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75 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / de prisión preventiva, por el plazo de veinticuatro (24) meses, contra el señor recurrente, por la presunta comisión de los delitos de organización criminal (de manera alternativa, delito de banda criminal), instigador del delito contra la Administración Pública del delito de cohecho pasivo propio (de manera alternativa el delito de concusión), medida dictada en el Expediente Nº 927-2019-64-3005-JR-PE-02. 1.4. En mérito al acuerdo de concejo emitido por el Concejo Distrital de Punta Negra y a la información remitida por la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (Pleno del JNE), mediante la Resolución Nº 0190-2020-JNE, del 17 de julio de 2020, dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al señor recurrente y convocó a don Claudio Marcatoma Ccahuana para que lo sustituya temporalmente en el cargo de alcalde del mencionado concejo distrital en tanto se resolvía la situación jurídica del señor recurrente, otorgándole la credencial que lo acreditaba como tal. Así también, se convocó a doña Yelsin Yanira Salas Aylas, candidata no proclamada de la organización política Partido Popular Cristiano, para que asuma, de manera provisional, el cargo de regidora. b) Respecto a la vacancia de don Claudio Marcatoma Ccahuana (Expediente JNE. N° 2021009252) 1.5. De la revisión del Expediente Nº JNE.2021009252, se tiene que el alcalde convocado, don Claudio Marcatoma Ccahuana, fue vacado por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM; por tal motivo, mediante Resolución Nº 00421-2021-JNE, del 5 de abril del 2021, este Supremo Tribunal Electoral dejó sin efecto su credencial y se convocó a doña Julia Ibet Tataje Taboada, para que asuma el cargo de alcaldesa (en adelante, señora alcaldesa); asimismo, se convocó a don Eddy Alex Lara Moreno, candidato no proclamado de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, para que asuma el cargo de regidor del referido concejo distrital, a fi n de que completen el periodo de gobierno municipal 2019-2022. c) Respecto a la licencia sin goce de haber otorgada a la señora alcaldesa (Expediente N° JNE.2022020562) 1.6. De los actuados en el Expediente N.º JNE.2022020562, se advierte la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por la señora alcaldesa ante el concejo municipal, por el periodo del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, a fi n de participar como candidata en las Elecciones Regionales y Municipales 2022; así como el Acuerdo de Concejo N°029- 2022/CMDPN del 10 de junio del año en curso, a través del cual el Concejo Distrital de Punta Negra aprobó dicha licencia. 1.7. En virtud de dichos documentos, este órgano electoral, mediante Resolución Nº 02917- 2022-JNE, del 22 de agosto del presente año, dejó sin efecto de manera temporal la credencial de la señora alcaldesa y convocó a doña Lilia Solórzano Santiago, para que asuma provisionalmente dicho cargo en la Municipalidad Distrital de Punta Negra y a doña Jesús Martina Pumarayme Arteaga de Villafuerte, candidata no proclamada de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del mencionado concejo distrital. Pronunciamiento remitido por el Poder Judiciald) Solicitud de restablecimiento de credencial presentada por el señor recurrente 1.8. Mediante el escrito del visto, el señor recurrente solicitó el restablecimiento de su credencial como alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, señalando que se encontraba en libertad al haber cesado el mandato de prisión preventiva dictado en su contra y que generó su suspensión en el cargo de alcalde distrital. 1.9. En virtud a ello por medio del O fi cio Nº 08767-2022- SG/JNE, del 24 de agosto de 2022, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó a la presidente de la Corte Superior de Justicia Lima Sur que informe sobre la situación jurídica actual del señor recurrente y remita copias certi fi cadas del pronunciamiento que dispuso la citada medida, a fi n de que el Pleno del JNE pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.10. En respuesta, mediante el O fi cio Nº 000935-2022-SGCSJLS/PL, recibido el 2 de setiembre de 2022, el secretario general de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur remitió el Ofi cio N.º 927-2019-89-2°-SPA-CSJLIMASUR/PJ, a través del cual el Presidente de la Segunda Sala de Apelaciones de Chorrillos cursó la Resolución N.º 6, del 4 de agosto de 2022, emitida en el Expediente Nº 00927-2019-89-3005-JR-PE-02, con la cual el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chorrillos entre otros, ordenó la inmediata libertad del señor recurrente y le impuso la medida de comparecencia con restricciones por el plazo de nueve (9) meses. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo prescribe que es competencia de este organismo electoral “proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El fundamento 10 de la Resolución Nº 0302-2020- JNE señala lo siguiente: En consecuencia, al haber desaparecido la causal de suspensión referida a contar con una medida de prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral restablezca la vigencia de la credencial que reconoce a Flavia Paulina Quillahuamán Almirón como regidora del Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco [resaltado agregado]. En la LOM1.4. En el artículo 25 señala que concluido el mandato de detención al cual se re fi ere el numeral 3, el alcalde o regidor reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]