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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2022 (28/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Sábado 28 de mayo de 2022 El Peruano / complementarias para la aplicación debida de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.– ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto velar por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.– ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación de esta Ordenanza y su Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad de Lurín. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCISCO AMADOR JULCA MIDEYROS Alcalde 2071507-1 Convocan a la ciudadanía a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lurín DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2022/MDL Lurín, 18 de mayo de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL LURIN. VISTO:El Memorándum N°880-2022-GM/ML de fecha 03 de mayo de 2022 de Gerencia Municipal, el Informe N°229-2022-GAJ/ML de fecha 09 de mayo de 2022 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum N°954-2022-GM/ML de fecha 10 de mayo de 2022 de Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N°30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo dispuesto por el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39° de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, asimismo, el artículo 42° de la citada norma dice: “(...) los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante la Ley N°31433, se incorpora el artículo 119-A a la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; Que, los Artículos 111° al 122° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula los derechos de participación y control vecinal, precisando que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno Municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de Derechos Políticos, de conformidad con la constitución y la respectiva ley de la materia; Que, de acuerdo a los Artículos 6° y 7° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, señala que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública, de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en al uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control; precisando que es responsabilidad del Titular de la entidad fomentar y supervisar el funcionamiento y confi abilidad del control interno pan la evaluación de la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas, proponiendo a que este contribuye con el logro de la misión y objetivos de la entidad a su cargo; Que, los Artículos 17° y 42° inciso g) de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación, funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de aplicación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N°229-2022-GAJ/ML de fecha 09 de mayo del presente año, emite opinión que es viable la convocatoria de Audiencia Pública de rendición de cuentas a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 119-A de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, atendiendo a los considerandos expuestos, y con las facultades conferidas en virtud de lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20°, el artículo 39° y articulo 42°de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a la ciudadanía a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lurín, conforme se detalla a continuación: 1.- Agenda: Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lurín. 2.- Audiencia Pública de Rendición de Cuentas se llevará a cabo el día 30 de mayo de 2022 a las 15: 00 horas en forma virtual a través de la herramienta tecnológica ZOOM y cuyo enlace será difundido por la Gerencia de Participación Ciudadana. 3.- Los ciudadanos o representantes de una organización privada o entidad pública podrán registrar su participación a través del Portal Institucional de la Municipalidad o de manera directa en la Gerencia de Participación Ciudadana hasta el 29 de mayo de 2022. 4.- La inscripción de los participantes para el uso de la palabra en la Audiencia Pública Local se realizará en la Gerencia de Participación Ciudadana, en horario de ofi cina y podrán inscribirse hasta dos días antes de la realización de la Audiencia Pública. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Equipo Técnico de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lurín, llevar a cabo las acciones necesarias para el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía en la página web de Municipalidad y a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCO AMADOR JULCA MIDEYROS Alcalde 2071510-1