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109 NORMAS LEGALES Sábado 28 de mayo de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Declaran que el predio ubicado en la Calle Juan Fanning 304 se encuentra sometido al régimen especial de conservación establecido en las Ordenanzas N°s. 387/MM y 401/MM DECRETO DE ALCALDÍA N° 009-2022/MM Mira fl ores, 25 de mayo de 2022 EL ALCALDE DE MIRAFLORES: VISTOS, el Expediente Nº 846-2022; el Informe Legal Nº 150-2022-SGCA-GDUMA/MM; la Carta Nº 0166-2022-SGCA-GDUMA/MM; el Informe Técnico Nº 0337-2022-SGCA-GDUMA/MM; la Resolución Nº 079-2022-SGCA-GDUMA/MM; el Informe Nº 070-2022-SGCA-GDUMA/MM; el Informe Nº 28-2022-GDUMA/MM; el Memorando Nº 264-2022-SG/MM; el Memorándum Nº 150-2022-GDUMA/MM; la Resolución Nº 094-2022-SGCA-GDUMA/MM; el Informe Nº 078-2022-SGCA-GDUMA/MM; el Informe Nº 30-2022-GDUMA/MM, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el Expediente Nº 846-2022, la señora Carmen Alicia Cárdenas Mescua De Van Paassen, solicitó el acogimiento voluntario a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM para el inmueble ubicado en la Calle Juan Fanning 304, del distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, adjuntando la documentación pertinente establecida en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 401/MM, ordenanza que establece disposiciones de aplicación de la Ordenanza Nº 387/MM, que constituye y regula microzonas de valor urbanístico y ejes de aprovechamiento del potencial de desarrollo urbano en el distrito; Que, mediante Resolución Nº 079-2022-SGCA- GDUMA/MM de fecha 13 de abril de 2022, la Subgerencia de Catastro resolvió declarar procedente la solicitud señalada en el párrafo anterior; Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 401/MM, establece que en virtud al informe señalado en el artículo 4º de la citada ordenanza, la Subgerencia de Catastro emitirá una resolución que declare procedente o improcedente la solicitud de acogimiento a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM, la cual asimismo establecerá las recomendaciones a considerar para la puesta en valor del predio a conservar, determinará los derechos edi fi catorios y solicitará a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente que emita el Certi fi cado de Derechos Edi fi catorios y proyecte el decreto de alcaldía correspondiente. Asimismo, señala que la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente emitirá el Certi fi cado de Derechos Edi fi catorios y elevará a Secretaría General el proyecto de decreto de alcaldía para su suscripción; De acuerdo a lo actuado y de conformidad a lo expuesto en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- DECLARAR que el predio ubicado en la Calle Juan Fanning 304, del distrito de Mira fl ores, se encuentra sometido al régimen especial de conservación establecido en las Ordenanzas Nrs. 387/MM y 401/MM, conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 079-2022-SGCA-GDUMA/MM de fecha 13 de abril de 2022 emitida por la Subgerencia de Catastro; consecuentemente, la propietaria del predio en mención se encuentra sujeta a los deberes y obligaciones que emanen de dicho régimen. Artículo Segundo.- DISPONER la inscripción de la Carga Técnica Registral del inmueble ubicado en la Calle Juan Fanning 304, del distrito de Mira fl ores, inscrito en la Partida Electrónica Nº 07029341 de la Zona Registral Nº IX sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, consistente en el cumplimiento de las limitaciones y restricciones referidas a la demolición, ampliación y/o remodelación de las áreas intangibles del predio, así como el deber de mantenerlo en buen estado de manera permanente, según lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Nº 079-2022-SGCA-GDUMA/MM. Artículo Tercero.- DISPONER que la propietaria del predio ubicado en la Calle Juan Fanning 304, del distrito de Mira fl ores, realice las acciones necesarias para la puesta en valor del mismo, de conformidad con las disposiciones de las Ordenanzas Nrs. 387/MM y 401/MM, comprometiéndose a proteger el estado físico del predio una vez restaurado y manteniendo su estado original, en estricto cumplimiento de las recomendaciones comprendidas en el Informe Técnico Nº 0337-2022-SGCA-GDUMA/MM, que obra en el Expediente Nº 846-2022. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y a la Subgerencia de Catastro, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob. pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS MOLINA ARLES Alcalde 2071202-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Convocan a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Bartolo DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2022/MDSB San Bartolo, 23 de mayo de 2022EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN BARTOLOVISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley de Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, la Ley Nº 31433, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 06 de marzo de 2022, modi fi ca algunos artículos de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, entre ellos, modi fi ca su numeral 36 del artículo 20º, mediante el cual señala que es una atribución del Alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local; Que, asimismo, la citada ley incorpora el artículo 119- A a la Ley Nº 27972, estableciendo que las audiencias