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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2022 (28/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Sábado 28 de mayo de 2022 El Peruano / su Reglamento Interno, el cual deberá ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía; Que, el Artículo 119 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 2208, señala que la Gerencia de la Mujer e Igualdad es el órgano de línea responsable de la promoción, reconocimiento de derechos y protección de los derechos de mujeres, población indígena, población LGBTI, población afrodescendiente y otras poblaciones socialmente discriminadas y en situación de vulnerabilidad, en el ámbito de su competencia. Es responsable de la gestión de los servicios de asistencia, prevención, protección y apoyo a las mujeres y a las poblaciones vulnerables citadas anteriormente, en situación de riesgo y vulnerabilidad frente a la violencia de género; Que, la Gerencia de la Mujer e Igualdad, a través del Memorando N° D000161-2022-MML-GMI de fecha 12 de abril de 2022, hace suyo el Memorando N° D000017-2022-MML-GMI-SSIPVG y el Informe N° D000003-2022-MML-GMI-SSIPVG-CCA junto con sus anexos, ambos emitidos por la Subgerencia de Servicios Integrales de Protección Frente a la Violencia Basada en Género, a través de los cuales fundamentan la aprobación del Reglamento Interno de la Instancia Metropolitana de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, mediante Decreto de Alcaldía, en cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza N° 2387-2021; Que, mediante Memorando Nº D000320-2022- MML-GP de fecha 26 de abril de 2022, la Gerencia de Plani fi cación remite el Informe N° D000097-2022-MML- GP-SOM de fecha 22 de abril de 2022, de la Subgerencia de Organización y Modernización de la Gerencia de Plani fi cación, a través del cual concluye que la Gerencia de la Mujer e Igualdad, a través de la Subgerencia de Servicios Integrales de Protección Frente a la Violencia Basada en Género, es el órgano funcionalmente competente para formular y promover la aprobación de la propuesta normativa, por lo que emite opinión favorable; Que, el proyecto de Reglamento, tiene como objeto regular el funcionamiento de la Instancia Metropolitana de Concertación (IMC) para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2020-MIMP, el Reglamento de la Ley N° 30364, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, la modi fi catoria del Reglamento de la Ley N° 30364, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP y la Ordenanza Municipal N° 2387-2021, que modi fi ca la Ordenanza Municipal N° 2069, que crea la Instancia Metropolitana de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a través del Informe Nº D000451-2022-MML-GAJ de fecha 10 de mayo de 2022, concluye que resulta conforme a la normativa vigente que, mediante Decreto de Alcaldía, se apruebe el “Reglamento Interno de la Instancia Metropolitana de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar”, de conformidad con lo sustentado por la Gerencia de la Mujer e Igualdad, además de la opinión favorable de la Subgerencia de Organización y Modernización de la Gerencia de Plani fi cación, el cual se encuentra dentro del marco normativo vigente; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6 del Artículo 20 y 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1. Aprobar el Reglamento Interno de la Instancia Metropolitana de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar; que, como anexo, forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.Artículo 2. Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3. Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de la publicación del Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO Alcalde 2071371-2 Aprueban el Reglamento Interno de la Comisión contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de Lima Metropolitana DECRETO DE ALCALDÍA N° 10-2022 Lima, 24 de mayo de 2022EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAVISTO:El Informe N° D000011-2022-MML-GMI-SSIPVG de la Subgerencia de Servicios Integrales de Protección Frente a la Violencia Basada en Género perteneciente a la Gerencia de la Mujer e Igualdad, el Memorando N° D000165-2022-MML-GMI de la Gerencia de la Mujer e Igualdad, el Informe N° D000106-2022-MML-GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización perteneciente a la Gerencia de Plani fi cación, el Memorando N° D000339-2022-MML-GP de la Gerencia de Plani fi cación y el Informe Nº D000478-2022-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 151 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la capital de la República tiene el régimen especial, de conformidad con el Artículo 198 de la Constitución Política del Perú. Dicho régimen especial otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en armonía con el Artículo 198 de la Constitución y el Artículo 33 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, competencias y funciones especí fi cas irrestrictas de carácter local metropolitano y regional; Que, el Artículo 6 de la Ley N° 27972, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el Alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa. Asimismo, según el Artículo 42 de la citada Ley, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el Artículo 1 de la Constitución Política del Perú, proclama la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, como fi n supremo de la sociedad y del Estado. Concatenado a ello, el literal b) del inciso 24 del Artículo 2, establece que no se permite toda forma de restricción de la libertad personal, salvo en los casos