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105 NORMAS LEGALES Sábado 28 de mayo de 2022 El Peruano / previstos por ley, señalado que se encuentra prohibida toda forma de esclavitud, servidumbre y trata de seres humanos en cualquiera de sus formas; Que, en concordancia con lo anterior, con fecha 16 de enero de 2007, se promulga la Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Trá fi co Ilícito de Migrantes; Que, el Concejo Metropolitano de Lima, mediante Ordenanza Nº 2077, crea la Comisión para la Prevención de los Delitos de Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes en Lima Metropolitana, la cual fue modi fi cada por la Ordenanza N° 2437-2022 de fecha 27 de enero de 2022. Así, el Artículo 8 de la Ordenanza Nº 2077, modi fi cada por la Ordenanza N° 2437, establece que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, la referida Comisión elabora la propuesta de Reglamento Interno, el cual se aprobará mediante Decreto de Alcaldía; Que, el Artículo 119 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 2208, señala que la Gerencia de la Mujer e Igualdad es el órgano de línea responsable de la promoción, reconocimiento de derechos y protección de los derechos de mujeres, población indígena, población LGBTI, población afrodescendiente, y otras poblaciones socialmente discriminadas y en situación de vulnerabilidad, en el ámbito de su competencia. Es responsable de la gestión de los servicios de asistencia, prevención, protección y apoyo a las mujeres y a las poblaciones vulnerables citadas anteriormente, en situación de riesgo y vulnerabilidad frente a la violencia de género; Que, la Gerencia de la Mujer e Igualdad, a través del Memorando N° D000165-2022-MML-GMI, de fecha 13 de abril de 2022, hace suyo el Informe N° D000011-2022-MML-GMI-SSIPVG, elaborado por la Subgerencia de Servicios Integrales de Protección Frente a la Violencia Basada en Género, a través del cual fundamenta el sustento técnico para la aprobación del Reglamento Interno de la Comisión contra la Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes de Lima Metropolitana, mediante Decreto de Alcaldía, en cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Nº 2077, modi fi cada por la Ordenanza N° 2437-2022; Que, la Subgerencia de Organización y Modernización de la Gerencia de Plani fi cación, a través del Informe N° D000106-2022-MML-GP-SOM, de fecha 28 de abril de 2022, concluye lo siguiente: i) De acuerdo al Artículo 6 de la Ordenanza N° 2437-2022, se determina como Secretaría Técnica a la Gerencia de la Mujer e Igualdad. Asimismo, en el Artículo 8 de la citada norma, se encarga a la Comisión la elaboración del Reglamento Interno, el cual debe ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía; ii) El objeto del proyecto normativo es establecer las funciones y todo lo que se derive de ella, para el ejercicio de las actividades de la Comisión contra la Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes de Lima Metropolitana, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 2077 y modi fi catorias, y; iii) De acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Gerencia de la Mujer e Igualdad, es el órgano funcionalmente competente para formular, proponer y promover la aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía, a través del cual se apruebe el Reglamento Interno de la Comisión contra la Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes de Lima Metropolitana; Que, el proyecto de Reglamento tiene como objeto establecer las funciones y todo lo que se derive de ella, para el ejercicio de las actividades de la Comisión contra la Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes de Lima Metropolitana, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 2077, que crea la Comisión para la prevención de los Delitos de Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes en Lima Metropolitana, modi fi cada por la Ordenanza N° 2437-2022, o norma que la sustituya. Asimismo, tiene por fi nalidad contribuir con los fi nes que persigue la Ordenanza precitada, concordante con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28950, Ley Contra la Trata de Personas y el Trá fi co Ilícito de Migrantes y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2016-IN, o el que lo sustituya. Igualmente, el referido Proyecto de Reglamento es de aplicación y observancia obligatoria para los miembros integrantes de la Comisión contra la Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes de Lima Metropolitana; siendo, entre ellas, las instituciones y organizaciones nacionales e internacionales acordes con lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ordenanza N° 2077, y su modi fi catoria; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a través del Informe Nº D000478-2022-MML-GAJ de fecha 16 de mayo de 2022, concluye que resulta conforme a la normativa vigente que, mediante Decreto de Alcaldía, se apruebe el Reglamento Interno de la Comisión contra la Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes de Lima Metropolitana, de conformidad con lo sustentado por la Gerencia de la Mujer e Igualdad, además de la opinión favorable de la Subgerencia de Organización y Modernización perteneciente a la Gerencia de Plani fi cación, el cual se encuentra dentro del marco normativo vigente; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6 del Artículo 20 y 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1. Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión contra la Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes de Lima Metropolitana que como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3. Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de la publicación del Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO Alcalde 2071371-3 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Convocan a ciudadanos y representantes de organizaciones a la Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, para el año 2022; y aprueban “Lineamientos para realización de Audiencias Públicas de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 08-2022/MDCH Chaclacayo, 23 de mayo del 2022.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE CHACLACAYO VISTOS: Informe N° 022-2022-GDS/MDCH de la Gerencia de Desarrollo social de fecha 20 de mayo de 2022; Memorándum Nº 268-2022-GM/MDCH de la Gerencia Municipal de fecha 20 de mayo de 2022; Informe Nº 086-2022-GAJ-MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 23 de mayo de 2022; Informe Nº 269-2022-GM-MDCH de la Gerencia Municipal, de fecha 23 de mayo de 2022; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo N° 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modi fi catorias, dispone que, “Las