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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2022 (27/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 27 de mayo de 2022 El Peruano / Artículo 4. Medidas de conservación aplicables al Régimen Especial Provisional para las actividades extractivas del recurso merluza por embarcaciones pesqueras artesanales Son aplicables al Régimen Especial Provisional para las actividades extractivas del recurso merluza por embarcaciones pesqueras artesanales, que se establece con el presente Decreto Supremo, las siguientes medidas de conservación: 4.1 Las embarcaciones pesqueras artesanales que se dediquen a la actividad extractiva del recurso merluza utilizan obligatoriamente artes y aparejos de pesca pasivos. 4.2 En caso de producirse captura incidental de ejemplares juveniles por debajo de la talla mínima autorizada del recurso merluza en porcentajes superiores al 20% por tres (3) días consecutivos o cinco (5) días alternos en un período de siete (7) días, el Ministerio de la Producción suspende las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (7) días consecutivos, si los resultados de la evaluación sobre el seguimiento diario y los volúmenes de desembarque indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso. En caso de reincidencia se duplica la suspensión, y de continuar dicha situación se procede a la suspensión de fi nitiva, hasta que el IMARPE recomiende el levantamiento de dicha suspensión. El Ministerio de la Producción, previa evaluación, aplica adicionalmente las multas y demás sanciones previstas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado con Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE. 4.3 Con fi nes de protección de los stocks de reproductores del recurso merluza en los períodos de mayor incidencia de desove se establecen vedas reproductivas en el mes o meses, que se presenten las mayores cantidades de desovantes, cuyo inicio, área y duración es establecido de acuerdo a las recomendaciones del IMARPE. 4.4 Las operaciones de pesca desarrolladas en el marco del presente Decreto Supremo, en el área circundante a las Islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, debe efectuarse cumpliendo la norma que establece la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras aprobada por Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM. 4.5 A fi n de garantizar límites sostenibles de esfuerzo pesquero artesanal sobre recurso merluza, el IMARPE recomienda la adopción de medidas complementarias para optimizar oportunamente las medidas de ordenamiento aplicable a dichas actividades extractivas. Artículo 5. Desarrollo de las actividades extractivas aplicables al Régimen Especial Provisional para las actividades extractivas del recurso merluza por embarcaciones pesqueras artesanales 5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción y las dependencias con competencia pesquera y acuícola de los Gobiernos Regionales correspondientes, dentro del ámbito de sus competencias, son responsables de las acciones de coordinación, fi scalización, seguimiento y control de las actividades extractivas aplicables al Régimen Especial Provisional para las actividades extractivas del recurso merluza por embarcaciones pesqueras artesanales, que se establece con el presente Decreto Supremo. 5.2 El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, aprueba o modi fi ca el listado de embarcaciones pesqueras incluidas en el Régimen Especial Provisional para las actividades extractivas del recurso merluza por embarcaciones pesqueras artesanales, que se establece con el presente Decreto Supremo. 5.3 Sólo realizan actividades extractivas del recurso merluza en el Régimen Especial Provisional, que se establece con el presente Decreto Supremo, las embarcaciones incluidas en el listado al que se re fi ere el numeral precedente y que mantengan vigente el permiso de pesca artesanal correspondiente. Artículo 6. Puntos de desembarque autorizados La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral, aprueba o modi fi ca el listado de los puntos de desembarque autorizados del recurso merluza, incluyendo aquellos ubicados en establecimientos de procesamiento pesquero para consumo humano directo. Artículo 7. Acciones de seguimiento, fi scalización y cientí fi cas 7.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realiza el seguimiento de los desembarques del recurso merluza efectuados por embarcaciones pesqueras artesanales, e informa al Instituto del Mar del Perú - IMARPE a fi n de adoptar las medidas que resulten necesarias. Asimismo, la citada Dirección General adopta las medidas de fi scalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en el Régimen Especial Provisional, que se establece con el presente Decreto Supremo, y demás disposiciones legales aplicables. 7.2 Los titulares y/o armadores sujetos al Régimen Especial Provisional para las actividades extractivas del recurso merluza por embarcaciones pesqueras artesanales, que se establece con el presente Decreto Supremo, brindan las comodidades y facilidades que se requieran durante las actividades realizadas por los fi scalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, cuando esta lo requiera. 7.3 El IMARPE realiza el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológico, pesquero y poblacionales del recurso del recurso merluza, en el marco de las actividades extractivas realizadas por embarcaciones pesqueras artesanales, que se establece con el presente Decreto Supremo, para lo cual, los titulares y/o armadores deben brindar las comodidades y facilidades que se requieran durante las actividades de investigación ya sea a bordo de las embarcaciones o en los lugares de desembarque, cuando dicha entidad lo requiera. Artículo 8. Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 9. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Medidas integrales para la sostenibilidad del recurso merluza La talla mínima autorizada del recurso merluza aplicable al presente Régimen Especial Provisional se sujeta a las medidas integrales que se adopten en el marco de la Disposición Complementaria 1 del Reglamento del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y sus modi fi catorias. Segunda. Adecuación de derechos administrativos para el acceso al recurso merluza Las embarcaciones pesqueras artesanales que realicen actividades extractivas en el marco del Régimen Especial Provisional para las actividades extractivas del recurso merluza, que se establece con el presente Decreto Supremo, son consideradas en la adecuación de derechos administrativos para el acceso al recurso