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72 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / En la Jurisprudencia del JNE 1.9. El considerando 9 de la Resolución Nº 0155- 2017-JNE, en concordancia con el criterio seguido en las Resoluciones Nº 0419-2016-JNE y Nº 0449-2021-JNE, afi rma lo siguiente: :Al respecto, si bien el concejo edil pudo haber procedido, como a fi rma el recurrente, sin contar con la agenda respectiva, con copia simple o sin haber notifi cado al recurrente el acuerdo adoptado, conforme a las formalidades establecidas en el artículo 21, numeral 21.5, del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se debe tomar en cuenta que el artículo 14, numeral 14.2.3, del mismo cuerpo normativo, señala que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos “cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes”, ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 16 contempla lo siguiente:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de fondo, es necesario señalar que la noti fi cación cursada al señor alcalde para la sesión extraordinaria del 13 de mayo de 2022, donde se trató la suspensión de la referida autoridad cuenta con una fi rma de recibido y la fecha de la recepción; sin embargo, se omitió consignar el nombre de la persona que recibió la citación, lo cual ameritaría que se devuelvan los actuados a la sede municipal a fi n de que subsane dicha omisión 2.2. Sin embargo, ello importaría una dilación innecesaria, por lo que, a consideración de este órgano colegiado, en mérito a los principios de economía y celeridad procesal, y advirtiéndose que se cuenta con todos los elementos necesarios para emitir pronunciamiento sobre el fondo, corresponde adoptar una decisión con relación a la causa de suspensión invocada. 2.3. Cabe señalar que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos cuya realización correcta no hubieran cambiado el sentido de la decisión fi nal (ver SN 1.8.), deben ser conservados, conforme al criterio seguido en la Resolución Nº 0155- 2017-JNE (ver SN 1.9.), entre otras. 2.4. En tal sentido, el Pleno del JNE, en ejercicio de la función jurisdiccional conferida por la Norma Fundamental (ver SN 1.1. y 1.2.), debe pronunciarse con respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde, debido al procedimiento de suspensión seguido en su contra por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.7.). 2.5. Sobre el particular, el mandato de detención es un hecho incuestionable que impide al señor alcalde continuar ejerciendo, por el momento, su cargo en la Municipalidad Provincial Purús, puesto que le imposibilita desarrollar con normalidad las funciones que la ley le encomendó. 2.6. Dicho impedimento implica la ausencia del representante legal y máxima autoridad administrativa de la entidad municipal. 2.7. Resulta importante resaltar el severo impacto a la gobernabilidad y la estabilidad democrática que signi fi ca el mandato de detención, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino también entre las entidades públicas respecto de la autoridad que dirige la entidad edil. 2.8. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue —esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal—, la cual podría entorpecerse por la imposibilidad material del señor alcalde de ejercer las funciones y las competencias propias de su cargo, debido a la restricción impuesta a su libertad ambulatoria. 2.9. Asimismo, debe tomarse en cuenta que la comprobación de esta causa de suspensión es de naturaleza netamente objetiva, ya que se fundamenta en la existencia de una resolución emitida por un órgano judicial competente, la misma que se expidió en el marco de un proceso de investigación, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y los principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.10. Por consiguiente, al acreditarse fehacientemente que el señor alcalde está incurso en la causa de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.7.), se debe proceder conforme al Acuerdo Nº 010-2022-CM/MPP, del 13 de mayo de 2022; por lo que corresponde dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2.11. Así, corresponde convocar al primer regidor hábil que sigue en la misma lista electoral de la que proviene la autoridad suspendida (ver SN 1.5.), don Jesús Montes Meléndez, identi fi cado con DNI Nº 44696817, para que asuma de modo provisional el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Purús, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3. y 1.6.). 2.12. Además, para completar el número de regidores, corresponde convocar al candidato no proclamado de la organización política Ucayali Región con Futuro, don Lucas Roque Raymundo, identi fi cado con DNI Nº 80442268, a fi n de que asuma de forma provisional el cargo de regidor del Concejo Provincial de Purús, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe conceder la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3. y 1.6.). 2.12. Cabe señalar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 10 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, con motivo de las Elecciones Municipales 2018. 2.13. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a don Eliseo Puricho Bardales, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Purús, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2. CONVOCAR a don Jesús Montes Meléndez, identi fi cado con DNI Nº 44696817, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Purús, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Eliseo Puricho