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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (05/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / Bardales, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a don Lucas Roque Raymundo, identi fi cado con DNI Nº 80442268, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Purús, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Eliseo Puricho Bardales, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2121829-1 Dejan sin efecto la Resolución Nº 0957- 2022-JNE RESOLUCIÓN Nº 3668-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022011973 HUÁNUCOLICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dos de setiembre de dos mil veintidós. VISTOS: la Resolución Nº 0957-2022-JNE, del 24 de junio de 2022, y el O fi cio Nº 043-2022- GRH-CR/CD, presentado el 15 de julio de 2022. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 0957-2022-JNE, del 24 de junio de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió: a) dejar sin efecto, de manera temporal, la credencial otorgada a don Rolando Flores Martín, consejero regional por la provincia de Leoncio Prado del Gobierno Regional de Huánuco (en adelante señor consejero), por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022 , para su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022); b) convocar a doña Lilian María Alcántara Leyva para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera regional por la provincia de Leoncio Prado por el mismo periodo, para lo cual se le otorgó la credencial que la faculte como tal. 1.2. Con el O fi cio Nº 043-2022-GRH-CR/CD, presentado el 15 de julio de 2022, don Johann Aguirre Caldas, consejero delegado del Gobierno Regional de Huánuco (en adelante, señor recurrente), remite el Acuerdo de Consejo Regional Nº 109-2022-GRH-CR, del 14 de julio de 2022, el cual formalizó la decisión de dejar sin efecto la licencia sin goce de haber otorgada al señor consejero a través del Acuerdo de Consejo Regional Nº 092-2022-GRH- CR, del 2 de junio de 2022, debido a la improcedencia de la inscripción de su candidatura en el marco de las ERM 2022.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.3. El artículo 12 establece, entre otros, que la lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 1 1.5. El Pleno del JNE precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, en el numeral 6 de la parte resolutiva, dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones). En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 2 1.6. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, en el numeral de la parte resolutiva, determinó: […] 6. El consejero regional delegado debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales que formalicen la referida elección, así como la credencial del consejero accesitario que se incorporará