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68 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / 2.5. Al respecto, cabe recordar que dicha causa de vacancia procede contra las mencionadas autoridades regionales cuando sobre ellas pesa una sentencia condenatoria, sea esta consentida o ejecutoriada, por delito doloso con pena privativa de la libertad, expedida en última instancia por un órgano jurisdiccional competente, en el marco de un proceso judicial regular y en aplicación de la ley penal pertinente. 2.6. Conviene precisar que dicho supuesto, también, se encuentra previsto, en los mismos términos, como causa de vacancia del cargo de alcalde o regidor. Efectivamente, en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se indica que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. 2.7. Precisamente, dada la plena identidad en la regulación de dicho supuesto para declarar la vacancia, tanto en sede regional como en la municipal, resulta admisible remitirse a los criterios jurisprudenciales expuestos por este órgano colegiado en los procedimientos de declaratoria de vacancia relativos al ámbito municipal. 2.8. Al respecto, el Pleno del JNE, en la Resolución Nº 0817-2012-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causa, ha establecido que esta se aplica cuando se verifi ca la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad municipal, es decir, que en algún momento hayan concurrido la vigencia de la condena penal y la condición de autoridad. 2.9. Así también, de acuerdo con el criterio seguido por este órgano electoral en las Resoluciones Nº 1082-2016-JNE y Nº 1217-2016-JNE, del ámbito municipal, y la Resolución Nº 0247-2017-JNE, del ámbito regional, esta causa de vacancia se con fi gura cuando el órgano jurisdiccional penal correspondiente impone contra una autoridad edil o regional una sentencia condenatoria, la cual adquiere la calidad de consentida o ejecutoriada. 2.10. En el caso de autos, mediante el Acuerdo Regional Nº D13-2022-GR.CAJ/CR, del 28 de abril de 2022, el Consejo Regional de Cajamarca declaró la vacancia de don Milton Willams Becerra Terrones en el cargo de consejero de dicha entidad, por la causa de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el numeral 3 del artículo 30 de la LOGR. 2.11. Así, de la revisión de los actuados del presente caso, se advierte que mediante Resolución Nº 12 del 31 de enero de 2012, el Sexto Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, condenó al señor consejero a dos (2) años de pena privativa de la libertad con el carácter de suspendida por la comisión del delito de peculado de uso, sentencia que fue materia de apelación y mediante Resolución Nº 18, del 15 de octubre de 2020, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justica de Cajamarca con fi rmó la sentencia condenatoria. 2.12. Asimismo, se tiene que la autoridad cuestionada, no conforme con la decisión emitida en segunda instancia, interpuso recurso de casación. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Auto de Califi cación del Recurso de Casación del 19 de noviembre de 2021, resolvió: […] I. Declarar NULO el auto concesorio del diecinueve de noviembre de dos mil veinte (folios 354 a 362), e INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Milton Willams Becerra Terrones contra la sentencia de vista del quince de octubre de dos mil veinte (folios 427 a 429, en el extremo que con fi rmó la sentencia de primera instancia del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, que lo condenó como autor del delito contra la administración pública en su modalidad de peculado de uso (previsto en el artículo 388 del Código Penal), en agravio del Estado – Midis, e impuso dos años de pena privativa de libertad con el carácter de suspendida por el periodo de prueba de un año, sujeto a reglas de control y fi jó en tres mil soles el monto por concepto de la reparación civil; con lo demás que al respecto contiene. […]2.13. En tal contexto, le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral evaluar si la autoridad cuestionada se encuentra o no incursa en la causa de vacancia, establecida en el numeral 3 del artículo 30 de la LOGR, sobre la base de los pronunciamientos emitidos por los órganos jurisdiccionales penales y la decisión adoptada por el consejo regional. 2.14. En el presente caso, es incuestionable que el señor consejero cuenta con una sentencia condenatoria ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, lo cual constituye, de modo indefectible, causa de vacancia de su cargo de consejero que viene ejerciendo en el Consejo Regional de Cajamarca. 2.15. Por tal motivo, no se puede discutir ni desconocer la situación jurídico-penal de dicha autoridad, sobre todo, si la propia instancia judicial ha remitido a esta sede electoral las copias certi fi cadas de la ejecutoria suprema del 19 de noviembre de 2021. 2.16. En tal sentido, se comprueba que el señor consejero está incurso en la causa de vacancia, prevista en el numeral 3 del artículo 30 de la LOGR, la cual es una de comprobación objetiva que, de modo ineludible, debe ser ejecutada en el ámbito electoral, por cuanto se trata de un mandato dictado por un órgano judicial competente, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal pertinente, en cumplimiento de los principios procesales de dicha materia, y que tiene la autoridad de cosa juzgada. 2.18. Cabe resaltar que esta norma busca preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo representativo, como el que asume el consejero en mención, de tal modo que se evite mantener en el cargo a quienes han infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa, como ha ocurrido en el presente caso. 2.19. Por las razones expresadas, queda acreditado, de modo fehaciente e irrefutable, que el señor consejero don Milton Willams Becerra Terrones cuenta con una condena ejecutoriada que lo sanciona con pena privativa de libertad por delito doloso, cuya vigencia con fl uye con su mandato como autoridad regional, motivo por el cual corresponde dejar sin efecto la credencial que lo reconoce como consejero del Consejo Regional de Cajamarca. 2.21. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 30 de la LOGR, en caso de vacancia, el JNE debe acreditar a los consejeros accesitarios. Por tal motivo, corresponde convocar a don Roberto Carlos Díaz Chávez, identi fi cado con DNI Nº 44161449, accesitario al cargo de consejero regional de la lista de la organización política Alianza para el Progreso, por la provincia de Celendín. 2.22. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Cajamarca, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, con motivo de las Elecciones Regionales 2018. 2.23. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, la credencial otorgada a don Milton Willams Becerra Terrones, consejero del Gobierno Regional de Cajamarca, emitida con motivo de las Elecciones Regionales 2018, por haber incurrido en la causa de vacancia contemplada en el artículo 30, numeral 3 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 2. CONVOCAR a don Roberto Carlos Díaz Chávez, identi fi cado con DNI Nº 44161449, para que asuma el cargo de consejero del Gobierno Regional de Cajamarca, por la provincia de Celendín, para completar el periodo de gobierno regional 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal.