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34 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / - ALEJANDRO CHILE LETONA, como Vicepresidente Académico; y - WILLIAM HERMINIO SALAS CONTRERAS, como Vicepresidente de Investigación. Artículo 4. - Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de la vigencia de la presente resolución, copia del informe de entrega de cargo o de transferencia de gestión, según corresponda, conforme a lo previsto en el numeral 6.1.9 de las Disposiciones Especí fi cas del documento normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modi fi cado por Resolución Viceministerial N° 055-2022-MINEDU. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA Viceministro de Gestión Pedagógica 2122078-1 Aprueban el lineamiento denominado “Orientaciones para los procesos de admisión en universidades públicas para el año 2022, en el marco de la estrategia de incremento de la oferta académica de pregrado en universidades públicas” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 145-2022-MINEDU Lima, 4 de noviembre de 2022VISTOS, el Expediente N° 0134076-2022, los Informes N° 00239-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA y N° 00315-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el Informe N° 01299-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01141-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 1 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, modi fi cada por el artículo 2 de la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, señala que las universidades se dedican al estudio, la investigación, la educación y la difusión del saber, la cultura, la ciencia y la tecnología, así como a la extensión y proyección social, en el marco del mejoramiento permanente de la calidad educativa;Que, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Universitaria, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria es responsable del licenciamiento como el procedimiento que tiene por objeto veri fi car el cumplimiento de Condiciones Básicas de Calidad (CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Que, el numeral 58.1 del artículo 58 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2022, a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de diversas universidades públicas que cuenten con licencia institucional, hasta por el monto de S/ 64 573 637 (SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), para fi nanciar inversiones y actividades académicas relacionadas al fomento e incremento de la oferta en el nivel académico de pregrado; de acuerdo a las disposiciones que para tal efecto apruebe el Ministerio de Educación mediante resolución del Viceministerio de Gestión Pedagógica, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la publicación de la referida ley; Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2020-MINEDU, que aprueba la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva (PNESTP), se plantea como situación futura deseada, en materia de acceso a la educación superior y técnico productiva, que la población, incluyendo egresados y estudiantes de la educación básica y a la población adulta, cuenten con oportunidades de acceso equitativo y de calidad a las distintas alternativas formativas. Con esto se busca revertir la primera causa del problema público, la cual está referida al acceso insu fi ciente inequitativo, desarticulado y poco pertinente de la población a la educación superior y técnico-productiva; Que, a través del numeral 1.1. del artículo 1 del Decreto Supremo N° 084-2022-EF, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 62 589 395,00 (SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor de diversas universidades públicas, para fi nanciar inversiones y actividades académicas relacionadas al fomento e incremento de la oferta en el nivel académico de pregrado, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de conformidad con el artículo 58 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Que, por la Resolución Viceministerial N° 014-2022-MINEDU, modi fi cada por la Resolución Viceministerial N° 030-2022-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el fi nanciamiento del fomento e incremento de la oferta académica de pregrado en universidades públicas para la reducción de brechas en el acceso equitativo y la continuidad de estudios”, el cual tiene como objetivo establecer las disposiciones para la selección y fi nanciamiento de las universidades públicas licenciadas y sus programas de estudio en los que se incrementará la oferta educativa de pregrado a través del incremento de vacantes y/o del fomento de las condiciones para el incremento de la oferta educativa, con la fi nalidad de reducir las brechas en el acceso equitativo a la educación superior de los egresados de la educación básica, y promover la continuidad de estudios de los matriculados en universidades con licencia denegada, bajo un enfoque de equidad y desempeño; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00239-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, complementado con el Informe N° 00315-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, elaborados por la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, que sustentan la necesidad de aprobar el Lineamiento denominado “Orientaciones para