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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2022 (27/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 27 de mayo de 2022 El Peruano / d) El compromiso de pago del saldo de la deuda, en caso se solicite el fraccionamiento o el aplazamiento, según corresponda. e) El día de pago y el número de la constancia de pago en la cuenta bancaria del Ministerio de la Producción del monto total de la multa obtenida con la aplicación del beneficio de reducción establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Decreto Supremo, tomándose como referencia la UIT que se encuentre vigente al momento de efectuarse el depósito, cuando el administrado solicite solo el beneficio de reducción según la escala señalada en el artículo 3 de la presente norma. f) El día de pago y el número de la constancia de pago en la cuenta bancaria del Ministerio de la Producción del porcentaje a que se re fi ere el numeral 5.2 del artículo 5 del presente Decreto Supremo, tomándose como referencia la UIT que se encuentre vigente al momento de efectuarse el depósito, cuando el administrado solicite la reducción y el fraccionamiento. 6.2 En el caso que la solicitud de acogimiento al régimen excepcional no cumpla con los requisitos antes señalados, la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en el plazo de cinco (5) días hábiles, requiere al solicitante para que acredite el cumplimiento de los referidos requisitos, caso contrario la solicitud es rechazada. Artículo 7. Disposiciones para la emisión del bene fi cio 7.1 Para efectos de resolver la solicitud de acogimiento al bene fi cio, la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en el plazo de tres (3) días hábiles, requiere a la O fi cina de Ejecución Coactiva de la Ofi cina General de Administración de dicha Entidad, la liquidación de la deuda por cada multa impuesta materia de acogimiento al presente régimen. 7.2 Para determinar el plazo del fraccionamiento establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 del presente Decreto Supremo, debe considerarse en cada caso el plazo para la exigibilidad de la multa impuesta por la administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 7.3 La Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción emite la Resolución Directoral que resuelve la solicitud de acogimiento a los bene fi cios establecidos en el presente Decreto Supremo. 7.4 La Resolución Directoral que aprueba el referido bene fi cio constituye un nuevo título de ejecución para el Estado. 7.5 La Resolución Directoral contiene como mínimo lo siguiente: a) El monto total de la multa determinada, considerando el descuento que corresponda, el día de pago y el número de la constancia de pago en la cuenta bancaria del Ministerio de la Producción, según corresponda. b) Número de cuotas y su respectivo monto, de ser el caso. c) Fechas de vencimiento de cada cuota, de ser el caso. d) La fecha de pago en caso se trate de un aplazamiento. e) Las causales de pérdida de los bene fi cios otorgados. Artículo 8. Acreditación de pago del aplazamiento o de la cuota del fraccionamiento El administrado acredita el pago de cada cuota del fraccionamiento, o el pago de la deuda del aplazamiento, según corresponda, mediante escrito presentado ante la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, dentro del plazo máximo de cinco (5) días calendario contado a partir de la fecha de pago. La Oficina de Tesorería comunica diariamente a la Oficina de Ejecución Coactiva de la Oficina General de Administración y a la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, los pagos efectuados por los administrados. Para el pago de la última cuota del fraccionamiento, si la multa se encontrara en etapa coactiva, está deberá ser actualizada con los respectivos gastos, costas e intereses generados dentro del procesamiento de ejecución coactiva. Artículo 9.- Plazo para atender la solicitud de fraccionamiento La Dirección La Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura emitirá la Resolución que aprueba o deniega la solicitud de pago fraccionado de la multa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud. Vencido dicho plazo, sin pronunciamiento expreso, el solicitante podrá considerar denegada su solicitud. Artículo 10.- Causales de pérdida del bene fi cio 10.1 La pérdida del bene fi cio de reducción con fraccionamiento, o aplazamiento debe ser declarada mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, cuando se presenten cualquiera de los siguientes supuestos: a) El incumplimiento del pago de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas en las fechas establecidas en la Resolución Directoral correspondiente para el fraccionamiento. b) El incumplimiento del íntegro de la última cuota que incluye el saldo por los intereses generados dentro de la fecha establecida para el fraccionamiento. c) El incumplimiento del pago total de la deuda, en la fecha establecida en la Resolución Directoral correspondiente al aplazamiento. 10.2 La pérdida del bene fi cio conlleva a la obligación de cancelar el saldo pendiente de pago del integro de la multa sin reducción, más los intereses legales que correspondan. Artículo 11. Contenido de la Resolución Directoral que declara la pérdida del bene fi cio 11.1 En la Resolución Directoral que declara la pérdida del beneficio de la reducción y del fraccionamiento, o del aplazamiento, se indica el monto total de las cuotas pagadas, el monto total adeudado y el saldo restante, según corresponda, al que se le aplica la tasa de interés legal vigente a la fecha de incumplimiento de la cuota respectiva, dicha información es proporcionada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción. 11.2 El saldo impago e intereses generados son materia de ejecución coactiva. Los actuados se remiten a la mencionada Oficina de Ejecución Coactiva cuando la Resolución Directoral citada en el numeral 11.1 del presente artículo se encuentre consentida o firme en la vía administrativa, para el trámite correspondiente. Artículo 12. Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano.