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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (05/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / emitió una nueva votación sobre la solicitud de vacancia, dando como resultado el rechazo de la misma, por mayoría (6 votos a favor y 4 en contra). Dichas decisiones fueron formalizadas mediante el Acuerdo de Concejo Nº 047-2022/MDL, del 4 de julio del año en curso. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS1.6. El 27 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo antes mencionado, bajo los siguientes argumentos: a) Ha quedado acreditado el entroncamiento existente entre don Miguel Ángel, trabajador de la Municipalidad de Distrital de Lurín, quien prestó sus servicios como locador. b) Se ha acreditado el parentesco del mencionado servidor con la señora regidora dentro del cuarto grado de consanguinidad. c) De acuerdo con la imputación, la señora regidora tenía pleno conocimiento de la contratación de don Miguel Ángel, en la medida que, al ser parte de la Comisión de Cultura, le corresponde la labor de fi scalización. No obstante, no ha ejercido fehacientemente y continúa su labor de fi scalización ni oposición oportuna que demanda la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones. d) La pretensión se sustenta en una equivocada valoración de las pruebas ofrecidas para demostrar la confi guración de la causa de nepotismo, conforme el Informe Legal Nº 138-2022-GAJ/ML, del 28 de marzo de 2022. e) El voto en mayoría no se sustenta en razón jurídica alguna, menos en una correcta valoración de los hechos y pruebas, sólo se sustenta en la fuerza de los votos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 181 señala lo siguiente: “El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la LOM 1.2. El numeral 4 del artículo 10 establece como función de los regidores: Artículo 10.- Atribuciones y obligaciones de los regidores Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: […] 4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal 1.3. El numeral 8 del artículo 22 determina la siguiente causa de vacancia: Artículo 22.- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 8. Por nepotismo, conforme a la ley de la materia. 1.4. El cuarto párrafo del artículo 23 indica, sobre el recurso de apelación, que la “resolución del Jurado Nacional de Elecciones es de fi nitiva y no revisable en otra vía”. 1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente:En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El primer párrafo del numeral 1.2. del artículo IV del Título Preliminar indica lo siguiente: Principio del debido procedimiento .- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. 1.7. El numeral 1.1. del mismo artículo prescribe: Principio de legalidad .- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.8. El numeral 3 del artículo 99 determina: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […] 3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. 1.9. El artículo 112 expresa que: 112 Obligatoriedad del voto 112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben a fi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 112.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito. En la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco 1.10. El artículo 1 2 determina que: Artículo 1.- Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad , segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho [o] convivencia. […]