TEXTO PAGINA: 112
112 NORMAS LEGALES Sábado 28 de mayo de 2022 El Peruano / Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía asimismo el artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, indica que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, con Ordenanza N° 007-2021-MDLP, el Concejo de la Municipalidad Distrital de La Perla, dispone la obligatoriedad de limpiar y cercar terrenos sin construcción, terrenos con construcción paralizada o en situación de abandono en el distrito de La Perla; Que, mediante Informe N° 327-2022-SGOPC- GDU-MDLP emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro con fecha 06 de abril del 2022, Memorándum N° 303-2022-GDU-MDLP emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano con fecha 09 de mayo del 2022, Informe N° 356-2022-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica con fecha 10 de mayo del 2022, Informe N° 077-2022-SGPPM-GPPM/MDLP emitido por la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización con fecha 16 de mayo del 2022, Memorándum N° 349-2022-GPPM/MDLP emitido por la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización con fecha 17 de mayo del 2022 que emite opinión favorable al presente, Informe N° 391-2022-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica con fecha 17 de mayo del 2022 que emite opinión legal procedente y Memorándum N° 564-2022-GM-MDLP emitido por la Gerencia Municipal con fecha 18 de mayo del 2022 re fi ere que contando con opinión técnica y legal, remite el expedientillo a fi n de que se emita el acto administrativo de aprobación que corresponda; En aplicación de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20° y el Artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972. DECRETA: Artículo Primero.– APROBAR las DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS el cual consta de tres (03) artículos y la DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA la cual consta de un (01) artículo, para la regulación y aplicación de la Ordenanza N° 007-2021-MDLP, que forma parte constitutiva del presente Decreto y por los fundamentos glosados en el presente expediente administrativo. Artículo Segundo.– ENCARGAR a la GERENCIA DE DESARROLLO URBANO y a la SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y CATASTRO, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, con las demás unidades orgánicas del corporativo. Artículo Tercero.– ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, DISPONIENDO que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.– ENCARGAR a la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN para su publicación del presente Decreto de Alcaldía así como las Disposiciones Complementarias y Disposición Final Única referidas en el Artículo Primero de la presente, que en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE Alcalde 2071116-1MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Ordenanza que aprueba el Reglamento del proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados del distrito de La Punta ORDENANZA Nº 004-2022-MDLP/AL La Punta, 19 de mayo de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de La Punta es Sesión Ordinaria de fecha 19 de mayo de 2022 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO:El Informe N° 038-2022-MDLP/OPP emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 091-2022/MDLP/OAJ emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 296-2022-MDLP/GM emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos Nº 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley, debiendo promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la Gestión Pública, según lo determina el Artículo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción. Mientras que el Artículo 53º establece que se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción, siendo, según el Artículo IX, el proceso de Planeación Local integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos; Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo reglamentada por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, en su Artículo 1º de fi ne al proceso de presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil. Para ello los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos. Además, de acuerdo al Artículo 3º, dicho proceso tiene como fi nalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Asimismo optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social de las acciones públicas;