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103 NORMAS LEGALES Sábado 28 de mayo de 2022 El Peruano / Recuperación del Centro Histórico de Lima - PROLIMA, del Ministerio de Cultura y de la Gerencia de Plani fi cación, efectuada a través de la Subgerencia de Organización y Modernización; Que, el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 014- 2012-JUS, que modi fi ca el Artículo 9 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, señala que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario O fi cial El Peruano para su validez y vigencia, entendiéndose por reglamentos administrativos las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6 del Artículo 20 y el Artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1. Aprobar el Reglamento de la Ordenanza Nº 2384, Ordenanza que establece condiciones edi fi catorias y parámetros urbanísticos y edi fi catorios especiales en la provincia de Lima, para promover la puesta en valor de inmuebles del Centro Histórico de Lima, cuyo texto consta de seis (06) Títulos y quince (15) Artículos, así como Anexos contenidos en el acotado Reglamento. Artículo 2. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Decreto de Alcaldía, el Reglamento y los Anexos aprobados, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO Alcalde 2071371-1 Aprueban el Reglamento Interno de la Instancia Metropolitana de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar DECRETO DE ALCALDÍA N° 09-2022 Lima, 23 de mayo de 2022EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAVISTO:El Memorando N° D000017-2022-MML-GMI-SSIPVG de la Subgerencia de Servicios Integrales de Protección Frente a la Violencia Basada en Género perteneciente a la Gerencia de la Mujer e Igualdad, el Memorando N° D000161-2022-MML-GMI de la Gerencia de la Mujer e Igualdad, el Informe N° D000097-2022-MML-GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización perteneciente a la Gerencia de Plani fi cación perteneciente a la Gerencia de Plani fi cación, el Memorando N° D000320-2022-MML-GP de la Gerencia de Plani fi cación y el Informe Nº D000451-2022-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el Artículo 151 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la capital de la República tiene régimen especial, de conformidad con el Artículo 198 de la Constitución Política del Perú. Dicho régimen especial otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en armonía con el Artículo 198 antes citado y el Artículo 33 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, competencias y funciones especí fi cas irrestrictas de carácter local metropolitano y regional; Que, el Artículo 6 de la Ley N° 27972, indica que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa. Asimismo, el Artículo 42 de la precitada Ley, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2020-MIMP, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, modi fi cada por la Ley N° 31439, cuyo objeto es prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad por la edad o situación física, como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; Que, de conformidad con el numeral 105.1 del Artículo 105 del Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP, los Gobiernos Regionales, mediante ordenanza, disponen la creación de la Instancia Regional de Concertación que está integrada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones: 1. El Gobierno Regional, quien la preside. Este cargo es indelegable, bajo responsabilidad (…). Asimismo, el numeral 105.2 del Artículo 105 del citado Reglamento, señala que: “(...) las instituciones integrantes nombran, además del o la representante titular, a un o una representante alterna o alterno; Que, mediante Ordenanza N° 2069 de fecha 09 de noviembre de 2017, se creó la Instancia Metropolitana de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual es presidida por el/la Alcalde/sa de Lima Metropolitana; Que, mediante Ordenanza N° 2387-2021 de fecha 26 de agosto de 2021, se modi fi có la Ordenanza Nº 2069, que crea la Instancia Metropolitana de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; con la fi nalidad de elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en el ámbito territorial de Lima Metropolitana, en cumplimiento de su rol como integrante del Sistema Nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-MIMP; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la precitada Ordenanza Nº 2387-2021, dispone que la Instancia Metropolitana de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, elabore