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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2022 (27/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 27 de mayo de 2022 El Peruano / Supremo Nº 012-2001-PE, o demás disposiciones sobre la materia; asimismo, el artículo 78 de la referida Ley establece que las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones establecidas en dicha Ley, y en todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la falta, entre otras, a la sanción de multa; Que, el artículo 17 de la Ley General de Acuicultura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1195, dispone que el Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales tienen potestad para imponer sanciones en materia de acuicultura, en el ámbito de su competencia, conforme al marco normativo vigente; además, señala que constituyen infracciones administrativas pasibles de sanción las conductas que infrinjan las normas establecidas en la referida Ley, en sus normas reglamentarias y en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) vigente o norma que lo sustituya, en el cual se tipi fi can las conductas mencionadas y se aprueba la escala de sanciones aplicables; Que, el numeral 138.3 del artículo 138 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el Ministerio de la Producción o el Gobierno Regional, dentro del ámbito de sus competencias, podrán aprobar facilidades para el pago y descuentos de las multas, así como reducción de días efectivos de suspensión de los derechos administrativos, que se hubieran impuesto por infracciones en que se hubiese incurrido, incluyendo multas que estén en cobranza coactiva; Que, en el subnumeral 1.1 del numeral 1 del artículo 14 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, se establece que el Ministerio de la Producción es uno de los órganos administrativos sancionadores competentes para conocer de los procedimientos sancionadores, la evaluación de las infracciones a la normatividad pesquera y acuícola, así como la aplicación de las sanciones previstas; así, se señala que el referido Ministerio, a través de su órgano competente, conoce en primera instancia los procedimientos administrativos sancionadores que se originan por la comisión de infracciones en el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola a nivel nacional, así como los procedimientos de fraccionamiento y otros bene fi cios para el pago de multas conforme a la normatividad sobre la materia; Que, con fecha 11 de marzo del año 2020, la Organización Mundial de la Salud cali fi có el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, con fecha 11 de marzo de 2020 se publicó en el diario o fi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, que declara el estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, el mismo que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nos. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA, 025-2021-SA y 003-2022-SA; cabe precisar que este último Decreto Supremo dispuso prorrogar a partir del 2 de marzo de 2022, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario la emergencia sanitaria; Que, con fecha 15 de marzo de 2020 se publicó en el diario o fi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 044- 2020-PCM, a través del cual se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID – 19; el mismo que fue prorrogado en diversas oportunidades y derogado por el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM; Que, con fecha 3 de mayo de 2020 se publicó en el diario o fi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 080- 2020-PCM, que aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; así, se estableció que la “Reanudación de Actividades” constaba de cuatro (4) fases para su implementación, y dispuso que la Fase 1 de la Reanudación de Actividades se iniciaba en el mes de mayo del 2020; cabe señalar que el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM fue derogado por el Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM; Que, además, considerando los esfuerzos realizados por gran parte de la ciudadanía y las acciones emprendidas para combatir la propagación de la COVID-19 y que se debía continuar, a fi n de mantenerse vigilantes en el cuidado de la salud, enfrentando con responsabilidad personal y social esta nueva etapa de convivencia en la vida de la población de nuestro país, con fecha 30 de noviembre de 2020 se publicó en el diario ofi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, que declaró el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena); el mismo que fue prorrogado en diversas oportunidades y derogado por el Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM; Que, considerando el contexto actual, debido a las consecuencias de las diferentes variantes de la COVID-19 y al avance del proceso de vacunación, era necesario establecer nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social sin descuidar la vigilancia y prevención de la transmisión, con el fi n de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los/as peruanos/as; por lo que, con fecha el 27 de febrero del 2022 se publicó en el diario ofi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 016-2022- PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social; que mediante los Decretos Supremos Nos. 030-2022-PCM y 041-2022-PCM, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de mayo de 2022, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19; Que, la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción ha efectuado el análisis económico y social del desempeño de las actividades pesqueras y acuícolas industriales y de menor escala, antes y durante la pandemia del COVID-19, así como la caracterización sobre las multas impuestas a dichos sectores, acorde a la información remitida por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, estableciendo los alcances del costo, bene fi cio, y condiciones para el otorgamiento de bene fi cios para el pago de las multas administrativas; además, la referida Dirección General considera conveniente aprobar un régimen excepcional y temporal de bene fi cio para el pago de multas administrativas impuestas por el Ministerio de la Producción, para mitigar los impactos económicos generados a causa del COVID-19 y que ha afectado toda la cadena productiva del sector pesquero; Que, considerando los esfuerzos realizados por gran parte de la ciudadanía y las acciones emprendidas para combatir la propagación de la COVID-19 y con la fi nalidad de mitigar los impactos económicos generados por la referida pandemia, la cual ha afectado toda la cadena productiva del sector pesquero, se ha identi fi cado la necesidad de establecer un régimen excepcional y temporal de reducción de las multas impuestas por el Ministerio de la Producción en materia pesquera y acuícola; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por el