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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2022 (27/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 168

168 NORMAS LEGALES Viernes 27 de mayo de 2022 El Peruano / promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza; Que, en la misma Ley se establecen las competencias municipales respecto a la Descentralización, precisando en el literal h) del artículo 42°, que son competencias exclusivas de las Municipalidades Distritales, el dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, así como proponer las iniciativas legislativas correspondientes, así también contempla en el literal b) del artículo 43°, a la salud pública como competencia compartida con los demás niveles de gobierno; Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud (SNS) asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en su artículo 16° establece que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno así como las entidades que los integran, y, por las instancias de coordinación interinstitucional, considerándose parte de estas últimas, el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud; Que, con fecha 6 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, el Decreto Supremo N° 032- 2020-SA, que aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, cuyo artículo 18° de fi ne al Comité Distrital de Salud, como el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del SNS, encargado de impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento, con participación ciudadana; Que, la Ordenanza Municipal N° 662–MSB que modi fi ca la Ordenanza N°621-MSB, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones -ROF- y la Estructura Orgánica de la Municipalidad distrital de San Borja, crea el Órgano Desconcentrado denominado Gerencia de Red Integrada de Salud, siendo que en su artículo 212° inciso b) y m) establece entre las funciones de la Unidad de Salud Pública, la de gestionar las intervenciones prioritarias y necesarias de salud pública, en base a la identi fi cación de las prioridades sanitarias de la comunidad, planteando propuestas de solución, así como diseñar los indicadores de inteligencia sanitaria para evaluarlas; y liderar la acción colectiva en salud en el distrito, organizando a la comunidad y sus actores sociales para la búsqueda del cumplimiento de acuerdos y medidas que implementen mejoras en la salud de los ciudadanos del distrito; Que, mediante Informe N° 116-2022-MSB-GRIS- USP de fecha 23.03.2022, la Jefatura de la Unidad de Salud Pública sustenta técnicamente la conformación del Comité Distrital de Salud; y solicitando la aprobación de la conformación del Comité Distrital de Salud de la Municipalidad Distrital de San Borja, en cumplimiento de la normatividad vigente; Que, la Unidad de Planeamiento y Racionalización a través del Informe N°61-2022-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 01 de abril del 2022, emite opinión técnica favorable a la conformación del Comité Distrital de Salud de San Borja, como espacio de coordinación, concertación y articulación para impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento; Que, con el Informe Nº 173-2022-MSB-GM-OAJ de fecha 08.04.2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica al amparo de lo señalado en el artículo 19 del Decreto Supremo N°032-2020-SA, el cual menciona en su numeral 19.1 que: “El Comité Distrital de Salud (CDS) es presidido por el alcalde distrital y está integrado por la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, quien asume la Secretaría de Coordinación del CDS, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el Gobierno Distrital respectivo, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Municipal.”; y que su período de duración es de dos (2) años; por lo que, opina que resulta legalmente viable se apruebe el proyecto normativo denominado “Ordenanza Municipal que aprueba la Conformación del Comité Distrital de Salud de San Borja, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud”. Que, estando a lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de fecha 10 de mayo de 2022 y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por unanimidad la siguiente: “ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE SAN BORJA, COMO INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD” Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité Distrital de Salud de la Municipalidad distrital de San Borja CDS-MSB, como espacio de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud e impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento; y a la vez desempeñar las siguientes funciones: a) Impulsar en su ámbito el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud, así como las políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud aprobados por el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional y la Municipalidad Distrital de San Borja. b) Promover la concertación, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud, con participación ciudadana. c) Proponer las prioridades en salud del distrito, orientadas al cuidado integral de salud de la población, en el marco de políticas nacionales, regionales y locales de salud. d) Promover la participación ciudadana y la coordinación intersectorial en la organización y funcionamiento de las Redes Integradas de salud de la jurisdicción de la Municipalidad de San Borja. e) Articular con otros CDS para fortalecer las Redes Integradas de Salud. f) Comunicar periódicamente al Comité Provincial de Salud, los avances y di fi cultades relacionados a la implementación de políticas, planes y proyectos que desarrollen en su ámbito territorial, para recomendar la toma de acciones en el marco de sus competencias. Artículo Segundo.- APROBAR la conformación del Comité Distrital de Salud de San Borja CDS-MSB, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, que está integrado por los siguientes miembros: De la Municipalidad de San Borja y Red Integrada de Salud 1. El Alcalde distrital, quien preside. 2. Gerente de Red Integrada de Salud de la Municipalidad de San Borja o el/la que haga sus veces, quien asume la Secretaría de Coordinación, en representación de la Municipalidad distrital de San Borja. 3. Coordinador de Red Integrada de Salud 4 (RIS 4) de Lima Centro, quien asume la Secretaría de Coordinación del CDS. 4. Regidor - Presidente de la Comisión de Desarrollo Humano de la Municipalidad de San Borja. De otras entidades públicas del distrito que trabajan temas de Salud 5. Directora de UGEL 07.