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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (05/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / signi fi cativamente, la inseguridad ciudadana gracias a una Policía Nacional y a autoridades en los tres niveles de gobierno probas, practicantes de valores éticos y cívicos, que promueven normas de convivencia pací fi ca y una cultura de paz; (…). Asimismo, el Estado tiene capacidad de luchar contra el crimen organizado como la corrupción, el trá fi co ilícito de drogas, el lavado de activos, la evasión tributaria, el contrabando en todas sus formas, la trata de personas y la minería y tala ilegales”; Que, durante los últimos años la inseguridad ciudadana, el crimen organizado y la violencia se han incrementado drásticamente en nuestro país; situación que impide que se pueda avanzar en la visión que se tiene de nuestro país al 2050, en la que el orden interno se fortalece reduciendo, signi fi cativamente, la inseguridad ciudadana; Que, un aspecto fundamental para consolidar y mantener la institucionalidad policial es lograr que sus miembros cumplan con altos estándares profesionales de desempeño en el ejercicio de sus funciones; por lo que, para el adecuado desarrollo de acciones operativas y estratégicas en materia de seguridad ciudadana, orden público y orden interno, resulta necesaria la preparación, integración, actualización, especialización y perfeccionamiento continuo de los efectivos policiales en distintas zonas del país; Que, ante ello, se considera pertinente establecer, en el marco del proceso de reorganización de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú, las medidas necesarias vinculadas con la conversión de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de Mazamari y Santa Lucía, en centros de reentrenamiento y especialización; y con la supresión temporal de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de Huancavelica, Moquegua, Pasco, Tacna y Tumbes; Que, asimismo, se ha evaluado la necesidad de mantener en funcionamiento las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de Ayacucho, Chimbote, Ica, Piura y Puno hasta el término del Proceso de Reorganización de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú; así como, disponer la adecuación de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de Amazonas, Andahuaylas, Cajamarca, Pucallpa y Yungay a los “Lineamientos de Formación, Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú”, en un plazo determinado; Que, en ese contexto, corresponde disponer la modi fi cación del Decreto Supremo Nº 018-2019-IN, que declara el inicio del proceso de reorganización de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene como objeto establecer medidas en el marco del proceso de reorganización de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú, para coadyuvar al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, el orden público y el orden interno, garantizando la continuidad de la formación profesional policial. Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 018-2019-IN, Decreto Supremo que declara el inicio del proceso de reorganización de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú Modifícase el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 018-2019-IN, Decreto Supremo que declara el inicio del proceso de reorganización de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- Continuidad del funcionamiento de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional Establecer que, en el marco del proceso de reorganización materia del presente Decreto Supremo, se dispondrán las acciones necesarias para asegurar la continuidad del funcionamiento de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la ENFPP ubicadas en las siguientes ciudades: Arequipa, Cusco, Chiclayo, Huancayo, Huánuco, Iquitos, Lima (Puente Piedra y San Bartolo), Tarapoto y Trujillo. Las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de Mazamari y Santa Lucía, funcionarán como centros de reentrenamiento y especialización en función a las necesidades institucionales. Las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de Huancavelica, Moquegua, Pasco, Tacna y Tumbes quedan temporalmente suprimidas, cuya reactivación queda sujeta a la adecuación de las mismas a los “Lineamientos de Formación, Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú” y a las disposiciones y/o requisitos que se dicten en el marco de la normativa que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú. Las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de Ayacucho, Chimbote, Ica, Piura y Puno continúan en funcionamiento hasta el término del proceso de reorganización de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú. Las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de Amazonas, Andahuaylas, Cajamarca, Pucallpa y Yungay, deberán adecuarse a los “Lineamientos de Formación, Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú”, teniendo como plazo máximo hasta el 30 de diciembre de 2025; caso contrario se procederá a su supresión. Para tal efecto, la Secretaría General del Ministerio del Interior priorizará la asignación de los recursos que sean necesarios, en coordinación con la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú.” Artículo 3.- Incorporación de la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Finales al Decreto Supremo Nº 018-2019-IN, Decreto Supremo que declara el inicio del proceso de reorganización de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú Incorpórase la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Finales al Decreto Supremo Nº 018- 2019-IN, Decreto Supremo que declara el inicio del proceso de reorganización de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú, en el siguiente sentido: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Sobre nuevos procesos de admisión Las Escuelas mencionadas en el cuarto párrafo del artículo 2, no pueden realizar nuevos procesos de admisión, en tanto no hayan cumplido con la obtención del terreno y la infraestructura de la nueva escuela acorde con los “Lineamientos de Formación, Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú”, aprobados con la Resolución Ministerial Nº 116-2019-IN. Segunda.- Funcionamiento de Escuelas suprimidas y de las que no logren convertirse en centros de reentrenamiento y especialización Las Escuelas suprimidas y las que no logren convertirse en centros de reentrenamiento y especialización, podrán volver y/o continuar con su funcionamiento como Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional, siempre y cuando se adecuen a los “Lineamientos de Formación, Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú” y a las disposiciones y/o requisitos que se dicten en el marco de la normativa que