TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / y designación de Funcionarios Públicos», así como en el ejercicio de las facultades previstas en el literal l) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Resolución Ministerial Nº 346-2012-PRODUCE; Con los vistos de la Gerencia General, de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Coordinador de la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración, en lo que corresponde a sus respectivas competencias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación efectuada al señor Carlos Segundo Calderón Deza en el cargo de Director General de Capacitación y Desarrollo Técnico en Acuicultura del FONDEPES; dándosele las gracias por los servicios prestados, siendo su último día de labores el 4 de noviembre de 2022 y debiendo efectuar la respectiva entrega de cargo de conformidad con la Directiva “DIR-002-FONDEPES-V.01: Directiva de entrega de cargo de los servidores del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero”. Artículo 2.- Designar, a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, al señor Juan Tomás Macazana Tello en el cargo de Director General de Capacitación y Desarrollo Técnico en Acuicultura del FONDEPES. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a los Jefes y Directores de los órganos del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero y a los señores Carlos Segundo Calderón Deza y Juan Tomás Macazana Tello para los fi nes correspondientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Entidad y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE IGNACIO ANDRADES SOSA JefeFondo Nacional de Desarrollo Pesquero 2122102-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que autoriza a la Oficina Nacional de Procesos Electorales el pago de cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 DECRETO SUPREMO Nº 051-2022-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se aprobó el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2022, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2022; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la citada ley, las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2022, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N°1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;Que, en atención a lo establecido en el numeral 69.2 del artículo 69 del referido decreto legislativo, el pago de las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2022, serán autorizadas mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, en el presupuesto del Pliego 032: O fi cina Nacional de Procesos Electorales, se ha previsto recursos para el pago de una cuota internacional a favor de la Unión Interamericana de Organismos Electorales - UNIORE, por lo que, corresponde emitir el presente decreto supremo a fi n de autorizar el respectivo pago; De conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Autorización Autorízase, a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, a efectuar el pago de la cuota internacional a favor de la Unión Interamericana de Organismos Electorales – UNIORE, conforme se detalla a continuación: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONEDA MONTO PERSONA JURÍDICA 032: OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALESDÓLARES AMERICANOS$ 5,000UNIÓN INTERAMERICANA DE ORGANISMOS ELECTORALES – UNIORE Artículo 2.- Afectación Presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 032: O fi cina Nacional de Procesos Electorales y por la fuente de Recursos Directamente Recaudados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea la establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2122112-11 Decreto Supremo que autoriza a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, el pago de cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 DECRETO SUPREMO Nº 052-2022-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2022” de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector