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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2022 (27/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 27 de mayo de 2022 El Peruano / VISTOS: El Memorando N° D000310-2022-CONADIS-SG, de la Secretaría General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS); el Informe N° D000096-2022-CONADIS-URH, de la Unidad de Recursos Humanos; y, el Informe N° D000169-2022-CONADIS-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera; Que, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Con fi anza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 del referido decreto legislativo; siendo que este personal solamente puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, estando vacante el cargo de Asesor/a II de la Presidencia (Asesor/a II CAP N° 003) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), se ha propuesto al profesional que asumirá el citado cargo, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo para su posterior remisión al Diario O fi cial “El Peruano” para su publicación correspondiente; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Unidad de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 1057, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011- PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2022-MIMP y Resolución de Presidencia N° D000046-2022-CONADIS-PRE; y, la Resolución Suprema N° 003-2020-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR, al señor HUMBERTO ENRIQUE REYES ROCHA como Asesor II de la Presidencia (Asesor/a II CAP N° 003) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). Artículo 2.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad (https://www.gob. pe/mimp/conadis). Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO GAMARRA LA BARRERA PresidenteConsejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 2071358-1 PRODUCE Decreto Supremo que establece el Régimen Especial Provisional para las actividades extractivas del recurso merluza por embarcaciones pesqueras artesanales, y modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE DECRETO SUPREMO Nº 006-2022-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en su artículo 6 señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2 prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 13 de la Ley General de Pesca señala que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientí fi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE prevé que, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución Política del Perú, los artículos 4 y 20 de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y los artículos 2, 44 y 45 de la Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos, por su condición de bienes patrimoniales de la Nación, son administrados por el Estado, el que debe participar de los bene fi cios producidos por su aprovechamiento, y que los gastos que el Estado efectúa para garantizar la conservación y aprovechamiento responsable de