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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2022 (28/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Sábado 28 de mayo de 2022 El Peruano / municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 197 y 199 de la Constitución Política del Perú, expresa que “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local (...)” y “(...) formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley”. Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el sistema de plani fi cación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderada y rendición de cuentas, inclusión, e fi ciencia, efi cacia, entre otros. De igual modo, el numeral 2 del artículo 121º, reconoce el derecho de control vecinal a los gobiernos locales, demandando la rendición de cuentas. El artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Consejo Municipal”, concordante con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 39° de la referida Ley dispone que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de Gobierno, mediante decretos de alcaldía. Que, por Ley Nº31433, se modi fi ca algunos artículos de la Ley Nº 27972 entre ellos, el artículo 20º numeral 36, estableciendo como una de las atribuciones del Alcalde de convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local, asimismo, dicha ley incorpora a la Ley N° 27972, el artículo 119-A, el siguiente texto: Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal”. Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública. Para este efecto, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”. Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 041- 2022-CG, se aprueba la Directiva Nº 006-2022-CG/ PREVI “Rendición de Cuentas de los Titulares del Gobierno Regional, Gobierno Local y de las Sociedades de Beneficencia”, dicha directiva, en el literal c) del sub numeral 6.4 numeral 6, establece entre otros que, el informe de Rendición de Cuentas de Titulares debe ser expuesto por las entidades en las Audiencias Públicas dirigidas a los ciudadanos conforme las normas específicas que regule dicha obligación. Que, mediante informe N° 022-2022-GDS/MDCH de fecha 20 de mayo de 2022, la Gerencia de Desarrollo Social, remite a la Gerencia Municipal los lineamiento para las Audiencias Públicas de la Municipalidad de Chaclacayo; Que, mediante Memorándum Nº 268-2022-GM/ MDCH, de fecha 20 de mayo de 2022, la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Chaclacayo, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, para opinión legal para el Procedimiento para la realización de las Audiencias Públicas en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. Que, por Informe Nº 086-2022-GAJ-MDCH, de fecha 23 de mayo de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera procedente la emisión del decreto de alcaldía que apruebe los procedimientos para la realización de las audiencias públicas de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, por tratarse de una implementación de una norma de cumplimiento obligatorio en el marco de la Ley N° 31433, recomendando la emisión del acto administrativo. Que, mediante Informe Nº 269-2022-GM-MDCH, de fecha 23 de mayo de 2022, la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, remitiendo lo actuado mani fi esta su conformidad respecto de la aprobación del propuesto decreto de Alcaldía, debiendo continuarse con el procedimiento respectivo para su aprobación. Que, mediante el presente decreto se establece los lineamientos que regirán las Audiencias Públicas convocadas por la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, con el propósito de dar a conocer la gestión municipal, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos; así como evaluar la ejecución presupuestal, examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; y, para promover y facilitar la participación democrática y responsable de la sociedad civil e instituciones públicas y privadas. Estando a lo dispuesto y de conformidad con las facultades conferidas en el inciso 6) del Art. 20 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero: CONVOCAR a los ciudadanos, representantes de organizaciones privadas o entidades públicas, representantes de las organizaciones sociales inscritas, organizaciones de la sociedad civil, a la AUDIENCIA PÚBLICA de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, para el año 2022, conforme al cronograma señalado en el Anexo N° 01 del presente decreto de Alcaldía. Artículo Segundo: APROBAR los “Lineamientos para realización de Audiencias Públicas de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo”, que como Anexo N° 02 forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia Municipal de llevar a cabo las acciones necesarias para el debido cumplimiento de lo aquí decretado y a la Subgerencia de Tecnología de la Información brindar el soporte técnico mediante la implementación de instrumentos tecnológicos que contribuyan al óptimo desarrollo de las Audiencias Públicas programadas. Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación del Decreto de Alcaldía y el Anexo 01, Anexo 02 en el Portal Institucional de la Municipalidad distrital de Chaclacayo (www.munichaclacayo.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 2071818-1