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66 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / 2.26. Ello es así, en la medida de que los actos de oposición no se agotan en la sola presentación de cualquier documento que advierta la contratación de sus familiares, como la Carta Nº 025-2019-REG/ML, del 5 de julio de 2019, sino que, la autoridad debe asegurarse que dicha oposición se vea materializada oportunamente, debiendo poner en conocimiento de quien corresponda, de ser necesario, la negativa al cumplimiento de sus funciones del servidor que hace caso omiso a su oposición, al ser la referida contratación contraria a ley. Situación que no ocurrió en el presente caso, pues como ya se mencionó no obra documento alguno que demuestre la oportuna y e fi caz oposición de la señora regidora a las contrataciones de su primo, tanto más, si don Miguel Ángel fue contratado por la entidad edil por un periodo prolongado de 15 meses, desde enero de 2019 hasta abril de 2020 y la señora regidora presentó la Carta Nº 025-2019-REG/ML cuando su familiar ya tenía trabajando para la municipalidad más de seis (6) meses. 2.1. De otro lado, señalar que la señora regidora fue designada como presidenta de la Comisión Permanente de Comunicaciones, Cultura y Desarrollo Humano, conforme se veri fi ca del Acuerdo de Concejo Nº 028-2021/ MDL, del 17 de junio de 2021. Dicha designación permite inferir, que, producto de la propia labor de fi scalización que debió ejercer la citada autoridad edil y de las diversas actividades que se habrían llevado a cabo en el periodo de quince (15) meses en el que su familiar trabajó para la municipalidad, estuvo en la posibilidad de conocer la contratación de su primo, por lo que pudo realizar las acciones pertinentes de oposición; sin embargo, no lo hizo. Por tanto, es posible concluir que la señora regidora incurrió en injerencia por omisión de acciones de oposición en la contratación de su primo, en contravención de su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal. Siendo así, se veri fi ca la concurrencia del tercer elemento. 2.2. De ese modo, habiéndose acreditado los tres elementos que con fi guran la causa de vacancia respecto a la señora regidora, por la contratación de su primo don Miguel Ángel, se debe amparar el recurso de apelación en este extremo y, revocando la decisión del concejo municipal, declarar la vacancia de la referida autoridad edil, consecuentemente, corresponde convocar al llamado por ley para que ocupe el cargo de regidor con la fi nalidad de completar el concejo edil. 2.3. De acuerdo con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), se debe convocar a la candidata hábil no proclamada, doña María Cristina Nonalaya Venturo, identi fi cada con DNI Nº 42870481, de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Lurín, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.4. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Aaron Muñante Pincos; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 047-2022-MDL, del 4 de julio de 2022, que entre otros, rechazó el pedido de vacancia presentado en contra de doña Diana Vanessa Herrera Zavala, regidora del Concejo Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima, por la causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO , declarar la vacancia de la referida regidora. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Diana Vanessa Herrera Zavala, como regidora del Concejo Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.3. CONVOCAR a doña María Cristina Nonalaya Venturo, identi fi cada con DNI Nº 42870481, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Modi fi cado por Ley Nº 30294, publicada, en el diario o fi cial El Peruano, el 28 de diciembre de 2014, vigente al momento de los hechos imputados al señor regidor. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 5 de diciembre de 2021. 2122002-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero del Gobierno Regional de Cajamarca, por la provincia de Celendín RESOLUCIÓN Nº 3483-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022007029 CAJAMARCAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidósVISTO : el O fi cio Nº D129-2022-GR.CAJ/SCR, a través del cual don Anthony Gil Carranza León, secretario de la Secretaría del Consejo Regional de Cajamarca (en adelante, señor secretario), remitió el Acuerdo Regional Nº D13-2022-GR.CAJ/CR, con el cual se declaró la vacancia de don Milton Willams Becerra Terrones, consejero regional del Gobierno Regional de Cajamarca por la provincia de Celendín (en adelante, señor consejero), por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR) ANTECEDENTESProcedimiento efectuado en sede regional1.1. Mediante el o fi cio citado en el visto, recibido el 1 de mayo de 2022, el señor secretario remitió a esta sede electoral, entre otros, los siguientes documentos: a) El Acuerdo Regional Nº D13-2022-GR.CAJ/CR, del 28 de abril de 2022, con el cual se declaró la vacancia del señor consejero por la causa de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el numeral 3 del artículo 30 de la LOGR.