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36 NORMAS LEGALES Viernes 27 de mayo de 2022 El Peruano / los recursos hidrobiológicos, incluidos los costos de investigación, vigilancia, control y planeamiento del desarrollo de las pesquerías, constituyen parte de los costos de explotación de los recursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de pesca y de los derechos por el aprovechamiento de concesiones acuícolas y mediante otros mecanismos de fi nanciamiento, los que pueden incluir recursos provenientes del sector privado; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca en su artículo 5 establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación de dicho recurso en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, incorporada mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-PRODUCE, señala que el Ministerio de la Producción, previo informe del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), de manera excepcional y por única vez dispondrá mediante Resolución Ministerial la ejecución de una pesca exploratoria del recurso merluza con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, y que empleen artes y aparejos de pesca pasivos que recomiende el IMARPE para tal fi n; las que deberán cumplir con las disposiciones establecidas por el Ministerio de la Producción para garantizar la sostenibilidad del recurso merluza y del ecosistema. El plazo de ejecución de la referida actividad de investigación se realizará conforme a las recomendaciones que el IMARPE presente para su desarrollo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 317-2019-PRODUCE, modi fi cada por Resoluciones Ministeriales Nos. 00204-2020-PRODUCE, 00091-2021-PRODUCE, 00292-2021-PRODUCE, 00458-2021-PRODUCE y 00117-2022-PRODUCE se autoriza al IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04o40’S hasta el 30 de junio de 2022; Que, el artículo 2 de la precitada Resolución Ministerial dispone como parte de las condiciones para la participación en la pesca exploratoria, que los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales participantes deben acreditar permiso de pesca vigente y utilizar únicamente artes y aparejos de pesca pasivos como redes de cortina, pinta, entre otros, que recomiende el IMARPE; Que, el IMARPE en el Informe Final sobre la Pesca Exploratoria del recurso Merluza denominado “ Evaluación del impacto de la pesquería artesanal sobre el recurso merluza y el medio marino asociado en las regiones de Tumbes y Piura” en el que, como apreciación fi nal señala lo siguiente: “Como se mencionó en los resultados de la presente investigación, no se observaron diferencias importantes a nivel de desembarque ni de esfuerzo de pesca que hayan podido ser relacionados a la autorización de la Pesca Exploratoria con participación de la fl ota artesanal. Bajo estas premisas, no se evidencian cambios en los resultados del diagnóstico del recurso presentado en el O fi cio Nº 002-2018-IMARPE/DEC, ni en las evaluaciones anuales de la población que se realizan en el marco del Régimen Provisional de Pesca, en las cuales se incorpora la información de la pesca artesanal, la misma que representa aproximadamente el 9% de la mortalidad por pesca que se ejerce sobre la población de merluza. En este sentido, se concluye que la fl ota artesanal que viene operando actualmente sobre la merluza, no representa un impacto signi fi cativo sobre la población de este recurso. Estas condiciones han permitido que la merluza pase de una situación de recuperación a la de plena explotación ”; Que, con el fi n de promover el aprovechamiento sostenible del recurso merluza con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales participantes en la Pesca Exploratoria del recurso Merluza ( Merluccius gayi peruanus ) autorizada con Resolución Ministerial Nº 317-2019-PRODUCE, sobre la base de las recomendaciones proporcionadas por el IMARPE respecto al esfuerzo que ejerce dicha fl ota pesquera sobre el mencionado recurso, y a efectos de consolidar el estado situacional del recurso merluza, resulta necesario establecer el Régimen Especial Provisional para las actividades extractivas del recurso merluza por embarcaciones pesqueras artesanales implementadas con artes y aparejos de pesca pasivos, y modi fi car el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y modi fi catorias; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el Régimen Especial Provisional para las actividades extractivas del recurso merluza por embarcaciones pesqueras artesanales implementadas con artes y aparejos de pesca pasivos, y modi fi car el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y modi fi catorias. Artículo 2. Ámbito de aplicación del Régimen Especial Provisional para las actividades extractivas del recurso merluza por embarcaciones pesqueras artesanales El Régimen Especial Provisional para las actividades extractivas del recurso merluza por embarcaciones pesqueras artesanales, que se establece con el presente Decreto Supremo, es de aplicación a los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente, implementadas con artes y aparejos de pesca pasivos, que participaron en la pesca exploratoria autorizada al Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante Resolución Ministerial Nº 317-2019-PRODUCE, modi fi cada por Resoluciones Ministeriales Nº 00204-2020-PRODUCE, Nº 00091-2021-PRODUCE, Nº 00292-2021-PRODUCE, Nº 00458-2021-PRODUCE y Nº 00117-2022-PRODUCE. Artículo 3. Extracción del recurso merluza para el Régimen Especial Provisional para las actividades extractivas del recurso merluza por embarcaciones pesqueras artesanales Las embarcaciones pesqueras artesanales incluidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo realizan sus actividades extractivas de manera continua, sin perjuicio de las recomendaciones que efectúe oportunamente el Instituto del Mar del Perú – IMARPE para garantizar la sostenibilidad del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus ). En tal sentido, el Ministerio de la Producción, en función a las recomendaciones brindadas por IMARPE, establece las medidas de conservación que protejan los procesos de desove, así como otros factores biológicos-pesqueros y/o ambientales, respecto a dicho recurso.