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41 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE Ministro de Transportes y Comunicaciones 2122112-13 Decreto Supremo que autoriza el pago de una cuota internacional no contemplada en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2022, de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 DECRETO SUPREMO Nº 054-2022-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2022, de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2022; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo B, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, estando a lo dispuesto en el numeral 69.2 del artículo 69 del referido Decreto Legislativo N° 1440, se concluye que las cuotas internacionales no contempladas en el citado Anexo, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, el Pliego 038. Ministerio de la Producción sustenta la necesidad de cumplir con el pago de la cuota internacional a favor del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe – INFOPESCA, organismo internacional que no se encuentra contemplado en el Anexo B de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, toda vez, que en el presente año, mediante Decreto Supremo N° 001-2022-RE publicado en el diario o fi cial El Peruano el 6 de enero de 2022, el Gobierno Peruano ratifi có el referido instrumento jurídico internacional, cuyo objetivo es prestar servicios de información y asesoramiento para la comercialización de productos pesqueros y acuícolas de América Latina y El Caribe; Que, en el presupuesto del Ministerio de la Producción se ha previsto los recursos para el pago de la cuota internacional al Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe – INFOPESCA, por lo que corresponde emitir el Decreto Supremo que apruebe dicho pago;En razón a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Autorización Autorízase al Ministerio de la Producción a efectuar el pago en el Año Fiscal 2022, de la cuota internacional a favor del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe – INFOPESCA, de acuerdo al siguiente detalle: PLIEGO PRESUPUESTARIOFUENTE DE FINANCIAMIENTOMONTO (En Soles)PERSONA JURÍDICA 038: MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓNRecursos Directamente RecaudadosS/ 78 000,00Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe - INFOPESCA Artículo 2.- Afectación presupuestal El pago autorizado mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción 2122112-14 Dejan sin efecto la Resolución Suprema N° 110-2022-RE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 144-2022-RE Lima, 4 de noviembre de 2022VISTA:La Resolución Suprema N° 110-2022-RE, de 17 de agosto de 2022; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Suprema N° 110-2022- RE, se dio por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Manuel Gerardo Talavera Espinar como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en los Estados Unidos Mexicanos; Que, por razones del servicio, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Suprema N° 110-2022-RE, de 17 de agosto de 2022;