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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (05/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / al consejo, en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la efectividad de la renuncia o presentación de la solicitud de licencia, según sea el caso. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Considerando que, mediante el O fi cio Nº 043-2022-GRH-CR/CD, el señor recurrente remitió el Acuerdo de Consejo Regional Nº 109-2022-GRH-CR, del 14 de julio de 2022, el cual formalizó la decisión de dejar sin efecto la licencia sin goce de haber al señor consejero, debido a la improcedencia de la inscripción de su candidatura en el marco de las ERM 2022. 2.2. En ese sentido, en atención a la LEM, la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.2., 1.3. 1.4 y 1.5.), corresponde que este Máximo Tribunal Electoral deje sin efecto la Resolución Nº 0957-2022-JNE, del 24 de junio de 2022, mediante la cual se convocó y otorgó la credencial respectiva a doña Lilian María Alcántara Leyva, accesitaria inscrita no proclamada de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco, para que asumiese provisionalmente el cargo de consejera regional por la provincia de Leoncio Prado del Gobierno Regional de Huánuco, desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de la participación del señor consejero en las ERM 2022, por lo cual se dejaría sin efecto, por dicho periodo, la credencial que lo facultaba como consejero del referido consejo. Asimismo, como consecuencia, de lo señalado, se deja sin efecto la credencial otorgada a doña Lilian María Alcántara Leyva, en los términos de la referida resolución. 2.3. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, la Resolución Nº 0957-2022- JNE, del 24 de junio de 2022, mediante la cual se convoca y otorga la credencial respectiva a doña Lilian María Alcántara Leyva, para que asumiese provisionalmente el cargo de consejera regional por la provincia de Leoncio Prado del Gobierno Regional de Huánuco, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de la participación de Rolando Flores Martín, consejero regional, en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, para lo cual se dejaría sin efecto, por dicho periodo, la credencial que lo facultaba como tal. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Lilian María Alcántara Leyva mediante la referida resolución. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2121577-1 Restablecen vigencia de la credencial que fue otorgada a alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 3694-2022-JNE Expediente Nº JNE.2020022869 PUNTA NEGRA - LIMA - LIMASUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cinco de setiembre de dos mil veintidósVISTO: el escrito presentado el 10 de agosto de 2022, por don José Rubén Delgado Heredia (en adelante, señor recurrente), mediante el cual solicita la restitución de su credencial de alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, en el marco del procedimiento de suspensión que se le siguió por el tiempo que dure el mandato de detención, causa establecida en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM); y teniendo a la vista los Expedientes Ns. JNE.2021009252 y JNE.2022020562. ANTECEDENTESa) Respecto a la suspensión del señor recurrente (Expediente JNE.2020022869) 1.1. El 11 de febrero de 2020, a través del O fi cio Nº72- 2020(2019)-MP-FN-FPCEDCF-LS, la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lima Sur envió a esta sede electoral, copia certi fi cada de la Resolución Nº 9, del 30 de enero de 2020, con la cual el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur declaró fundado en parte el requerimiento fi scal de detención por diez (10) días en contra del señor recurrente. 1.2. En virtud de dicho pronunciamiento judicial, el Concejo Municipal de Punta Negra, por medio del Acuerdo de Concejo Nº 008-2020/CMDPN, del 6 de febrero de 2020, aprobó la suspensión del señor recurrente por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. 1.3. El 6 de julio de 2020, a través del O fi cio Nº 000286-2020-SG-CSJLS-PJ, la Corte Superior de Justica de Lima Sur remitió la Resolución Nº 3, del 24 de febrero de 2020, expedida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria - Sede Villa Marina II. Dicha resolución declaró fundado el requerimiento