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35 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / los procesos de admisión en universidades públicas para el año 2022, en el marco de la estrategia de incremento de la oferta académica de pregrado en universidades públicas”; Que, el citado lineamiento tiene por objetivo establecer orientaciones para los procesos de admisión en las modalidades Ordinaria y de Traslado Externo Extraordinario en las universidades públicas para el año 2022, en el marco de las etapas 3 y 4 de la estrategia de incremento de la oferta académica de pregrado en universidades públicas, de conformidad con la Resolución Viceministerial N° 014-2022-MINEDU; con la fi nalidad de aumentar el acceso equitativo de la población a la educación superior universitaria; Que, mediante el Informe N° 01299-2022-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto emitió opinión favorable, señalando que la propuesta normativa se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector y, desde el punto de vista presupuestal, su implementación se enmarca en lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 084-2022-EF; Que, a través del Informe N° 01141-2022-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable sobre la propuesta normativa y recomendó continuar con el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva, aprobada por el Decreto Supremo N° 012-2020-MINEDU; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar el lineamiento denominado “Orientaciones para los procesos de admisión en universidades públicas para el año 2022, en el marco de la estrategia de incremento de la oferta académica de pregrado en universidades públicas”, que como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2 .- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA Viceministro de Gestión Pedagógica 2122079-1 INTERIOR Decreto Supremo que establece medidas en el marco del Proceso de Reorganización de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú, para coadyuvar al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, el orden público y el orden interno DECRETO SUPREMO Nº 012-2022-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, se determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, otorgándole competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, así como la competencia compartida en materia de seguridad ciudadana y señalando su rectoría sobre el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1266, señala que el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos Públicos y al Fondo de Aseguramiento adscrito a él; Que, por su parte, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, dispone que el personal policial tiene, entre otros derechos, el de recibir una formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, establece que la Formación Profesional Policial es el proceso educativo con autonomía académica, normativa y administrativa que tiene como fi nalidad la preparación, integración, actualización, especialización y perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú en el nivel superior del sistema educativo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 116- 2019-IN se aprueban los “Lineamientos de Formación, Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú”, que tienen como objetivo general orientar las acciones del Ministerio del Interior (MININTER) y de la Policía Nacional del Perú (PNP), para garantizar que la educación policial cuente con una organización e fi ciente y especializada, con los recursos necesarios y las condiciones adecuadas para que el personal policial desarrolle de manera pertinente, oportuna y con altos estándares de calidad, las competencias exigidas para el ejercicio de su función a lo largo de toda su carrera, en el marco de la Constitución Política del Perú y las leyes; Que, de otro lado, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2019-IN, se declara el inicio del proceso de reorganización de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional que conforman la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial (ENFPP) de la Policía Nacional del Perú. En ese sentido, a más de tres años del inicio de dicho proceso, con la finalidad de coadyuvar al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, el orden público y el orden interno, resulta necesario establecer medidas que permitan garantizar la continuidad en la preparación, integración, actualización, especialización y perfeccionamiento de los agentes policiales bajo estándares adecuados para una formación de calidad; Que, la Política General de Gobierno 2021-2026, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 164-2021-PCM, establece como Eje Nº 6 el “Fortalecimiento del sistema democrático, seguridad ciudadana y lucha contra la corrupción, narcotrá fi co y terrorismo”. En ese marco, se ha dispuesto como una de las líneas de intervención del sub-eje 6.3 “Fortalecer las capacidades operativas e institucionales de las Fuerzas Armadas y policiales”, el “6.3.4 Fortalecer la capacidad operativa e institucional de la Policía Nacional del Perú - PNP, para desarrollar acciones operativas y estratégicas en materia de seguridad ciudadana, orden público y orden interno”; Que, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, aprobado por el Decreto Supremo Nº 095-2022-PCM, establece como la Visión del Perú al 2050 que “somos un país democrático, respetuoso del Estado de derecho y de la institucionalidad, integrado al mundo y proyectado hacia un futuro que garantiza la defensa de la persona humana y de su dignidad en todo el territorio nacional. (…)”; Que, en dicha visión, conforme al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, “Vivimos libres del temor y de la violencia. El orden interno se ha fortalecido reduciendo,