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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2022 (27/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 27 de mayo de 2022 El Peruano / merluza que, oportunamente, establezca el Ministerio de la Producción, previo informe cientí fi co del IMARPE. Tercera. Aplicación del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, al Régimen Especial Provisional para las actividades extractivas del recurso merluza por embarcaciones pesqueras artesanales El Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, en lo que pudiera corresponder, es aplicable al Régimen Especial Provisional para las actividades extractivas del recurso merluza por embarcaciones pesqueras artesanales, que se establece con el presente Decreto Supremo, por lo que, entre otros, el Ministerio de la Producción no otorga permisos de pesca que concedan acceso a la pesquería de dicho recurso, salvo las excepciones previstas en su Reglamento de Ordenamiento Pesquero. Cuarta. Cumplimiento de las exigencias sanitarias El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES implementa programas piloto para la aplicación progresiva e integral de las condiciones sanitarias exigibles a las embarcaciones pesqueras artesanales que se encuentren en el ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo, incluida la obtención del protocolo de habilitación sanitaria correspondiente. Quinta. Emisión de medidas complementarias El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, dicta las disposiciones y medidas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Establecimiento del listado de embarcaciones pesqueras artesanales aplicables al Régimen Especial Provisional El listado al que se re fi ere el numeral 5.2 del artículo 5 del presente Decreto Supremo es aprobado por el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, en un plazo que no exceda los cinco (05) días hábiles posteriores a la fi nalización de la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) autorizada mediante Resolución Ministerial Nº 317-2019-PRODUCE, modi fi cada por Resoluciones Ministeriales Nos. 00204-2020-PRODUCE, 00091-2021-PRODUCE, 00292-2021-PRODUCE, 00458-2021-PRODUCE y 00117-2022-PRODUCE, en el marco del Régimen Especial Provisional para las actividades extractivas del recurso merluza que se establece con el presente Decreto Supremo. Para efectos de la implementación de lo señalado en el párrafo anterior, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, en coordinación con la Dirección General de Pesca Artesanal y el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, remite a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el listado de embarcaciones al que se re fi ere el numeral 5.2 del artículo 5 del presente Decreto Supremo. La Resolución Ministerial que aprueba el referido listado se publica en el diario o fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. Incorporación de la Disposición Complementaria 3 al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE Incorpórese la Disposición Complementaria 3 al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, con el siguiente texto:“3. Teniendo en consideración la información cientí fi ca sobre el recurso merluza que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE remita al Ministerio de la Producción, y de ser el caso que, respecto a la biomasa del recurso, considere que éste haya pasado de su condición de recuperación a plena explotación, podrá establecerse un Régimen Especial Provisional aplicable a las actividades pesqueras artesanales, sin perjuicio de mantener las medidas que logren la recuperación de las demás condiciones biológicas del recurso merluza, tal como tallas de reproducción, desove, entre otros”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción 2071417-10 Decreto Supremo que establece un régimen excepcional y temporal para el pago de multas administrativas en el sector pesca y acuicultura DECRETO SUPREMO Nº 007-2022-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y que su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el artículo 3 y los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, establecen que el Ministerio tiene competencia de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, entre otras. Además, se indica que tiene funciones rectoras, tales como formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; también, tiene como funciones rectoras dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva; Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que la referida Ley tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los bene fi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; asimismo, se señala que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 77 de la Ley General de Pesca señala que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en la citada Ley, su Reglamento, aprobado por el Decreto