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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (05/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones4 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el O fi cio Nº 000800-2022-GR- LAM/SCR, el señor secretario comunicó al JNE que el señor consejero solicitó licencia sin goce de haber, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022; la que debe efectivizarse desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 2.2. Dicha solicitud de licencia fue concedida, por unanimidad, por los miembros del consejo regional conforme al Acuerdo de Consejo Regional Nº 000150-2022-GR.LAMB/CR, del 7 de julio de 2022, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre del mismo año. 2.3. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Consejo Regional de Lambayeque, y estando a lo establecido y de acuerdo con lo establecido en la LOGR, la LER y en la Resolución Nº 0919-2021-JNE (ver SN 1.2, 1.3, 1.4), resulta procedente convocar a doña Diana Carolina López Silva, identi fi cada con DNI Nº 77093954, candidata accesitaria de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma, temporalmente, el cargo de consejera del referido consejo regional. 2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Lambayeque, del 31 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Oscar Luis Cárpena Recoba, consejero del Consejo Regional de Lambayeque, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Diana Carolina López Silva, identi fi cada con DNI Nº 77093954, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera del Consejo Regional de Lambayeque por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2121562-1 Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de alcalde de la Municipalidad Provincial de Purús y regidor del Concejo Provincial de Purús, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN Nº 3667-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022011283 UCAYALI - PURÚSSUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, dos de setiembre de dos mil veintidósVISTO: el O fi cio Nº 180-2022-MPP-ALC, a través del cual la Municipalidad Provincial de Purús, departamento de Ucayali, remitió el Acuerdo Nº 010-2022-CM/MPP, que aprobó la suspensión de don Eliseo Puricho Bardales, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), por el tiempo que dure el mandato de detención que recae sobre él, por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTESProcedimiento de suspensión en instancia municipal1.1. Con el propósito de solicitar la convocatoria de candidato no proclamado, mediante el o fi cio del visto, don Jesús Montes Meléndez, alcalde encargado de la Municipalidad Provincial de Purús (en adelante, alcalde encargado), remitió a esta sede electoral el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 004-2022-MPP-CMPP, del 13 de mayo de 2022, en la cual se debatió la suspensión del señor alcalde y se adoptó el Acuerdo Nº 010-2022-CM/MPP, a través del cual, se aprobó por unanimidad la suspensión del burgomaestre, mientras dure el mandato de detención según lo estipulado en el artículo 25, numeral 3 de la LOM. 1.2. Para proseguir con el trámite correspondiente, la Secretaría General de este organismo electoral, por medio del O fi cio N.° 07029-2022-SG/JNE, del 9 de junio de 2022, requirió al concejo provincial que cumpla con enviar la documentación complementaria relacionada con el proceso de convocatoria de candidato no proclamado; entre ellos: a) Original o copia certi fi cada de los cargos de la notifi cación con los cuales se convocó a los miembros del concejo provincial, principalmente la que se dirigió al alcalde cuestionado.