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58 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el inciso g) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT, establece que es atribución del Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, designar, remover o despedir a las personas que ocupan los cargos de con fi anza; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 174-2022/SUNAT se desconcentró en la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas, la facultad para designar y remover en los cargos de Supervisor 1 clasi fi cado como Empleado de Con fi anza, de las unidades de organización bajo su dependencia; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N° 126-2022-SUNAT/800000, se encargó al señor Carlos Alfredo Mendiola Unzueta el cargo de Supervisor de la Ofi cina de Seguridad y Defensa Nacional, dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas; Que, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la encargatura a la que se hace referencia en el considerando precedente y designar a la persona que asumirá dicho cargo de con fi anza; En uso de la facultad conferida por la Resolución de Superintendencia N° 174-2022/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto, a partir del 7 de noviembre de 2022, la encargatura del señor CARLOS ALFREDO MENDIOLA UNZUETA en el cargo de Supervisor de la Ofi cina de Seguridad y Defensa Nacional, dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas, dándosele las gracias por la labor realizada. Artículo 2.- Designar al señor HERNAN HUMBERTO ALIAGA LEON, a partir del 7 de noviembre de 2022, en el cargo de con fi anza de Supervisor 1 de la O fi cina de Seguridad y Defensa Nacional, dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERRER ANÍVAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 2121441-1 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de representantes de la Universidad Nacional de Frontera a Italia y España, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 539-2022-UNF/CO Sullana, 27 de octubre de 2022VISTOS:La Carta de fecha 02 de setiembre de 2022 de la Universidad de Lleida; la Carta de fecha 02 de setiembre de 2022 de la Universita’ Di Bologna; la Carta de fecha 28 de setiembre de 2022 de la Universidad Politécnica de Valencia; el O fi cio Nº 19-2022-UNF-VPAC-FIIA/WMCS de fecha 18 de setiembre de 2022; el O fi cio Nº 308-2022-UNF-P de fecha 28 de setiembre de 2022; el Informe Nº 203-2022-UNF-VPIN/DGI de fecha 10 de octubre de 2022; el Informe Nº 1594-2022-UNF-PCO-OPP-UP de fecha 19 de octubre de 2022; el Informe Nº 508-2022-UNF-PCO-OPP de fecha 19 de octubre de 2022; el O fi cio Nº 276-2022-UNF-VPIN de fecha 21 de octubre de 2022; el Informe Nº 0350-2022- UNF-OAJ de fecha 26 de octubre de 2022; Acta de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora, de fecha 26 de octubre de 2022; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, mediante Ley Nº 29568 del 26 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con fi nes de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país. Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria, establece que la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos de aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con él, organizar su sistema académico, económico y administrativo. Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022, dispone que “Durante el Año Fiscal 2022, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias”. Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley que regula la Autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, en el artículo 2 Contenido del acto de autorización, dispone que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac; asimismo, en su artículo 4 Publicidad, establece que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar especí fi camente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia”. Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 461-2021-UNF/CO de fecha 29 de noviembre de 2021, se resuelve aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera. Que, con Cartas de fecha 02 y 28 de setiembre de 2022, las Universidades de Bologna (Italia), Politécnica de Valencia (España) y de Lleida (España) han cursado a Presidencia de Comisión Organizadora, la invitación al suscrito y una delegación de las autoridades de esta Casa Superior de Estudios, a una visita institucional, con la fi nalidad de establecer vínculo de colaboración que contribuyan con un mayor número de investigadores de ambas universidades realizando labor conjunta.