 054-2022-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 25 de marzo de 2022, emitido por el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, quien concluye que la propuesta de Ordenanza se encuentra conforme a los alcances establecidos en la Directiva N° 001-2018-CONADIS/PRE “Lineamientos para la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, aprobada con Resolución de Presidencia N° 004-2018-CONADIS/PRE, recomendando se continúe con el trámite correspondiente para su aprobación; Que, mediante Informe N° 152-2022-MSB-OAJ de fecha 29 de marzo de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que es legalmente procedente la aprobación de la Ordenanza que crea el Registro Municipal de las Personas con Discapacidad en el distrito de San Borja, de conformidad a lo señalado en el numeral 6.1.1 de la Directiva N° 001-2018-CONADIS/PRE – “Lineamientos para la administración de los registros regionales y municipales de la persona con discapacidad”, aprobada con Resolución de Presidencia N° 004-2018-CONADIS/