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167 NORMAS LEGALES Viernes 27 de mayo de 2022 El Peruano / PRE; toda vez que, ello permitirá contar con una base de datos que se mantenga actualizada, incluyendo información contenida en los registros especiales, registrando o fi cialmente a las personas que tienen algún tipo de discapacidad, el número de personas con estas condiciones, qué tipos son más frecuentes, grado de severidad, el tiempo que tiene esta condición, uni fi cando datos nacionales para mejorar las políticas de ayuda a las personas con discapacidad y sus familiares; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8. del artículo 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo Primero.- APROBAR la creación del Registro Municipal de las Personas con Discapacidad en el ámbito del distrito de San Borja, el mismo que constituye la base de datos relacionados a los datos personales y la información referida a la discapacidad de las personas incorporadas en el mismo; el cual contiene los registros detallados en el numeral 78.1 del artículo 78° de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, con excepción del Registro de sanciones. Artículo Segundo.- DISPONER que la información referida a la salud contenida en el Registro Municipal de las Personas con Discapacidad, es de carácter con fi dencial y solo puede ser utilizada con fi nes estadísticos, cientí fi cos y técnicos debidamente acreditados; asimismo, el tratamiento de la base de datos personales y sensibles que contengan el Registro Municipal, se efectuará conforme a las disposiciones de protección de datos personales contenidos en la normativa vigente, y otros, que por su naturaleza sean solo de alcance nacional, por disposición de la propia norma que los cree. Artículo Tercero.- DISPONER que la Unidad de Inclusión Social a través de la O fi cina de Atención a la Persona con Discapacidad - OMAPED, es la responsable de administrar, custodiar, supervisar y procesar la información del Registro Municipal de Personas con Discapacidad, conforme a lo establecido por la Directiva Nº 001-2018-CONADIS/PRE, “Lineamientos para la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, aprobada por Resolución de Presidencia Nº 004-2018-CONADIS/PRE. Artículo Cuarto.- FACULTAR al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, establezca las normas complementarias y reglamentarias para la aplicación e implementación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano; y a la O fi cina de Gobierno Digital la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional (www.munisanborja.gob.pe). Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 2070920-1 Ordenanza que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud de San Borja, como instancia de coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Salud ORDENANZA N° 679-MSB San Borja, 10 de mayo de 2022EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; En la sesión IX-2022, Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de mayo de 2022, el DICTAMEN N° 025-2022-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el DICTAMEN N° 018-2022-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas y el DICTAMEN N° 012-2022-MSB-CDH de la Comisión de Desarrollo Humano; sobre la conformación del Comité Distrital de Salud (CDS) de San Borja; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 195º de la citada Carta Magna, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, los numerales 3. y 8. del artículo 9°, en concordancia con los artículos 39° y 40°de la Ley N° 27972, antes señalada, modi fi cada por Ley N° 31433, establecen que es atribución del Concejo Municipal ejercer funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas municipales, consideradas normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo rango de ley, mediante las que se aprueba la organización interna, asimismo, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos, y demás asuntos sobre los que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, por su parte el artículo 73° en concordancia con el artículo 80° del mismo cuerpo legal, establecen que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales tienen funciones especí fi cas exclusivas como compartidas, a fi n de preservar la salud de la población; Que, del mismo modo el artículo 84° del citado texto legal, referido a Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, establece que son funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales; entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani fi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, siendo que el desarrollo social tiene su expresión concreta en la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico; Que, el Objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) y que marcan una agenda global al 2030, establece que para el desarrollo sostenible es esencial, el garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades; Que, el Acuerdo Nacional en su Décimo Tercera Política de Estado: Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social, compromete, entre otros temas, promover la participación ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud; Que, el artículo 6° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone los objetivos que deberá cumplir el proceso de descentralización, estableciendo en el inciso a) como objetivo a nivel político, la unidad y efi ciencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias públicas, y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno y la administración estatal; asimismo, dispone en el inciso b) como objetivo nivel económico, la cobertura y abastecimiento de servicios sociales básicos en todo el territorio nacional; estableciendo además en los incisos b) y d) como objetivos a nivel social, la participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social, y,