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67 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / b) Acta I de sesión extraordinaria del 22 de abril de 2022, en la que el Consejo Regional de Cajamarca declaró por mayoría la vacancia del señor consejero por la causa ya mencionada, establecida en el numeral 3 del artículo 30 de la LOGR. 1.3. A fi n de proseguir con el trámite correspondiente, la Secretaría General de este organismo electoral, por medio del O fi cio Nº 8313-2022-SG/JNE, del 12 de julio de 2022, requirió al Consejo Regional de Cajamarca para que cumpla con remitir la documentación complementaria relacionada con el proceso de convocatoria de candidato no proclamado. Asimismo, mediante O fi cio Nº 8556-2022-SG/JNE, del 2 de agosto de 2022, se reiteró al consejo regional que remita la documentación solicitada en el O fi cio Nº 8313-2022- SG/JNE. 1.4. Mediante el O fi cio Nº D251-2022-GR.CAJ/SCR recibido el 15 de agosto de 2022, el señor secretario envió los siguientes actuados: a) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. b) Los cargos de noti fi cación dirigida a los consejeros sobre el Acuerdo Regional Nº D13-2022-GR-CAJ-CR c) Acuerdo Regional Nº D20-2022-GR.CAJ/CR, del 11 de agosto de 2022, por medio del cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº D13-2022-GR-CAJ-CR. Copias remitidas por el Poder Judicial1.5. A través del Memorando Nº 001967-2022-SG/ JNE, emitido por el Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones, se ingresó el O fi cio Nº 7864-2022-S-SPPCS, con el cual doña Pilar Salas Campos, secretaria de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República remitió a esta sede electoral el Auto de Cali fi cación del Recurso de Casación del 19 de noviembre de 2021, a través del cual la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, resolvió: I. Declarar NULO el auto concesorio del diecinueve de noviembre de dos mil veinte (folios 354 a 362), e INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Milton Williams Becerra Terrones contra la sentencia de vista del quince de octubre de dos mil veinte (folios 327 a 342), en el extremo que con fi rmó la sentencia de primera instancia del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, que los condenó como autor del delito contra la Administración Pública en su modalidad de peculado de uso […] CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 precisa que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.1.4. El artículo 23 menciona que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOGR1.5. El numeral 3 del artículo 30 indica que el cargo de presidente, vicepresidente y consejeros del Gobierno Regional vaca por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. 1.6. El último párrafo del artículo 30 señala que el Jurado Nacional de Elecciones acredita a los consejeros accesitarios. 1.7. El quinto párrafo del artículo 31 señala que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar”. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOSobre la competencia del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) 2.1. Los procedimientos de vacancia y suspensión que se siguen contra autoridades municipales y regionales tienen una naturaleza especial, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas (ver SN del 1.5. al 1.7.). Así, el JNE actúa como instancia jurisdiccional en los mencionados procedimientos, conforme lo establece el artículo 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.2.). 2.2. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de las autoridades elegidas por voto popular, debe evaluar, en cada caso concreto, si la decisión adoptada por la instancia administrativa se ha efectuado con arreglo a ley. 2.3. En este caso, se debe veri fi car si el acuerdo adoptado por el Consejo Regional de Cajamarca, que aprobó la vacancia del señor consejero, por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 30 de la LORG (ver SN 1.5.), se encuentra conforme a ley. Esto es, si a la fecha, por su situación jurídico-penal, la autoridad, está incursa o no en dicha causa. Sobre la causa de vacancia por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad 2.4. De acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 30 de la LOGR, los cargos de gobernador, vicegobernador y consejeros de un gobierno regional vacan por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.