Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (05/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / VISTOS, el Expediente N° DICOPRO2022- INT-0211128; el Informe N° 00148-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el O fi cio N° 01270-2022-MINEDU/VMGP- DIGESU, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; y el Informe N° 01286-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley N° 30220, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público; Que, el artículo 8 de la Ley N° 30220, establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, siendo inherente a las universidades ejerciéndose de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se mani fi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220 establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; establecen, como algunas de las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica (VMGP), la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar los actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia; Que, el literal g) del artículo 148 del ROF del Ministerio de Educación, dispone que la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU), propone los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como proponer su conformación; Que, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF del Ministerio de Educación, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO) tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de Universidades Públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa que resulte aplicable; Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Especí fi cas del documento normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modi fi cado mediante Resolución Viceministerial N° 055-2022-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a dedicación exclusiva, son de libre designación y remoción por parte del MINEDU, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda;Que, mediante la Ley N° 29620, modi fi cada por la Ley N° 30966, se crea la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba - UNIQ, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Quillabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco; Que, con Resolución Viceministerial N° 089-2019-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, designando a los señores OSWALDO LUIZAR OBREGON, como Presidente; ROOSEVELT BENEL VILLALOBOS DIAZ, como Vicepresidente Académico; y MANUEL ANTONIO CANTO SAENZ, como Vicepresidente de Investigación; Que, mediante Carta S/N del 5 de setiembre de 2022, el señor ROOSEVELT BENEL VILLALOBOS DIAZ presenta su renuncia al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba; Que, mediante O fi cio N° 01270-2022-MINEDU/VMGP- DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe N° 00148-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, sustenta y propone se emita la resolución viceministerial que disponga: i) Aceptar la renuncia del señor ROOSEVELT BENEL VILLALOBOS DIAZ al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba; ii) Dar por concluidas las designaciones de los señores OSWALDO LUIZAR OBREGON, en el cargo de Presidente; y, MANUEL ANTONIO CANTO SAENZ, en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la referida Comisión Organizadora; y, iii) Reconformar la mencionada Comisión Organizadora, designando al señor CERAPIO NICEFORO QUINTANILLA CONDOR, como Presidente; al señor ALEJANDRO CHILE LETONA, en el cargo de Vicepresidente Académico; y, al señor WILLIAM HERMINIO SALAS CONTRERAS, en el cargo de Vicepresidente de Investigación; Que, mediante Informe N° 01286-2022-MINEDU/SG- OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente procedente la emisión de la Resolución Viceministerial conforme a lo sustentado por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; Ley N° 29620, modi fi cada por la Ley N° 30966, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modi fi cada por la Resolución Viceministerial N° 055-2022-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aceptar la renuncia del señor ROOSEVELT BENEL VILLALOBOS DIAZ, al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2 .- Dar por concluidas las designaciones de los señores OSWALDO LUIZAR OBREGON, en el cargo de Presidente; y, MANUEL ANTONIO CANTO SAENZ, en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 3 .- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, la misma que estará integrada por: - CERAPIO NICEFORO QUINTANILLA CONDOR, como Presidente;