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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2022 (27/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Viernes 27 de mayo de 2022 El Peruano / Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura y sus modi fi catorias; DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer un régimen excepcional y temporal de reducción de las multas impuestas por el Ministerio de la Producción, en materia pesquera y acuícola, hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. Artículo 2. Ámbito de aplicación El presente Decreto Supremo es de aplicación a las personas naturales y jurídicas que cuenten con sanciones de multa impuestas por el Ministerio de la Producción, por la comisión de infracciones a la normatividad pesquera y acuícola, que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Sanciones de multa pendientes de pago. b) Sanciones de multa en plazo de impugnación.c) Sanciones de multa impugnadas en vía administrativa o judicial. d) Sanciones de multa en ejecución coactiva, aún si estas se encuentran siendo materia del recurso de revisión judicial. El referido régimen excepcional y temporal también es aplicable para aquellas multas que se emitan como consecuencia de los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en trámite hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo y que estén relacionadas con infracciones a la normativa pesquera y acuícola. Se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la presente norma, las multas administrativas sujetas al bene fi cio establecido en el artículo 42 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE; o al régimen excepcional y temporal de bene fi cio para el pago de multas administrativas establecido en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 006-2018-PRODUCE; o, aquellas que resulten de la pérdida de un bene fi cio otorgado por el Ministerio de la Producción en el marco de las citadas normas. Artículo 3. Escalas de reducción 3.1 El bene fi cio de reducción de las multas objeto del presente Decreto Supremo, se sujeta a las siguientes escalas: VALOR TOTAL DE MULTAS IMPUESTASESCALA DE REDUCCIÓN Hasta 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)90% Hasta 200 UIT 70% Mayores a 200 UIT 50% 3.2 Para efectos de establecer el valor del total de multas impuestas, se realiza la sumatoria de todas aquellas que fueron impuestas hasta la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. 3.3 Las multas que se impongan como resultado de los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se sujetan a las escalas de reducción señaladas en el numeral 3.1 del presente artículo, constituyendo para dicho efecto una nueva sumatoria, con posterioridad al otorgamiento del bene fi cio para las multas señalado en el numeral 3.2 del presente artículo. 3.4 Los bene fi cios previstos en el presente artículo no son acumulables con otros bene fi cios o incentivos contemplados en el ordenamiento pesquero o acuícola, ni tampoco con otros propios del procedimiento administrativo sancionador.Artículo 4. Plazo El plazo para acogerse al presente régimen excepcional y temporal es de noventa (90) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 5. Facilidades para el pago de multas administrativas 5.1 En el caso que la deuda resultante del bene fi cio de reducción previsto en el artículo 3 del presente Decreto Supremo sea menor o igual a 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT), el pago total sólo puede aplazarse hasta por un máximo de cuatro (4) meses, sin fraccionamiento posterior. 5.2 En caso la deuda resultante sea mayor a 1 UIT, el pago puede: a) Aplazarse hasta por un máximo de cuatro (4) meses y fraccionarse hasta en ocho (8) cuotas mensuales; o, b) Fraccionarse directamente hasta en doce (12) cuotas mensuales. Para acogerse a cualquiera de las modalidades descritas en el presente numeral, el administrado debe acreditar el pago mínimo del diez por ciento (10%) del monto de la deuda resultante del bene fi cio. 5.3 Sin perjuicio de lo señalado en los numerales precedentes, el monto total de la deuda, resultante del bene fi cio de reducción previsto en el artículo 3 del presente Decreto Supremo, puede ser pagado en su totalidad. Artículo 6. Disposiciones para el acogimiento del bene fi cio 6.1 Las personas naturales o jurídicas presentan ante la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, la solicitud de acogimiento a la reducción de multa y/o fraccionamiento, conforme con lo establecido en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; en la referida solicitud se detalla, además, lo siguiente: a) El reconocimiento de la comisión de la infracción y la sanción respecto a la cual se requiere el bene fi cio, así como la indicación del número de expediente administrativo y/o resolución directoral de sanción y/o resolución directoral que otorgase retroactividad benigna, según corresponda. b) Para el caso de los actos administrativos impugnados en la vía administrativa, se debe indicar el número de registro ingresado al Ministerio de la Producción mediante el que se reconozca la comisión de la infracción y desistiéndose del recurso presentado o de la pretensión, de acuerdo a lo establecido en los artículos 126 y 200 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. c) Para el caso de actos administrativos impugnados en la vía judicial o en el que se cuente con procesos de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva, se debe acompañar a su solicitud copia del escrito presentado al juez competente; además, se debe presentar copia del acta, donde se deje constancia de la legalización de la fi rma del referido escrito ante el Secretario respectivo, a través de la cual se reconozca la comisión de la infracción y se desista de algún acto procesal o de la pretensión, según corresponda, para lo cual se debe cumplir con los aspectos generales del desistimiento establecidos en el artículo 341 y demás normas que fueren aplicables del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-JUS, o el Código Procesal Constitucional, Ley Nº 31307.