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40 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / Público para el Año Fiscal 2022, detalla las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2022; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 31365, las cuotas internacionales no contempladas en el citado Anexo B, se aprueban de acuerdo con la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del referido Decreto Legislativo establece que la modi fi cación de los montos de las cuotas internaciones incluidas en el citado Anexo se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ha sustentado la importancia y necesidad de cumplir con el pago de la cuota internacional de la Unión Internacional de Transporte Público – UITP; cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley N° 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Que, en el presupuesto del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, se ha previsto recursos para el pago de la cuota internacional a favor de la Unión Internacional de Transporte Público – UITP, por lo que, corresponde emitir el Decreto Supremo, a fi n de autorizar el pago de la respectiva cuota; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y, en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Autorización Autorízase a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, a efectuar el pago de la cuota internacional a favor de la Unión Internacional de Transporte Público - UITP, de acuerdo con el siguiente detalle: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONEDA MONTO PERSONA JURÍDICA 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATUEuro 7 712.00Unión Internacional de Transporte Público – UITP Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU. Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE Ministro de Transportes y Comunicaciones 2122112-12Decreto Supremo que autoriza a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao el pago de cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 DECRETO SUPREMO Nº 053-2022-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO Que, mediante la Ley N° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se aprobó el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2022, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2022; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la citada Ley, las cuotas Internacionales no contempladas en el Anexo B: Cuotas Internaciones - Año Fiscal 2022, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del referido Decreto Legislativo establece que la modi fi cación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el citado Anexo se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, la Autoridad de Transporte para Lima y Callao ha sustentado la importancia y necesidad de cumplir con el pago de la cuota internacional de la Asociación Latinoamericana de Metros y Subterraneos (ALAMYS), la cual no está contemplada en el Anexo B de la Ley Nº 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Que, en el presupuesto del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, se ha previsto recursos para el pago de la cuota internacional a favor de la Asociación Latinoamericana de Metros y Subterráneos - ALAMYS, por lo que, corresponde emitir el presente Decreto Supremo, a fi n de autorizar el pago de la respectiva cuota; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1.- Autorización Autorizase a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU a efectuar el pago de la cuota internacional a favor de la Asociación Latinoamericana de Metros y Subterráneos - ALAMYS, de acuerdo al siguiente detalle: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONEDA MONTO PERSONA JURÍDICA Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y CallaoEuro 4,000.00Asociación Latinoamericana de Metros y Subterráneos - ALAMYS Artículo 2.- Afectación Presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao. Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.