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71 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / b) Original o copia certi fi cada de los cargos de la noti fi cación del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 004-2022-MPP-CMPP (que contiene el Acuerdo Nº 010-2022- CM/MPP), dirigida a cada uno de los miembros del concejo, principalmente, al alcalde cuestionado. c) En caso de haberse interpuesto recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo, el expediente con todos sus anexos, así como el original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación —equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT)—, establecida en el ítem 1.34 de la Tabla de Tasas en Materia Electoral, aprobada por la Resolución Nº 0106-2022-JNE, y la papeleta de habilitación del abogado que lo autoriza, en caso de que esta condición no pueda veri fi carse en el portal electrónico institucional del colegio profesional correspondiente. d) De no haberse interpuesto recurso alguno dentro del plazo legalmente dispuesto, la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo sobre la suspensión y el original del comprobante de pago que corresponde a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado (equivalente al 8,41 % de una UIT), establecida en el ítem 2.31 de la Tabla de Tasas en Materia Electoral, aprobada por la citada Resolución Nº 0106- 2022-JNE e) Original o copia certi fi cada de todo documento empleado por el concejo provincial para adoptar la decisión sobre la suspensión. 1.3. Que estando a que la documentación antes señalada no fue remitida por el alcalde encargado, se reiteró el pedido mediante O fi cio Nº 08474-2022- SG/JNE, del 2 de agosto de 2022 y, ante la falta de repuesta, se emitió el Auto Nº 1, del 9 del mismo mes y año, en el cual se requirió que cumpla con remitir la documentación señalada en el considerando 1.2. del citado pronunciamiento; bajo apercibimiento que, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente a fi n de que proceda de acuerdo con sus atribuciones. 1.4. En respuesta, por intermedio del O fi cio Nº 085-2022-MPP-ALC, recibido el 23 de agosto de 2022, el alcalde encargado remitió los siguientes actuados: a) Los cargos de noti fi cación dirigida a todos los miembros del concejo provincial para la convocatoria de sesión de concejo del 13 de mayo de 2022. b) Los cargos de noti fi cación de la sesión de concejo del 16 de mayo de 2022. c) El acta de la constancia que declara consentido el acuerdo de concejo del 12 de agosto de 2022. d) El comprobante de pago que corresponde a tasa por convocatoria de candidato no proclamado (equivalente al 8,41% de una UIT). Pronunciamiento remitido por el Poder Judicial 1.5. Por medio del O fi cio Nº 07034-2022-SG/JNE, del 9 de junio de 2022, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia Ucayali (en adelante, CSJU) información sobre la situación jurídica del señor alcalde y remita copias certi fi cadas del pronunciamiento que dispuso la medida de prisión preventiva, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (Pleno del JNE) pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.6. En respuesta, mediante el O fi cio Nº 000812-2022-P-CSJUC-PL, recibido el 10 de junio de 2022, el presidente de la CSJU, remitió el O fi cio Nº 000177-2022-ANCPP-CSJUC-PJ, emitido por doña Vemy Marina Yalta, administradora del NCPP de la CSJ Ucayali, a través del cual informa que, mediante Resolución Nº 7 del 19 de mayo de 2022, el Juzgado de Paz Letrado en Adición Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Purús declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el término de nueve (9) meses contra el señor alcalde, quien viene siendo investigado por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de negociación incompatible, cohecho pasivo propio y colusión; resolución que habiendo sido materia de apelación, la Primera Sala Penal de Apelaciones, mediante Resolución Nº 1, del 8 de junio de 2022 dispuso devolver la presente causa al órgano jurisdiccional de origen. 1.7. Que en mérito a la respuesta de la CSJU, mediante Ofi cio Nº 8562-2022-SG/JNE, del 9 de agosto de 2022, la Secretaría General del JNE solicitó a la Presidencia de la CSJU remita información actual respecto a la situación jurídica del señor alcalde. Así, mediante el O fi cio N°000349-2022-ANCPP-CSJUC-PJ, del 16 de agosto de 2022, se puso en conocimiento que la Resolución N°7 del 19 de mayo de 2022, que declaró fundada la prisión preventiva, fue declarada nula por medio del Auto de Vista contenida en la Resolución N°14 del 10 de agosto de 2022, disponiendo que sea otro juez quien emita nuevo pronunciamiento, es por ello que mediante Resolución N.°18, del 13 de agosto del año en curso, el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra el señor alcalde por el término de nueve (9) meses. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo prescribe que es competencia de este organismo electoral “proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 menciona que las resoluciones emitidas por el Pleno del JNE, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM 1.5. El artículo 24, en los procedimientos de suspensión, indica que, en estos casos, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral 1.6. El octavo párrafo del artículo 25 señala que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar [resaltado agregado]”. 1.7. El numeral 3 del artículo 25 preceptúa que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal “por el tiempo que dure el mandato de detención [resaltado agregado] ”, es decir, mientras el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria del procesado. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1.8. El acápite 14.2.3 del numeral 14.2 del artículo 14, sobre conservación del acto, señala que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, entre otros, el acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado.