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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (05/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / de las Docentes de la Escuela Profesional de Turismo, Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno.- Perú, para participar como PONENTES en el “IX CONGRESO LATINOAMERICANO DE INVESTIGACIÓN TURÍSTICA y 12º CONGRESO DE INVESTIGACIÓN TURÍSTICA DE CHILE, acorde con los fundamentos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución. Conforme al siguiente detalle: 1. Dra. LUZ EGIDIA ARCAYA CHAMBILLA 2. Dra. NOEMI EMPERATRIZ CAYO VELÁSQUEZ3. M.Sc. DELIA CONDORI CHURA Artículo Segundo.- AUTORIZAR, Bolsa de Viaje por la suma de MIL QUINIENTOS CON 00/100 SOLES (S/. 1.500.00) a favor de cada una de las docentes descritas en el Artículo Primero, haciendo un total de CUATRO MIL QUINIENTOS CON 00/100 SOLES (S/. 4,500.00), para cubrir gastos de viáticos, pasajes y otros, que será atendido con cargo a la Meta SIAF 0015 EJERCICIO DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA, Genérica de Gasto 2.3 Bienes de Servicios, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- Los Vicerrectorados Académico, la respectiva Facultad, la Dirección General de Administración, la O fi cina Planeamiento Presupuesto, la Unidad de Recursos Humanos y demás dependencias correspondientes de la institución, quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PAULINO MACHACA ARI Rector LEILA ROSMERY FLORES BUSTINZA Secretaria General (e) 2121268-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 2936-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022056539 LURIN – LIMA - LIMA VACANCIA APELACIÓN Lima, veintidós de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 19 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Aaron Muñante Pincos (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 047-2022-MDL, del 4 de julio de 2022, que declaró fundado el recurso de reconsideración que interpuso contra el Acuerdo de Concejo Nº 022-2022/MDL, del 25 de abril de 2022, y, en consecuencia, se rechazó el pedido de vacancia que presentó en contra de doña Diana Vanessa Herrera Zavala, regidora del Concejo Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora regidora), por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia1.1. El 18 de marzo de 2022, el señor recurrente presentó, ante el Concejo Distrital de Lurín, la petición de vacancia de la señora regidora, por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM. Para ello, alegó lo siguiente: a) El entroncamiento familiar entre la señora regidora y don Miguel Ángel Manco Zavala (en adelante, don Miguel Ángel), es que son primos hermanos, por tanto, los une el vínculo consanguíneo en cuarto grado. b) El señor Miguel Ángel ha sido contratado como trabajador en la Municipalidad Distrital de Lurín y se desempeña como locador de servicios en la Subgerencia de Salud, Educación y Cultura, conforme a los recibos por honorarios presentados. Descargo de la autoridad cuestionada1.2. El 26 de abril de 2022, la señora regidora presentó su descargo en los siguientes términos: a) Desconocía que su primo don Miguel Ángel trabajó en la Municipalidad Distrital de Lurín, toda vez que, de acuerdo con la documentación acompañada, él era el encargado del taller de Danza, actividad que se realiza fuera de la entidad edil, en el Polideportivo, por lo cual no podía saber si es que trabajaba para la entidad edil. b) No ha ejercido ninguna injerencia para la contratación de don Miguel Ángel ya que el área de Educación, Cultura y Deporte se encuentra fuera de las instalaciones del Palacio Municipal. c) Con fecha 5 de julio de 2019 presentó la Carta Nº 025-2019-REG/ML dirigida al alcalde de ese entonces, donde solicitaba no se contrate a algún familiar o persona vinculada a su persona. d) Adoptó medidas desde que asumió el cargo para no incurrir en causa de vacancia, presentó dos cartas de oposición antes de la posible contratación; sin embargo, una se extravió. Durante el periodo que su primo trabajó para la comuna las sesiones se realizaban de manera virtual, por causa del COVID-19, por lo que desconocía la contratación de don Miguel Ángel. Decisión del concejo municipal1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, Acta Nº 10, del 25 de abril de 2022, el Concejo Distrital de Lurín rechazó, por mayoría (4 votos en contra, 2 a favor y 3 abstenciones), la solicitud de vacancia de la señora regidora. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 022-2022/MDL, del 25 de abril del año en curso. Recurso de reconsideración1.4. El 24 de mayo de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de reconsideración bajo los siguientes fundamentos: a) En el acta de sesión extraordinaria del 25 de abril de 2022, así como en el Acuerdo de Concejo Nº 022-2022-MDL, se observó que los regidores don Gustavo Adán Espinoza Martinez, don José Enrique Cieza Celis y doña Jasmin Margoth Mallqui Onofre, se abstuvieron de emitir su voto respecto a la solicitud de vacancia de la señora regidora. b) Al advertirse un vicio que, de acuerdo con la jurisprudencia conlleva a la nulidad del acuerdo de concejo, a la luz de la nueva prueba, solicita se convoque a sesión extraordinaria para recti fi car dicha votación. c) Asimismo, la señora regidora ha emitido su voto a favor del rechazo de la vacancia, cuando correspondía la abstención. Decisión del concejo municipal respecto al pedido de reconsideración 1.5. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, Acta Nº 19, del 4 de julio de 2022, el Concejo Distrital de Lurín declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor recurrente, en consecuencia, se